Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 718/2009 de 15 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 103/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100124
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 103
Recurso de apelación nº 718/09
Procedente del procedimiento Verbal nº 464/09
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de
apelación nº 718/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2009 en el procedimiento nº 464/09 tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gavá en el que es recurrente BILBAO CIA DE SEGUROS, S.A. y apelado DON
Demetrio , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 15 de marzo de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Natividad Pérez García, en nombre y representación de D. Demetrio contra D. Hernan , IBERMICAR SL y SEGUROS BILBAO SA, debo condenar y condeno a éstos a que abonen conjunta y solidariamente a D. Demetrio la cantidad de 2039,27 euros, y además, respecto a la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20LCS a contar desde la fecha del siniestro, 22/7/2008 , con imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Demetrio interpuso demanda contra D. Hernan , la entidad Ibermicar SL y la aseguradora Bilbao, en reclamación de los daños causados al vehículo de su propiedad Citroen Saxo matrícula ....-GWV , peritados en la suma de 2.039,27 euros, ocasionados por el camión Iveco matrícula ....-QTR , cuyo conductor efectuó giro a la derecha sin adoptar las circunstancias que eran del caso, y concretamente ceñirse excesivamente a su derecha, impactando contra la parte izquierda delantera del vehículo propiedad del demandante.
Convocadas las partes a juicio verbal, los letrados de las partes demandadas se opusieron a la demanda atribuyendo la responsabilidad del siniestro a la propia conductora del vehículo Citroen que efectuaba maniobra de estacionamiento sin percatarse de la presencia del camión que estaba finalizando el giro. Además, y subsidiariamente, las referidas partes alegaron pluspetición porque en el informe pericial se incluían daños a la parte delantera derecha del vehículo a pesar de que el impacto había sido tan solo en la delantera izquierda.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda, decisión contra la que ha planteado recurso la representación de la compañía Bilbao SA que consideró se había efectuado una errónea valoración de la prueba con arreglo a los argumentos que resumidamente indicamos: a) el vehículo de la parte demandante no había finalizado la maniobra de aparcamiento, b) de la observación de los gráficos aportados con la demanda y de las fotografías que obran en autos, resulta que el vehículo del actor se hallaba inclinado efectuando la maniobra y rodeado por vehículos estacionados, d) el camión sobrepasó el primer vehículo estacionado sin causarle daño alguno lo que no hubiera ocurrido de ser cierta la tesis de la sentencia de que había tomado la curva demasiado ajustada, e) la causa del accidente se encuentra en la maniobra de estacionamiento efectuada por la conductora del turismo Citroen sin adoptar las debidas precauciones.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar debiendo ratificar las acertadas argumentaciones contenidas en la sentencia de instancia.
Y es que efectivamente es un hecho no controvertido que el vehículo propiedad de la actora se hallaba separado de la acera y que su intención era precisamente acercarse más a la misma a fin de estacionar el vehículo.
Por consiguiente, cuando el camión efectuó el giro a la derecha tenía delante el primer vehículo estacionado y a continuación el vehículo de la actora, más adentrado en la calzada que el resto de los vehículos estacionados y cuya presencia no fue observada por el conductor del camión, como él mismo declaró en el acto del juicio.
Es este descuido del conductor del camión lo que determinó el siniestro, pues al no percatarse de la presencia del vehículo, calculó erróneamente la curvatura del giro, y lo hizo sin respetar la distancia de seguridad que le hubiera permitido salvar la maniobra que se atribuye ahora al referido vehículo.
Pero es que además, no puede considerarse probado que el vehículo efectuara movimiento hacia atrás y que ello determinara el impacto con el camión, sino que contrariamente a esta hipótesis de la parte apelante, las fotografías muestran que el vehículo tenía las ruedas giradas hacia la derecha, lo que significa que era esta la dirección que había tomado, o que se disponía a tomar, y con la cual de ningún modo podía impactar con el camión que se hallaba en la lado izquierdo del vehículo.
Las consideraciones precedentes determinan la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Las costas de esta alzada serán a cargo de la parte apelante (art. 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bilbao Cia Seguros SA contra la sentencia de 8 de julio de 2009 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 4 de Gavà que confirmo íntegramente siendo a cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

