Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 103/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 459/2013 de 20 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA
Nº de sentencia: 103/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100031
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000103/2013
En Medio Cudeyo, a 20 de septiembre de 2013
Vistos por D.Luisa Fernanda Vidal Quintana, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 45972013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Maribel Y Miguel , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. TERESA MARIA HERNANDEZ GARCIA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. TERESA HUERTA GANDARILLAS Y RAQUEL RIVAYA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. TERESA MARIA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 19 DE JULIO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 13 de septiembre de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 13 de septiembre de 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2013 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Maribel Y Miguel contrajeron matrimonio en SANTA MARIA DE CAYON, CANTABRIA, en fecha DOCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. TERESA MARIA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Maribel Y Miguel .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en SANTA MARIA DE CAYO, CANTABRIA, en fecha DOCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
En la ciudad de Santander, a seis de Mayo de dos ml trece
R E U N I D O S
D. Miguel mayor de edad, casado y vecino de Liérganes (Cantabria), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , y titular del DNI NUM001
Y Dª Maribel , mayor de edad, casada y vecina de con domicilio en La Encina de Cayón, Término de Cayón (Cantabria) y con DNI nº NUM002 .
Ambas partes intervienen por derecho propio y, reconociéndose mútuamente la capacidad legal necesaria para contratar, dicen:
I.-Que contrajeron matrimonio canónico en La Encina de Cayón (Cantabria), el día 12 de Mayo de 2007, siendo el mismo inscrito en la Secc. 2ª del Registro Civil de Santa María de Cayón. -
II.-Que de dicha unión no han tenido descendencia alguna.
III.-.Que en el mes de Marzo de 2013 cesaron la convivencia conyugal, no habiendo reanudado la misma hasta el día de la fecha; por lo que, considerando insalvable la crisis matrimonial, han decidido divorciarse de mutuo acuerdo; a cuyo fin suscriben el presente.
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
PRIMERA.-Los cónyuges comparecientes se autorizan, mutua y recíprocamente, a establecer sus domicilios de forma separada; renunciando a cualquier interferencia en la vida y actividad del otro; teniendo efectos el presente convenio a partir del día de hoy, con independencia de la fecha de su ratificación y aprobación judicial-
SEGUNDA.-Teniendo fijado domicilio independiente cada uno de los comparecientes, sin que ninguno de ellos habite el que constituyó domicilio conyugal, sito en La Abadilla de Cayón, URBANIZACIÓN000 nº NUM003 , no se atribuye el uso y disfrute del mismo a ninguno de ellos
TERCERA.- Manteniendo ambos esposos independencia de domicilios y económica, sufragando cada cual sus propios gastos y necesidades, y no existiendo gastos comunes, no procede determinar cantidad alguna en concepto de contribución a las cargas matrimoniales
CUARTA.-Ambos comparecientes declaran que el divorcio no produce desequilibrio económico a ninguno de ellos; por lo que no procede establecer pensión compensatoria alguna
QUINTA.-Los comparecientes acuerdan liquidar el régimen ganancial del matrimonio, integrado por los siguientes bienes y deudas
ACTIVO:
1.- Vehículo Furgoneta Renault, matrícula .... HBJ .---------
Valor.............................................................................1.000,00 €
2.-Máquina regruesadora, marca Casadei Resolución de TEAC, 00/7019/1997, 16-12-1999 H3.
Valor.............................................................................1.800,00 €
3.- Máquina cepilladora, marca Casadei DS-510
Valor..........................................................1.800,00 €
4.-Máquina Dario F.IIi Set-1500+P250
Valor..........................................................1.000,00 €
TOTAL ACTIVO ........................................................ 5.600,00 €
PASIVO:
a).- Préstamo suscrito con Banco Santander , nº NUM004 BOX GOLD, con saldo deudor de................................ 2.790,00 €
b).- Crédito PIDE AUTONOMO nº NUM005 , suscrito con BBVA, con saldo deudor de....................................................................... 6.621,96 €
TOTAL PASIVO............................................ 9.411,96 €
Importan los bienes inventariados la suma de.........5.600,00 €
Y ascendiendo el pasivo a..........................................9.411,96 €
Resulta un haber partible de................................... -3.811,96 €
Correspondiendo a cada cónyuge.....................-1.905,98 €
Los comparecientes proceden a liquidar el régimen ganancial, efectuando las siguientes ADJUDICACIONESa título privativo; por lo que a partir del día de la fecha regirá absoluta separación de bienes entre los cónyuges:
-A Miguel :
-El vehículo inventariado bajo el nº 1, por su valor de............................................................................................. 1.000,00 €
-La maquinaria descrita a los nº 2, 3 y 4, por su valor conjunto de...................................................................... 4.600,00 €
-Del préstamo descrito bajo la letra a), un importe de........................................................................- 884,02 €
-El Crédito inventariado bajo la letra b), por su importe de.................................................................... - 6.621,96 €
Total adjudicado....................................................... -1.905,98 €
Igual a su haber y queda pagado.
-A Dª Maribel :
-Del préstamo descrito bajo la letra a), un importe de..................................................................... -1.905,98€
Total adjudicado....................................................... -1.905,98 €
Igual a su haber y queda pagada.
SEXTA.-Siendo ambos cónyuges propietarios con carácter privativo, por mitades y en proindiviso, de la vivienda que constituyó domicilio conyugal, sita en La Abadilla de Cayón, URBANIZACIÓN000 nº NUM003 , los comparecientes acuerdan proceder a su inmediata venta por precio de 173.634,25
Si transcurrido un plazo de dos años no se hubiera podido enajenar la vivienda por falta de comprador, el precio será rebajado a la cantidad de 160.000,00 €.-
En cualquier caso, D. Miguel y Dª Maribel tendrán preferencia para adquirir la participación del otro comunero por precio igual al ofrecido por terceros
Al momento de otorgar la escritura de venta y percibir el precio de la misma los comparecientes procederán en unidad de acto a:
a).-Liquidar el préstamo hipotecario que grava la vivienda; repartiéndose la diferencia que resulte al 50%.-
b).-Y Dª Maribel abonará a D. Miguel la suma de siete mil quinientos euros (7.500,00 €)que en este acto reconoce adeudarle como parte del precio de la referida vivienda abonado por el Sr. Miguel a la constructora y cuyo pago correspondía satisfacer a Dª Maribel por la adquisición de su mitad indivisa.-
Referida deuda de 7.500,00 € será actualizada el 1 de Enero de 2.017 y en anualidades sucesivas hasta que la vivienda se enajene, de acuerdo con las variaciones sufridas por el IPC anual.
Hasta que referido inmueble no se enajene, cada cónyuge abonará el 50% de las liquidaciones mensuales del préstamo hipotecario referido; acordando que, si como consecuencia del incumplimiento de tal obligación por uno de los comparecientes, el otro tuviese que abonar la totalidad de alguna o todas las liquidaciones mensuales, el que haya incumplido abonará al otro un interés del 10% sobre la cantidad satisfecha en su nombre
Del propio modo, cada compareciente abonará el 50% de los gastos de comunidad, IBI y demás gastos que genere el inmueble hasta su venta.
SEPTIMA.-Ambos comparecientes se obligan y comprometen a ratificar el presente Convenio Regulador en el procedimiento judicial de divorcio que será promovido de mutuo acuerdo; abonando cada cónyuge los honorarios devengados por el Letrado que intervenga en su nombre y el 50% de los derechos del Procurador que actuará en representación de ambos.
En tales términos aprueban el antecedente Convenio Regulador, extendido en cinco folios de papel común, lo leen, se ratifican en su contenido y firman en el lugar y fecha del encabezamiento, al margen de los cuatro primeros folios y al pié del presente.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
