Sentencia Civil Nº 103/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 103/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 652/2012 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 103/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100049


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 652/2012-A

JUICIO ORDINARIO 674/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

SENTENCIA núm. 103/2014

Magistrados:

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 27 de febrero de 2014.

Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1314/2011, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona. El demandante, don Moises , ha sido representado por el procurador don Francisco Pascual Pascual y defendido por la letrada doña Modesta González Pérez. La demandada, ALLIANZ, S.A., ha sido representada por la procuradora doña Montserrat Llinás Vila y defendida por el letrado don Josep Bayarri Bosque. ALLIANZ, S.A. ha recurrido en apelación contra la sentencia de 26 de abril de 2012 .

Antecedentes

1.La parte dispositiva de la sentencia apelada, tras su rectificación, dice: ' Que estimando parcialmente la demanda,

1. Condeno a la demandada a pagar 13.728,85 euros al actor, más el interés del art. 20 LCS desde el día del siniestro y hasta la efectividad del pago;

2. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por partes iguales.'

2.ALLIANZ, S.A. recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales. Practicada en esta segunda instancia la exhibición de documentos instada por el demandado-apelante y, tras las conclusiones de las partes respecto de dicha prueba, se señaló para decisión del recurso el día 4 de febrero de 2014.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN


Fundamentos

1.La aseguradora Allianz, condenada en la primera instancia a indemnizar al actor Sr. Moises en la suma de 13.728,85 euros, apela contra la sentencia del juzgado. Solicita que se revoque en parte, que se condene a la demandada a pagar al actor la suma de 3.380,58 euros solamente y que se impongan al demandante las costas del juicio por su temeridad.

2.La sentencia impugnada no contiene un relato de hechos probados ni un resumen de los hechos admitidos por las partes, sino que remite a los escritos de alegaciones.

En síntesis, la demanda de don Moises exponía que, el 26 de agosto de 2010, sobre las 12.30 horas, cuando conducía el camión matrícula ....-HVZ , por la calle 3 de la Zona Franca de Barcelona, recibió el impacto del camión que le seguía, matrícula ....-YMG , conducido por don Juan Enrique y asegurado en la demandada Allianz. Como consecuencia del impacto, el camión del demandante fue desplazado y colisionó con el camión que le precedía, matrícula ....-SNY , conducido por don Bartolomé .

Según el actor, los daños personales y materiales que le causó el vehículo asegurado por la demandada obedecieron a la culpa de su conductor, Sr. Juan Enrique , que no guardaba la distancia de seguridad entre vehículos, no estaba atento al tráfico y circulaba a una velocidad superior a la exigida por las circunstancias.

3.El principal reclamado por el Sr. Moises ascendía a 18.314,55 euros, que desglosaba así:

- Daños personales, 3.380,58 euros, a razón de 53,66 euros por cada uno de los 63 días impeditivos para sus ocupaciones laborales.

- Gastos de desplazamiento al centro de rehabilitación, 390,75 euros.

- Gastos por tasa para la obtención del atestado de la Guardia Urbana, 52,50 euros.

- Daño emergente, consistente en los gastos por la subcontratación de una tercera empresa para no perder la clientela ni los servicios ya concertados con aquélla, durante el periodo de baja laboral, concretamente, de 27 de agosto a 14 de septiembre de 2010, 5.904,91 euros.

- Daño emergente, consistente en los gastos por la contratación de personal, durante el periodo de baja laboral, concretamente, de 15 de septiembre a 31 de octubre de 2010, 4.052,61 euros (3.796,55 euros por nóminas y 256,06 euros, por gastos de gestoría).

- Lucro cesante desde el 30 de octubre de 2010 hasta la fecha de entrega del camión, 26 de enero de 2011, 4.533,20 euros.

4.La sentencia del juzgado consideró acreditada la culpa del asegurado en Allianz y condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de 13.728,85 euros de principal, que englobaba los conceptos de daños personales (3.380,58 euros); gastos de desplazamiento (390,75 euros); daño emergente por la subcontratación de tercera empresa (5.904,91 euros) y daño emergente por contratación de empleado (4.052,61 euros). Rechazó los restantes conceptos reclamados.

5. Primer motivo de apelación. Alegación de error en la valoración probatoria

El primer motivo de apelación de Allianz invoca el error en la valoración de la prueba por parte del Sr. magistrado. La apelante alega que el testigo Sr. Bartolomé , conductor del camión que precedía al del demandante, declaró que su camión (el del Sr. Bartolomé ) fue golpeado por el demandante y que esa declaración no contradice, en ningún modo, lo declarado por el testigo ante la Guardia Urbana tras la colisión. En el atestado, había dicho que redujo la velocidad debido a que el vehículo que le precedía dejaba caer gravilla que podía impactar en la parte frontal de su camión y, por el retrovisor, vio cómo el camión del Sr. Moises que le seguía no aminoraba la velocidad, por lo que el Sr. Bartolomé se desplazó hacia la derecha y ocupó en parte una isleta de separación, pese a lo cual fue golpeado por el hoy actor.

A partir de lo anterior, Allianz defiende que el demandante es corresponsable de parte de las consecuencias de la colisión, por lo que pide la reducción de la indemnización en el porcentaje que se considere.

El Sr. magistrado analiza con detenimiento estos aspectos de la dinámica de la colisión. Como expone la sentencia, el conductor del vehículo asegurado en Allianz, Sr. Juan Enrique , manifestó en el juicio que la colisión se produjo, bien porque él no dejó la distancia de seguridad suficiente con el vehículo que le precedía, del Sr. Moises , bien por su exceso de velocidad (del Sr. Juan Enrique ). En ese mismo sentido, se pronuncia el informe de la Guardia Urbana, ratificado en el juicio por los agentes.

El juez no omite valorar la declaración del testigo Sr. Bartolomé ni la duda que puede generar -porque de ella podría deducirse que el vehículo del actor impactó primero con el del testigo y hubo después un segundo impacto, del camión del Sr. Juan Enrique con el del Sr. Moises -. Sin embargo, el Sr. magistrado atribuye una eficacia superior a la declaración prestada inmediatamente después del accidente ante los agentes de la Guardia Urbana, quienes explicaron en el juicio que, conforme a las declaraciones de los conductores, hubo un primer impacto del Sr. Juan Enrique contra el vehículo del actor y, como consecuencia de este primer impacto, el vehículo del actor colisionó con el del Sr. Bartolomé , que le precedía.

Consideramos que la conclusión del Sr. magistrado se apoya en un razonado examen individualizado y conjunto de las pruebas del juicio y no ha sido desvirtuada con argumento alguno en el recurso, por lo que el primer motivo de apelación ha de desestimarse.

6. Segundo motivo de apelación. Impugnación de la indemnización por los gastos de desplazamiento

La aseguradora apelante no cuestiona ni hace observación alguna en relación con la indemnización por las lesiones, pero sí impugna la correspondiente a los gastos de desplazamiento, por considerar que no se ha acreditado la imposibilidad o la dificultad de desplazamientos en transporte público.

Compartimos también la valoración del juez en este punto. Acreditadas las consultas médicas y las sesiones de rehabilitación en el Hospital de Terrassa, así como la naturaleza de las lesiones del demandante, en la parrilla costal derecha y zona cervical, estimamos justificada la indemnización del importe de los desplazamientos en taxi.

7. Tercer motivo de apelación. Impugnación del capítulo de daño emergente

La apelante niega que haya existido daño emergente y sostiene que, tanto el daño emergente como el lucro cesante obedecen a un montaje de la actora para obtener una indemnización. Junto a referencias genéricas a la necesidad de probar los daños y su relación causal con la actuación del culpable, alega:

i.Que no se ha acreditado un verdadero descenso de ingresos del actor en el periodo contemplado.

ii. Que, por los documentos 61 a 69 de la demanda, se constata que el camión trabajó y facturó al cliente Guarro Casas, S.A. 13.479,18 euros.

iii.Que, conforme al documento 70, los servicios pretendidamente subcontratados a la empresa del hermano del actor, por 5.904,91 euros, no se corresponden con las fechas que se facturan en los documentos 61 a 69.

iv. Que la actora reclama unos gastos que, como pone de relieve la sentencia, al tratar del lucro cesante, no guardan la relación debida con el siniestro de autos.

Comenzando por la última de las alegaciones (iv), la exclusión por el juez de la indemnización reclamada por el concepto de lucro cesante del actor, concretamente, por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la falta de disponibilidad del camión, releva del examen de la cuestión -a la que se dedica buena parte del recurso-, ya que esa denegación de indemnización no ha sido impugnada por la parte actora. Releva también de valorar una posible duplicidad en los conceptos reclamados como daño emergente y como lucro cesante.

Dicho esto, parece lógico que, tanto la incapacidad para el trabajo por parte del actor como la paralización del camión, causadas ambas por la colisión, hubieran generado pérdidas al demandante, derivadas de la imposibilidad de cumplir con el cliente Guarro Casas, si el actor no hubiera acudido a la contratación de terceros que sustituyeran su prestación directa. Es decir, lo que se reclama en la demanda como daño emergente puede verse también como gastos hechos por el actor para disminuir la magnitud de un lucro cesante relativamente cierto.

Lo anterior contesta las restantes alegaciones de Allianz.

Según la apelante (i), no se ha acreditado un verdadero descenso de ingresos del actor en el periodo contemplado. No hubo ese descenso de ingresos porque se hicieron los transportes por medio de terceras personas (las primeras semanas, con la subcontratación de SPA Transports, y las siguientes, con la contratación de un conductor, Sr. Carlos José , tal como se detalla en la sentencia).

Por la misma razón, es cierto (ii) que, como alega Allianz, mediante los documentos 61 a 69 de la demanda, se constata que el camión trabajó y facturó al cliente Guarro Casas, S.A. 13.479,18 euros. Lo hizo con la prestación de los terceros, que retribuyó el actor.

En cuanto a la alegación (iii) de que, conforme al documento 70 [la recurrente se refiere, en realidad, al documento 69], los servicios pretendidamente subcontratados a la empresa del hermano del actor, por 5.904,91 euros, no se corresponden con las fechas que se facturan en los documentos 61 a 69, no podemos acogerla. Confrontados los documentos, se aprecia esa necesaria coincidencia de fechas, si bien, parte de la facturación al cliente Guarro Casas aportada a los autos se refiere a servicios de fecha anterior al periodo afectado por la colisión, puesto que las incidencias relativas a cómo se efectuó materialmente la prestación son ajenas al cliente.

Por lo expuesto, debe desestimarse el motivo de apelación.

8. Cuarto motivo de apelación. Intereses

Debemos desestimar también el motivo de recurso que impugna el pronunciamiento de la sentencia del juzgado sobre los intereses que han sido objeto de condena. Como el Sr. magistrado, no apreciamos la existencia de causa justificada en la falta de satisfacción del importe mínimo ni la parte apelante la aporta en su recurso de apelación desestimado.

9. Costas

La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de ALLIANZ, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, el 26 de abril de 2012 , en el juicio ordinario número 1314/2011, instado por don Moises , contra ALLIANZ, S.A.

Confirmamos íntegramente la sentencia.

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, con pérdida del depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por ésta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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