Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 97/2010 de 11 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100069


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2010

SENTENCIA Núm. 103/11

ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

En GIJON, a once de Marzo de dos mil once.

VISTOS , por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 587/09 , Rollo número 97/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelantes DOÑA Nieves y DON Fernando representados por el Procurador D. MATEO MOLINER GONZÁLEZ bajo la dirección letrada de D. VÍCTOR CUETO- FELGUEROSO ELIZALDE, como apelado la entidad CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.A., representada por el Procurador DOÑA CARMEN REY-STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de DOÑA MERCEDES LEGUINA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo de desestimar la demanda formulada por Dña. Nieves y D. Fernando , representados por el Procurador D. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el letrado D. VÍCTOR CUETO FELGUEROSO ELIZALDE, contra CONSTRUCICIONES SAN BERNARDO, S.L., representado por el procurador Dña. CARMEN REY STOLLE CASTRO, asistido por el letrado Dña. MARÍA DE LAS LEGUINA ORTEGA. Con expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de los apelantes DOÑA Nieves y DON Fernando se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 9 de Marzo de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto atañe al rechazo de la demanda en el que la aparte solicita la nulidad del documento de reserva sobre un inmueble, suscrito entre las partes y la entrega de la cantidad de 3000 euros que lo fueron en concepto de arras penitenciales, por vulneración de los dispuesto en el art 60 y 83 del RD Leg 1/2007 al dejar en indeterminación absoluta elementos esenciales como el precio y la entrega y ejecución.

SEGUNDO.- Es menester recordar que el art 60 de la citada ley dispone que la información previa al consumidor antes de contratar, debe ser usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo, y entre ellas, apartado c) del artículo 60 2 ; la Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración. Dichas infracciones es evidente que se aprecian en el caso enjuiciado y así parece tenerlas en cuenta la sentencia de instancia, aunque no con la relevancia suficiente para provocar la nulidad, tesis que no se ajusta a derecho a juicio de la sala, teniendo en cuenta la naturaleza sobre el bien sobre el que recae (vivienda) y la sanción impuesta al adquirente en caso de desistimiento mediante las arras penitenciales. En el contrato no se especifica ni se da dato alguno para calcular el precio, que se indica con la sola referencia al que tengan las viviendas en su día construidas de las características de la que es objeto de reserva, ni se fija un plazo para determinar el precio, ni siquiera para comenzar y finalizar la ejecución y perfeccionar el contrato. Sin embargo, pese a que la aparente bilateralidad del pacto de arras, se obliga a adoptar un desplazamiento económico al demandante sin contraprestación ni exigencia alguna al demandado, pues no contiene lo estipulado una mínima garantía que permita exigir el cumplimiento de su deber al promotor, ni siquiera en lo que se refiere a la determinación de elementos esenciales del contrato que resultan ser desconocidos, lo cual es abusivo y discriminatorio para el consumidor, con patente desequilibrio de las obligaciones recíprocas entre las partes y obliga a la acogida de la demanda con arreglo al art 82 1º que considera abusivas todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, y especialmente ante la patente falta de reciprocidad, por mor de lo dispuesto en los artículos 87 1º y 2º de la citada ley . La acogida de la demanda da lugar a la nulidad del documento de reserva, al no ser posible su integración o moderación en otra forma pues afecta al contenido esencial de lo estipulado y, consiguientemente, a la devolución a los apelantes de las cantidades entregadas, más los intereses desde el acto de conciliación.

TERCERO.- Estimada la demanda, se imponen al demandado las costas de instancia (artículo 394 LEC ), sin que proceda hacer especial declaración sobre las de la alzada (artículo 398 LEC ).

En atención a lo expuesto, se dicta el siguiente

Fallo

Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Nieves y DON Fernando , contra la Sentencia dictada el 13 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón , en los autos de Juicio Verbal nº 587/2009, y en su virtud, con revocación de la apelada, estimar la demanda de juicio verbal y declarar la nulidad del "documento de reserva" suscrito entre las parte litigantes con fecha 14 de octubre de 2008, y en su consecuencia se condena a la demandada, CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.A. a estar y pasar por esta resolución y a reintegrar a DOÑA Nieves y D. Fernando , la cantidad de tres mil euros, más los intereses moratorios correspondientes, devengados desde la fecha de celebración del acto de conciliación, con imposición al demandado de las costas de instancia y sin declaración sobre las del recurso.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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