Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 90/2011 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100146


Encabezamiento

Rollo de apelación nº90-11.

Juzgado de Primera Instancia nº9 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº2.764-09.

Cuantía:-1.102.112€.

S E N T E N C I A Nº 103 / 2011

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a tres de marzo del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 90-11 los autos de juicio ordinario nº 2.764-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Emilia , Don Victorino y Doña Amanda que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señora Valentín Moreno y Córdoba Almela y defendidos por los Letrados Señores Echavarri Fernández y Señora Arqués Camarasa y siendo apelado la parte actora Doña Delia representada por el Procurador Señor Saura Saura y defendidos por el Letrado Señor Alonso Saura.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 2.764 en fecha 31-5-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por Delia , contra Amanda , Emilia y Victorino debo: 1.- Tener por allanados a los codemandados Amanda , Emilia y Victorino respecto de las pretensiones promovidas por Delia y por tanto debo: 2.- Acordar y acuerdo la extinción del condominio existente sobre las fincas registrales ni NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº2 de Alicante entre la actora y los codemandados descrito en el Hecho primero de la demanda y a tales efectos debo ordenar y ordeno su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños conforme el avalúo que a tales efectos se realice en ejecución de sentencia repartiéndose el precio que se obtenga por iguales partes según sus correspondientes participaciones indivisas sobre las mismas descritas en el hecho primero de la demanda. B) Acordar y acuerdo la extinción del condominio existente sobre la finca registra ni NUM002 del Registro de la Propiedad nº2 de Alicante y a tales efectos acuerdo y ordeno su constitución y división en régimen de propiedad horizontal conforme al informe pericial aportado como documento nº7 de la demanda que contiene división y régimen siguiente: Finca Indivisa. Casa de Planta Baja y cuatro pisos altos situada en la C/ DIRECCION000 ni NUM003 hoy NUM004 , del barrio de Benalua de Alicante. Ocupa su solar con superficie de 175 m2. La planta baja está destinada a dos locales comerciales, zaguán y caja de escalera teniendo constituida un total superficie de 165 m2. Las plantas altas en ni de cuatro tienen dos viviendas independientes en cada piso, teniendo cada planta de piso un total de superficie construida de 158, 18 m2. Cada vivienda está formada por comedor, tres dormitorios, cocina cuarto de baño y vestíbulo. El resto de la superficie está destinada a dos patios. Título de la Propiedad. Son propietarios del inmueble Dña. Delia , Dña. Emilia , Dña. Amanda y D. Victorino . Les pertenece por herencia de su madre Dña. Elisa adjudicada en escritura de fecha 8 de marzo de 2006 ante el Notario de Alicante D. Mario Navarro Castelló con el ni NUM005 de protocolo. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Registro de la Propiedad ni NUM006 tomo NUM007 . Libro NUM008 Folio NUM009 Finca NUM002 . REFERENCIA CATASTRAL NUM010 . DIVISIÓN HORIZONTAL 1.-Elementos Independientes. Número Uno. Local Comercial A en planta baja situado a la derecha según se mira de frente el edificio. Tiene una superficie de 73,3 m2. Linda por su frente con la calle de su situación; por la derecha Jose Carlos ; por la izquierda con zaguán y escalera del edificio y por espalda con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 9,06%. Número NUM006 .- Local Comercial B en planta baja, situado a la izquierda según se mira de frente el edificio. Tiene una superficie de 76,85 m2. Linda por su frente con la calle de su situación; por la derecha con zaguán y escalera del edificio y derecha al fondo con local ni 2; por la izquierda con Inés y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 9,50%. Número 3.- Vivienda Primero Izquierda según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 74 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha con la vivienda primero derecha; por la izquierda con Inés y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero nº 1 el cual tiene una superficie de 3,2 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,04%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,15%. Número 4.- Vivienda Primero derecha , según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 75,9 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha. Jose Carlos ; por la izquierda con la vivienda primero izquierda y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni NUM006 el cual tiene una superficie de 3,2 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,29%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,45 %. Número 5. Vivienda Segundo Izquierda , según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 74 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha con la vivienda segundo derecha, por la izquierda con Inés y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni 3 el cual tiene una superficie de 6,15 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,07%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,61%. Número 6. Vivienda Segundo Derecha , según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 75,9 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha Jose Carlos ; por la izquierda con la vivienda segundo izquierda y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni 4 el cual tiene una superficie de 5,95 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10, 32%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,88%. Número 7. Vivienda Tercero Izquierda , según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 74 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha con vivienda tercero derecha; por la izquierda con Inés y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni 5 el cual tiene una superficie de 5,95 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,07%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,58%. Número NUM012 . Vivienda Tercero Derecha, según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 75,9 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha Jose Carlos ; por la izquierda con la vivienda tercero izquierda y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni 6 el cual tiene una superficie de 6,15 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,33%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,91%. Número NUM013 . Vivienda Cuarto Izquierda, según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 74 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha Jose Carlos ; por la derecha con la vivienda cuarto derecha por la izquierda con Inés y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni NUM014 el cual tiene una superficie de 2,6 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,03%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,07%. Número 10. Vivienda Cuarto Derecha , según se sube por la escalera. Tiene una superficie de 75,9 m2 construidos. Está distribuida en salón tres dormitorios baño, cocina y pasillo. Linda por su frente con la calle de su situación, por la derecha Jose Carlos ; por la izquierda con la vivienda 4º izquierda y por espaldas con la casa ni NUM011 de la C/ DIRECCION001 . Tiene como anejo inseparable el Trastero ni NUM012 el cual tiene una superficie de 2,6 m2. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes con el resto de componentes del edificio de un 10,29%. Y en cuanto a gastos de escalera y patio interior exclusivo de las viviendas de un 12,35%. 2.- Elementos Comunes. En cuanto a calificación de elementos comunes, gastos generales y demás relaciones de comunidad se estará a lo dispuesto en el art. 396 del CC y concordantes de la LPH de tal forma que se considerarán comunes a todos los componentes el suelo, vuelo fachada muros y cimentación. Siendo comunes solamente a las viviendas los gastos de mantenimiento de exclusivamente a éstas y a los anejos inseparables. Normas de la Comunidad La comunidad de Propietarios se regirá por la LPH y por el CC sin perjuicio de que una vez constituida se establezcan normas de régimen interior complementarias a la legislación aplicable. Cuotas de Participación. En cuanto a las cuotas de participación de cada componente es necesario dos tipos de cuotas haciendo una obligada referencia al art. 401 in fine del CC en cuanto a elementos comunes y remitiéndome por tanto expresamente al art. 396 : - Una referida a la cimentación, patios interiores fachada y vuelos del edificio en la que participarán los diez componentes del mismo (dos locales y 8 viviendas con sus respectivos trasteros)correspondiéndole por tanto a cada uno una cuota de participación en estos elementos comunes según su superficie que resulta ser la siguiente: COMPONENTE Local A, CUOTA DE PATICIPACIÓN 9,06%; Local B, 9,50%; Piso 1º izda+Trastero 1 10,04%; Piso 1º dcha+Trastero NUM006 10,29%; Piso NUM006 izda+Trastero NUM015 10,07%; Piso NUM006 derecha+Trastero NUM016 10,32%; Piso NUM015 izda+Trastero NUM017 10,07%; Piso NUM015 derecha+Trastero 6 10,33%; Piso NUM016 izda+Trastero NUM014 10,03%; Piso NUM016 derecha+Trastero NUM012 10,29%; Total 100%. - Y otra cuota de participación en zaguán escalera y todos los que de ello deriven según la superficie de cada vivienda y el trastero vinculado que resulta ser la siguiente: COMPONENTE Piso NUM018 izda+Trastero NUM018 CUOTA DE PARTICIPACIÓN 12,15%; Piso NUM018 dcha+Trastero NUM006 12,45%; Piso NUM006 izda+Trastero NUM015 12,61%; Piso NUM006 derecha+Trastero NUM016 12,88%; Piso NUM015 izda+Trastero NUM017 12,58%; Piso NUM015 derecha+Trastero NUM019 12,91%; Piso NUM016 izda+Trastero NUM014 12,07%; Piso NUM016 derecha+Trastero NUM012 12,35%. C) Apruebe la composición de los lotes conformados por los elementos resultantes de la división horizontal de la finca NUM002 del Registro de la Propiedad ni 2 de Alicante según el precedente pronunciamiento de conformidad con los elaborados por la perito Dña. Almudena en el informe acompañado como documento ni 6 que se corresponden con los siguientes: LOTE 1. COMPONENTE Local A VALOR DE TASACIÓN 90.159.- €; Piso NUM016 derecha+Trastero 8 60.016.-€; Total valor 150.175.-€ A ser compensado 7.853.-€ LOTE 2. COMPONENTE Local B VALOR DE TASACIÓN 94.525.- € Piso NUM016 izda+Trastero NUM014 58.404.-€; Total valor 152.929.-€ A ser compensado 5.099.-€ LOTE 3 COMPONENTE Piso NUM018 dcha+Trastero NUM006 VALOR DE TASACIÓN 50.294.-€; Piso NUM006 derecha 66.113.-€; Piso NUM018 izda 47.829.- €; Total valor 164.236.-€ A ser compensado 6.208.-€ LOTE 4 COMPONENTE Piso NUM015 izda+trastero NUM017 VALOR DE TASACIÓN 52.501.-€; Piso NUM006 izda+trastero NUM015 60.980.-€; Piso NUM015 derecha + trastero NUM019 41.291.-€; Total valor 164.772.-€ A ser compensado 6.744.-€. Decretando al mismo tiempo, las compensaciones económicas que resultan de tales lotes y condenado a quienes resulten ser adjudicatarios de los lotes 3 y 4 a compensar a los adjudicatarios de los lotes 1 y 2 de la forma siguiente: quien resulte ser adjudicatario del lote ni 3 compensará con 5.099 euros al adjudicatario del lote ni 1 y quien resulte adjudicatario del lote ni 4 compensará con 6.744 euros al adjudicatario del lote ni 1. D) Acordar y acuerdo la práctica de un sorteo para la adjudicación a cada uno de los comuneros de cada uno de los lotes aprobados conforme al pronunciamiento precedente en correspondencia a su respectiva participación en la comunidad indivisa originaria sobre la finca registra ni NUM002 del Registro de la Propiedad ni 2 de Alicante descrita en el hecho primero de la presente. E) Acordar y acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad ni 2 de Alicante y en el catastro así como en cualquier otro registro u oficina pública que pueda resultar procedente del pronunciamiento B) precedente. F) Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.".

Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº90-11.

Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3-3-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero .-Con carácter previo a la resolución del recurso de apelación interpuesto por los demandados, es preciso resolver la petición de prueba que realiza la parte demandada Doña Emilia y Don Victorino , en base al articulo 460.2.1 de la L.E.C . solicita la práctica de prueba de interrogatorio de parte, documental y testifical.

La prueba propuesta no puede ser admitida de conformidad con el articulo 460.2.1 de la L.E.C . al no constar que las pruebas solicitadas en la alzada hayan sido propuestas en la instancia e indebidamente denegadas, se trata de una nueva solicitud de prueba que formulan los recurrentes, pues en sus escritos de allanamiento de fechas 29-1-10 y 4-3-10, en ningún momento se formuló la proposición de prueba que solicita con la interposición de su recurso aportando los demandados con su escrito de allanamiento la documental que estimaron conveniente pero en ningún caso la que se propone en esta alzada, por ello la solicitud de práctica de prueba debe ser desestimada.

Segundo .-Solicitan Los demandados Doña Emilia y Don Victorino , la nulidad de actuaciones al no haberse practicado prueba a su instancia antes de dictar sentencia lo que le ocasiona una evidente indefensión.

No procede la estimación de nulidad de actuaciones pues ningún tipo de indefensión se causa a la parte demandada que manifestó su allanamiento a la demanda y con dichos escritos, como se ha expuesto en esta resolución, aportaron la prueba documental que consideraron oportuna, por lo que en todo momento tuvieron la posibilidad de defensa, pues no sólo se puede aportar prueba documental, sino que podrían haber propuesto cualquiera de las pruebas admitidas en derecho a fin de justificar la no imposición de costas que solicitan en este recurso.

Tercero .-En relación al fondo del asunto debatido, el recurso interpuesto por los demandados se centra en la imposición de costas que realiza la sentencia de instancia, al considerar que ha existido mala fe por parte de los demandados al haber intentado la parte actora solucionar extrajudicialmente la cuestión litigiosa, sin que por los demandados se haya realizado actividad alguna tendente a solucionar la situación de indivisión existente.

A pesar de que el allanamiento de la parte demandada se produce antes de contestar a la demanda, y por ello no seria procedente la condena en costas, si cabe apreciar la mala fe, pues los demandados conocían antes de la interposición de la demanda los hechos que dieron lugar a la misma, siendo por tanto su actitud la que ha provocado la necesidad de interposición de la demanda por parte de la actora con los gastos, retrasos y molestias que la interposición de un procedimiento judicial provoca, por ello procede apreciar la mala fe de los demandados a los que le deberán ser impuestas las costas de la instancia, conforme al articulo 395.1 de la L.E.C .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Señora Valentín Moreno y Señor Córdoba Almela en representación de Doña Emilia , Don Victorino y Doña Amanda contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en fecha 31-5-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 ni 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal establece que puede interponerse recurso de casación por razón de la cuantía.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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