Sentencia Civil Nº 103/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 798/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 103/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100064


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00103/2010

SENTENCIA NÚMERO: 103/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ZARAGOZA, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por el Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2009, en los Autos de JUICIO VERBAL 1223/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 798/2009, en los que aparece como parte apelante AEGON SEGUROS SALUD, S.A., representada por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y asistido por el Letrado D. JULIAN SESEÑA PALOMAR, y como apelado Dª Marí Jose , representada por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistida por el Letrado Dª ANA GUZMAN SANCHO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, en representación de AEGON SEGUROS SALUD, S.A., contra Dª Marí Jose , representada por el Procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la atora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia desestima la demanda por interponerse esta reclamación fuera del plazo que señala el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro (6 meses al vencimiento de la primera prima impagada en enero del 2006). La parte actora en su recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que el plazo del vencimiento de la misma era el 31 de diciembre de 2006, dado que se trataba de un contrato de seguro de duración anual (1 de enero al 31 de diciembre del año natural) habiéndose sido pues prorrogado tácitamente durante toda la anualidad del año 2006, resultando la obligación del asegurado de pagar la totalidad de la prima.

SEGUNDO.- La demanda monitoria fue presentada el día 3 de julio de 2006, consta la emisión del primer recibo realizada el 19 de diciembre de 2005, no abonándose por la demandada el mismo desde el 1 de enero de 2006, al tratarse de un prima fraccionada de manera trimestral. El plazo de 6 meses al que se refiere el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro lo es de caducidad. A mayor abundamiento consta comunicación no negada por la recurrente de la intención de no renovación de la póliza de seguro suscrita en su día con dos meses de antelación conforme prevee el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (folio 95 ) procede confirmar íntegramente la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AEGON SEGUROS SALUD, S.A., frente a la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza , en autos de juicio verbal número 1223/09, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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