Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1024/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 198/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1024/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100588
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01024/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº:198/12
Autos nº: 215/11
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 de Coslada
Apelante: Luis Antonio
Procurador: Mª Begoña Cendoya Argüello
Apelado: Eloisa
Procurador: Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcalde
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1024
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 215/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada.
De una, como apelante, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª
Y de otra, como apelado, Dª Eloisa , representada por la Procuradora Dª
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Martín Antón, en nombre y representación de DON Luis Antonio , contra DOÑA Eloisa ; debo acordar y acuerdo la ratificación de la medida de pensión de alimentos recogida en sentencia de divorcio (autos nº 428/04) dictada en fecha 3 de abril del 2006 por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Coslada."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Antonio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2012 se señaló el día 26 de septiembre de Febrero de 2012 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso y con ello la pretensión de que se extinga la pensión de alimentos de los hijos comunes de los litigantes por cuanto dada su edad 19 y 21 años, la circunstancia de estar apuntados al Inem y la falta de demostración de que hayan alcanzado independencia económica, pues no se ha demostrado su incorporación al mercado laboral y dado que por tanto siguen siendo dependientes, no obstante haber alcanzado la mayoría de edad en modo alguno puede ser causa suficiente para la modificación solicitada. En consecuencia y compartiendo y haciendo nuestros los argumentos de la resolución combatida, que no reproducimos por ser innecesario, debemos ratificar el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión del actor no pude apreciarse en las actuales circunstancias y en tan corta edad que exista desidia o abandono que conduzca a la extinción del derecho a percibir alimentos sino que deben ser ayudados en un momento tan crucial para lograr un buen desarrollo y preparación para incorporarse definitivamente a la actividad profesional.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª Begoña Cendoya Argüello, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, de fecha 16 de enero de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 215/11; seguidos con Dª Eloisa , representada por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcalde; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
