Sentencia Civil Nº 1026/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1026/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 158/2012 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1026/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100589


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01026/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 158/12

Autos nº: 504/11

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid

Apelante: Heraclio

Procurador: Beatriz Sordo Gutiérrez

Apelado: Covadonga

Procurador: Silvia Scot-Glendonwyn Álvarez

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1026

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 27 de Septiembre de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 504/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante D. Heraclio , representado por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez.

Y de otra, como apelado, Dª Covadonga , representada por la Procuradora Dª Silvia Scot-Glendonwyn Álvarez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sordo Gutiérrez en nombre y representación de Don Heraclio contra Doña Covadonga , debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen como definitivas en relación a la hija común las siguientes:

1).- Se mantiene en el uso del domicilio familiar a la Sra. Covadonga por un período de 18 meses transcurridos los cuales dicha atribución quedará automáticamente sin efecto.

2).- Se establece pensión compensatoria a favor de la Sra. Covadonga y a cargo de Don Heraclio por importe de 275 euros/me pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Sin costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Heraclio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2012 se señaló el día 26 de septiembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Heraclio interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de Instancia en lo tocante a dos extremos de los acordados por el Juzgado.

1- Uso de domicilio familiar que la Juez "a quo" mantiene en favor de Dª Covadonga durante un plazo de 18 meses. El recurso debe estimarse. En el convenio regulador firmado por los litigantes y homologado judicialmente en 1999 ambos de común acuerdo fijaron el uso del domicilio familiar a favor de la esposa e hija hasta que esta alcanzara la independencia económica, circunstancia que debe considerarse cumplida cuando en el año 2004 la hija contrajo matrimonio. Consecuentemente al no existir motivo alguno para alterar lo pactado ni tampoco para privilegiar a uno de los copropietarios en detrimento del otro ha de entenderse extinguido este derecho a uso y para facilitar la liquidación del mismo, dado que no se ha llevado a cabo durante todo este tiempo procede fijar un uso alternativo por periodos semestrales comenzando a partir de esta resolución por D. Heraclio y ello en consonancia con lo pactado y con lo previsto en el art. 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

2- El segundo extremo que es objeto de impugnación es la medida concerniente a la pensión compensatoria, también pactada en el referido convenio y que el juzgado ha rebajado a su mitad aproximadamente y ello en base a una pensión de jubilación que percibe Dª Covadonga por la cantidad de unos 600 euros. Tal pensión compensatoria ya era una circunstancia previsible cuando se formalizaron los pactos y su percepción no extingue el desequilibrio económico que determino su nacimiento, ciertamente lo atenúa pero no lo palia toda vez que el esposo percibe una pensión de 1.391 euros y ha sido un matrimonio de larga duración de modo que en la cantidad fijada por el juzgado se estima ajustada a las actuales circunstancias económicas de los litigantes tal y como se prevén en el art. 97 del CC en relación con los arts. 100 y 101 del CC .

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio , representado por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutierrez, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2011 , en autos de Divorcio nº 504/11; seguidos contra Dª Covadonga , representada por la Procuradora Dª Silvia Scto-Glendonwyn Álvarez; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución, se acuerda extinguir el derecho de uso que ostentaba Dª Covadonga sobre la vivienda familiar y en su lugar se acuerda el uso alternativo para ambos litigantes por periodos de seis meses que principiará por D. Heraclio y se confirman el resto de pronunciamientos.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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