Sentencia Civil Nº 103/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 586/2010 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100132


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 586 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 103/11

En SANTIAGO, veinticinco de Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago, los Autos de DVORCIO CONTENCIOSO 480/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 586/2010, en los que aparece como parte apelante D. Yolanda representado por el Procurador de los tribunales, SR. TRIGO TRIGO y como parte apelada, el D. Agapito , representado por el procurador MAESTRE ORTUÑO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva dice:" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Pedro Villamayor López en representación de D Yolanda y en consecuencia DECLARO la disolución del matrimonio por DIVORCIO formado por Dª Yolanda y Agapito con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, ATRIBUYO el ejercicio compartido de la patria potestad sobre Celsa a Dª Yolanda y Agapito , la guarda y custodia de aquella a Dª Yolanda y un régimen de visitas a favor de Agapito para con su hija Celsa del modo reflejado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, OFICIÁNDOSE al punto de encuentro de Santiago de Compostela para su cumplimiento y CONDE NO a Agapito al pago de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en concepto de pensión de alimentos para su hija Celsa actualizables anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente, a ingresar en la cuenta corriente o libreta de ahorro señalada por la actora y al pago de los gastos extraordinarios tal y como se dispone en el fundamento jurídico sexto de esta resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Yolanda se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de febrero de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá; y

PRIMERO.- La sentencia de divorcio del matrimonio entre Doña Yolanda , demandante, y Don Agapito , es apelada por la primera solo en cuanto a la pensión de alimentos a pagar por el demandado a favor de la hija común, Celsa , actualmente de cinco años de edad. Frente a los ciento cincuenta euros mensuales que fija la sentencia, la apelante solicita que se eleve a trescientos, igual que pedía en la demanda. El Ministerio Fiscal solicitó doscientos en el acto de la vista y el demandado, que permaneció en rebeldía durante el juicio, pretende que se reduzca a cincuenta, a cuyo fin recurre también la sentencia por vía de impugnación.

La sentencia formó su criterio ante los escasos datos sobre la situación patrimonial de las partes y concretamente del demandado, y frente a ello la actora afirma que el demandado tenía unos muy elevados ingresos cuando vivían en los Estados Unidos de América, donde contrajeron matrimonio y nació la hija, y que es propietario de una casa con piscina, que ahora está a la venta. Como prueba sobre esto invoca el testimonio de la madre del demandado, Doña Rocío , que no afirmó tal cosa. Sin embargo, la existencia de tal propiedad resulta de los hechos declarados probados en la sentencia que condenó al demandado por malos tratos y amenazas contra la demandante, pronunciada en el Juicio Rápido 16/2006 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Noya (folios 11 y sgs.). Se afirma en tales hechos que entre los cónyuges "surgió una acalorada discusión sobre el dinero que les envían de una vivienda que tiene alquilada en Estados Unidos ...".

A la vista de esto, no parece que la situación económica del demandado sea tan precaria como sostiene y es procedente elevar la pensión de alimentos que debe pagar a la hija, a la cantidad de doscientos euros al mes, cantidad que es la solicitada por el Ministerio Fiscal, como queda dicho. De donde resulta que se estima en parte el recurso de la demandante y se desestima en este punto el del demandado.

SEGUNDO.- El demandado impugna también el régimen de visitas a la menor que establece la sentencia: un día a la semana durante dos horas en el punto de encuentro de esta ciudad. Pretende el demandado que dicho régimen consista en visitas los fines de semana alternos y tener a la niña la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

En la sentencia apelada se hace una valoración de las circunstancias que concurren entre los progenitores, con el antecedente de un delito de violencia de género por el que resultó condenado el demandado, y de las alegaciones del recurso del demandado no resultan razones suficientes para disentir del criterio de la Juzgadora de primera instancia. En este punto se desestima asimismo ese recurso.

TERCERO.- No procede hacer imposición de las costas del recurso de la demanda, puesto que se estima en parte, y se imponen al demandado las de su recurso, formulado por vía de impugnación, que se desestima; ello de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Doña Yolanda , y desestimamos el interpuesto por vía de impugnación por el demandado, Don Agapito , contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ribeira, de fecha 16 de septiembre de 2009 , sentencia que revocamos en cuanto a la pensión de alimentos a pagar por el demandado a favor de la hija del matrimonio, Celsa , que se eleva a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), y confirmamos en lo demás; sin imposición de las costas del recurso de la demandante, y condenando al demandado al pago de las correspondientes al suyo.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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