Sentencia Civil Nº 103/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 103/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 964/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 103/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100034

Núm. Ecli: ES:APV:2014:561

Núm. Roj: SAP V 561/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 964/13
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 103-14
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a, diecisiete de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
Medidas hijos extramatrimonialesnº 144/12, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujernº 2 de
Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Raimunda , dirigida por la LetradaDª ALICIA
ANDUJAR DURA, y representada por laProcuradoraDª SILVIA INIESTA MEDIA, y de otra como demandado-
apelado, D. Carlos Ramón , dirigido por la letradaDª SUSANA IZQUIERDO GIMÉNEZ y representada por el
Procurador D. EDUARDO BONACASA FORÉS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia, en fecha 6-6-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : ' FALLO : Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto del hijo común menor de edad, Marcial : 1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo común menor de edad, Marcial , a su madre Dª.

Raimunda , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Se concede a Carlos Ramón el régimen de visitas sobre su hijo consistente en fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio donde el padre recogerá al menor hasta el domingo a las 20.00 horas que se reintegrará en el domicilio materno por tercera persona mientras exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre.

Una visita intersemenal, que a falta de acuerdo lo serán los miércoles, desde la salida del colegio en que el padre recogerá al menor hasta las 20.00 horas que se reintegrará en el domicilio materno por tercera persona mientras exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. 3ª.- D. Carlos Ramón abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor, la suma de 150 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria Targobank NUM000 , suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios necesarios (entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social) se abonarán por consentimiento previo de ambos progenitores. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de medidas provisionales 147/12'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Raimunda interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicadoprueba ni considerado necesaria la celebración de vista.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto al importe de la pensión alimenticia que ha sido establecida a cargo del progenitor para contribuir a los alimentos de su hijo Carlos Ramón , nacido el NUM001 de 2005.



SEGUNDO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.

Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

En el caso de autos consta acreditado por propias manifestaciones dela recurrente que el progenitor se encuentra en desempleo, además consta documentalmente acreditado que no figura como titular de pensiones en el sistema de la seguridad social , y que no es beneficiario de prestación o subsidio alguno por desempleo.

Con esos datos , pese a su edad -nacido en el año 1977- no constando ni siquiera su hoja histórico laboral para conocer la existencia de empleo anterior alguno, no es posible modificar la sentencia de instancia por muchas que sean las actividades escolares a las que asista el menor y por tanto sus gastos.



TERCERO .- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Raimunda Segundo .- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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