Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 103/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 62/2013 de 13 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 103/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 62/2013

VERBAL NUM. 1407/2011

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 103/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 13 de marzo de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Berta representada por el Procurador Sr. Recuero y asistida de la Letrada Sra. Lara Mármol contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 18 octubre 2012 en Juicio de Privación Patria Potestad nº 1407/11 constando como parte apelada los demandantes Marina y Agustín representados por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y asistidos del Letrado Sr. Sió Folch. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de la menor.

Antecedentes

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que debo estimar y estimar la demanda interpuesta por la representación de Dña. Marina y D. Agustín , contra Dña. Berta , acordando la privación temporal a la demandada, de la potestad parental sobre la menor de edad Ariadna , acordando la constitución de la tutela de la menor, en las personas de Dña. Marina y D. Agustín , y ello sin hacer expresa imposición de costas'.

SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia para mantener la patria potestad de la madre y concederle la guarda de su hija.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la pare apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.


Fundamentos

PRIMERO.-La patria potestad, que corresponde a los padres, según el art. 236-1 C.c .c., puede ser objeto de la 'Intervención judicial' que prevé el art. 236-3 adoptando las medidas necesarias a instancia de las personas que relaciona. Esta intervención puede llegar a la privación por las causas que el art. 236-6 establece al regular la 'Privación de la potestad parental' que se concreta en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, constituyendo la tutela ordinaria en el mismo procedimiento.

La sentencia apelada aplica esta previsión legal para suspender la patria potestad de la madre y constituir la tutela de la menor en los tíos paternos con quienes convive desde que falleció el padre (septiembre 2011).

El recurso de apelación deducido por la madre impugna esta medida, solicitando la custodia de la hija, alegando que actualmente no persisten las razones que motivaron la anterior decisión de privar de la custodia a la madre para dársela al padre pues los hechos en que se basa la sentencia se remontan a 2008, considerando que el peligro para la menor apreciado en aquel momento ya no existe sino que mantiene una buena relación con su madre quien ha presentado un plan de vida de futuro en el que volvería a vivir a Vilaseca para mantener a la hija en su entorno.

SEGUNDO.-Ante el planteamiento expuesto es preciso indicar que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio 'favor filii' que inspira toda la regulación de este tema, tal como explica claramente la sentencia partiendo de esta consideración para el pronunciamiento que contiene.

En este sentido, la decisión adoptada sobre privación de la patria potestad está debidamente razonada y justificada con fundamento en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes correspondientes a la madre y la impone como una privación temporal, a modo de suspensión, lo que significa la posibilidad de ser restablecida si realmente se demostrara que se han superado las razones que han llevado a considerar a la madre no idónea para ostentar la custodia de su hija y los inconvenientes de tratar de recuperar una convivencia con la madre.

Los hechos que relata la sentencia y las apreciaciones que contiene resultan de las pruebas practicadas y de los informes técnicos derivados del examen de la situación por distintos profesionales en el ámbito de la atención facultativa y psicológica de la menor, poniendo de manifiesto que la convivencia con sus tíos le ha proporcionado una estabilidad necesaria para una adolescente que es preciso mantener, frente a un impreciso proyecto de parentalidad como es el que presenta la madre sin ninguna seguridad de la viabilidad de su cumplimiento, aunque superara las deficiencias de cuidado y atención a la hija que en su día motivaron la privación de la custodia.

Conforme a lo expuesto, debe confirmarse la decisión de la sentencia suficientemente amparada en las distintas pruebas practicadas, que expone y argumenta de forma detallada y razonada, cuya apreciación y conclusiones este Tribunal comparte y da por reproducida; decisión que ha apoyado el Ministerio Fiscal actuando en interés de la menor.

TERCERO.-Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la demandada Berta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 18 octubre 2012 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.