Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 291/2011 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100075
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM. 291/2011 A
Juzgado Primera Instancia 3 Mataró
J.Verbal núm. 655/2010
S E N T E N C I A NÚM.103/2012
Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal
D.José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a trece de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm.655/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró, a instancia de OCASO, S.A., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra EXCAVACIONES CISA S.L.; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada indicada, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 21/01/2011 por el Juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, el particular del tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda interpuesta por OCASO, S.A., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra EXCAVACIONES CISA S.L. debo condenar y condeno a la misma al pago de la cantidad de 2.610,62 euros, intereses legales y pago de las costas causadas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, EXCAVACIONES CISA S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, OCASO, S.A., CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolver el dia 8 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Magistrado único el Ilmo.Sr. José Manuel Regadera Sáenz.
Fundamentos
PRIMERO: Por parte de la representación de EXCAVACIONES CISA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Verbal 655/2010.
La referida resolución estimó la demanda interpuesta por OCASO, S.A. contra la apelante en reclamación de 2.610,62 euros, que es el importe de los daños sufridos por su asegurado, D. Clemente , con ocasión de las alteraciones en el suministro eléctrico ocasionadas al dañar la línea de suministro el camión F-....-FU , propiedad de la demandada.
La apelante indica que no se ha acreditado que el camión en cuestión provocase el siniestro ni que fuese de su titularidad.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: Este asunto ya fue tratado por la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en Juicio Verbal 254/2008. En aquélla ocasión la actora dirigió su reclamación contra FECSA, y la misma fue rechazada por que se estableció que la causa del siniestro fue el accidente provocado por el camión F-....-FU perteneciente a la aquí demandada.
Si esto es así, debe tenerse en cuenta que "el llamado "efecto reflejo de la cosa juzgada", que opera en el sentido de no poder decidirse en proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelto por sentencia firme en pleito precedente ( SSTS 23-3-90 y 12-12-94 ), es decir, que mediante este efecto, (vinculante o prejudicial y en el que no es exigible la concurrencia entre los dos procesos de las identidades a que se refería el derogado art.1252 C.Civil , y se recogen ahora en el art.222 L.E.C .), como señala la STS de 21-3-96 "se crea una premisa que vincula a lo que se resuelva en la resolución judicial, al desplegar su eficacia en el juicio siguiente", a diferencia del efecto negativo o preclusivo, para el que sí han de concurrir las referidas identidades, y que hay que referir a que impide plantear un nuevo proceso sobre el asunto ya resuelto, pues como indica la STC de 30-6-04 "los principios de igualdad jurídica y de legalidad en materia procesal ( arts. 9.3 y 117.3 C .E .) vedan a los Jueces y Tribunales, fuera de los cauces previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia ( SSTC 77/83 , 67/84 y 189/90 ). Este efecto no sólo puede producirse con el desconocimiento por un órgano judicial en supuestos en que concurran las identidades propias de la cosa juzgada (art.1252 ).
Por tanto, aunque no concurran las identidades necesarias para apreciar la existencia de cosa juzgada, tampoco se puede declarar en este procedimiento cosa distinta sobra la causa del siniestro que la que ya fue establecida en la Sentencia precedente.
Por tanto, acreditado (a los folios 104 y s.s. de las actuaciones) que el camión era titularidad de la demandada y que intervino en el siniestro, no queda sino confirmar la resolución recurrida.
TERCERO: Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse a la apelante las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de EXCAVACIONES CISA, S.A. contra la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Verbal 655/2010, que se confirma con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran las circunstancias del art. 477 de la LEC .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
