Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 505/2011 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 43148370012012100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 505/2011
DIVORCIO NUM. 826/2010
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 2 de marzo de 2012.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pilar representada por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistida de la Letrada Sra. Tortajada Borrell contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 15 junio 2011 en Juicio de Divorcio nº 826/10 constando como parte apelada Cirilo representado por la Iltma. Sra. Muñoz Pascual y asistido de la Letrada Sra. Martín Pascual.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procuradora Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de Don Cirilo , frente a Doña Pilar , y en consecuencia:
Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Don Cirilo , frente a Doña Pilar .
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en reconvención formulada por el procurador Sr. Recuero Madrid, en nombre y representación de Doña Pilar , contra Don Cirilo , con todos los pronunciamientos favorables para éste.
No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la fijación de una compensación y de una pensión compensatoria a consecuencia del divorcio.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación de recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación impugna los pronunciamientos contenidos en la sentencia de divorcio en cuanto deniega la reconvención de la esposa solicitando una compensación del art. 41 C.F . y una pensión compensatoria del art. 84 C.F ., por considerar que no se dan los presupuestos de estas prestaciones.
Se trata de un matrimonio contraído en diciembre de 2008 cuya convivencia cesó el 1 abril 2009 según se constata en el pacto 2 del convenio suscrito para regular las consecuencias de la ruptura matrimonial, por lo que el desequilibrio patrimonial y el enriquecimiento injusto que justifican estas prestaciones ha de ser referido a los cuatro meses de convivencia matrimonial.
En este sentido deben ratificarse todas las consideraciones de la sentencia que no aprecia un desnivel económico ni un desequilibrio patrimonial que justifique las pretensiones deducidas, porque no hay un empeoramiento de las posiciones de las partes que afecte de manera desproporcionada a uno de los cónyuges, tal como también se puso de manifiesto en el convenio suscrito por los cónyuges en cuyo pacto 4 renunciaban a toda pensión o compensación económica.
A pesar de tal renuncia, en este procedimiento matrimonial formuló reconvención en solicitud de las prestaciones dichas alegando el perjuicio derivado de la ruptura matrimonial porque al ser extranjera, por el matrimonio tenía un permiso de residencia y de trabajo y pasará a una situación irregular que le impedirá trabajar para obtener ingresos.
Además de que estas circunstancias no son suficientes por sí solas para determinar las prestaciones solicitadas, en tanto no concursan los presupuestos previstos para cada una de ellas, no se puede desconocer los efectos de lo pactado en convenio cuya vinculación viene pronunciando la jurisprudencia: T. S.S. 4 noviembre 2011 (Rc. 1722/2008 ).
SEGUNDO.- La petición por parte de la esposa de la prestación del art. 41 C.F . como compensación económica se fundamenta en la dedicación al cuidado de la casa y a las tareas domésticas durante el tiempo de duración de la convivencia. Impugnando la decisión denegatoria que contiene la sentencia, las alegaciones que expone el recurso respecto a esta compensación vienen a manifestar que durante la vida matrimonial la esposa no pudo desempeñar ningún trabajo al ser extranjera y no conocer el idioma por lo que carece de patrimonio y de recursos económicos, de manera que la ruptura le ha supuesto un perjuicio.
Tal como expone la sentencia apelada la prestación económica prevista en el art. 41 C.F . de Cataluña es una indemnización a favor del cónyuge que, trabajando para el ámbito familiar sin retribución o con una retribución insuficiente se encuentra perjudicado por el régimen de separación de bienes como consecuencia del incremento patrimonial del cónyuge que desempeña una función productiva en virtud de la cual ha generado un patrimonio. Se trata de compensar el desequilibrio que el matrimonio ha generado, comparando los patrimonios de ambos cónyuges y corrigiendo el enriquecimiento injustificado de uno como consecuencia del trabajo no remunerado del otro.
Conforme a lo expuesto, es preciso acreditar un dato que aquí no consta: el incremento patrimonial producido en un cónyuge pues la compensación procede si en el momento de la ruptura matrimonial, y consecuente disolución del patrimonio conyugal se produce un desequilibrio determinado por una injusta desigualdad a favor de uno de los cónyuges por tener uno de ellos una mejora patrimonial.
No constando incremento patrimonial generado en el marido durante el matrimonio, no procede compensación.
TERCERO.- La pensión compensatoria del art. 84 C.F . trata de evitar que la crisis matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación desfavorable en relación tanto con la posición de otro como con la que disfrutaba durante el matrimonio, pretendiendo mantener el mismo nivel económico (T.S.J.C.S. 27 febrero 2006 y 20 abril 2009). Esta prestación supone un resarcimiento objetivo condicionado por las circunstancias que enumera este precepto.
Con tal objetivo, en la determinación de su cuantía debe compararse la situación económica que tenían durante el matrimonio y la que tienen después cada uno de ellos, para tratar de equiparar, mediante esta prestación, al que ha quedado desfavorecido por la ruptura.
Si se valora el nivel económico durante el matrimonio, tomando en consideración los 4 meses de duración de la convivencia matrimonial, no se evidencia el derecho a pensión compensatoria a causa de una desproporción de medios económicos que no consta, atendidos los escasos ingresos del marido proporcionados por una pensión de ajustada cuantía.
CUARTO.- Conforme a lo expuesto, debe rechazarse las alegaciones de la apelación y confirmarse la sentencia. Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, en fecha 15 junio 2011 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

