Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 103/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1400/2017 de 12 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 103/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100005
Núm. Ecli: ES:APV:2018:467
Núm. Roj: SAP V 467/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001400/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 103/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a doce de febrero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000570/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, Dª. Victoria
representado por el Procurador D. JORGE NAVARRO BARAHONA y defendida por la Letrada Dª. ISABEL
IBAÑEZ NAVARRO y de otra como demandado, D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª. MARIA
MELLADO CANET y defendido por el Letrado D. JULIAN JAREÑO HUERTA. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 11-7-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Navarro Barahona, en nombre y representación de Dña. Victoria , contra D. Casimiro , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de medidas paterno filiales de fecha 31de mayo de 2012, dictada en los autos n.º 910/2011, acordando:- La privación de la patria potestad que ostenta el progenitor paterno sobre los dos hijos menores de edad, Pascual y Carlos Francisco , siendo atribuida en exclusiva la titularidad y ejercicio a la madre de los menores, Dña. Victoria .- Dejar sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicación establecido en la sentencia.- Mantener la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos menores de edad y a cargo del progenitor paterno y la obligación de contribuir al abono del 50% de los gastos extraordinarios de los menores.No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día cinco de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen dos hijos menores, habiendo quedado las medidas relativas a los mismos fijadas en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª 3 de DIRECCION000 de 31 de mayo de 2012 en asunto civil 910/2011, en la que se atribuyó a la madre la custodia sobre los dos hijos con patria potestad compartida, un régimen de visitas progresivo con el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 150 € por cada hijo. En dicha sentencia se hizo constar que, desde que se había producido la ruptura de la pareja, la relación que el progenitor había mantenido con los menores había sido escasa y no constante en el tiempo, sin haber tenido contacto durante un año y que después de dicho periodo el progenitor llamaba a los hijos por teléfono de vez en cuando.
La progenitora instó procedimiento de modificación de medidas para que se dispusiera la privación al demandado de la patria potestad sobre los hijos, de manera que fuese ostentada unicamente por la progenitora. Alegó para fundamentar su pretensión que el progenitor había incumplido de modo sistemático sus obligaciones desde que había dictado la sentencia, sin tener ningún contacto con los hijos, ni siquiera telefónico y habiéndose despreocupado totalmente de sus necesidades a todos los niveles, careciendo también de noticias de la familia paterna El demandado, que fue debidamente citado, no compareció al acto de la vista y tras su celebración, se dictó sentencia en la que se dispuso la privación de la patria potestad que ostentaba el progenitor paterno sobre los hijos menores de edad, Pascual y Carlos Francisco , atribuyendo la titularidad y el ejercicio de la patria potestad a la madre, D. Victoria , dejó sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido en la sentencia y mantuvo la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos y la obligación de contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado, que alega error en la valoración de la prueba y estima que los hechos no son suficientes para adoptar una medida de tanta gravedad como la privación de la patria potestad que tiene sobre los hijos menores y que, en realidad, solo se le podía atribuir falta de pago de las pensiones de alimentos y ello tenía lugar por incapacidad económica, y que no concurrían causas graves y con entidad suficiente para adoptar una medida de tanta trascendencia.
La Sala no comparte la apreciación que se hace por el recurrente y asume enteramente las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida.
Es evidente que el demandante ha incumplido las obligaciones derivadas de la paternidad de un modo que podríamos considerar absoluto. Ya se hizo constar en la sentencia de medidas que desde la separación de la pareja el progenitor estuvo un año sin ver a los hijos, no teniendo éstos ningún contacto con su padre y, después, la relación se limitó a alguna llamadas por teléfono a los hijos de vez en cuando. Ni siquiera esta escasa relación se ha mantenido en el tiempo pues el progenitor, según se alega, dio de baja el teléfono y los hijos no podían comunicar con él. Ademas, el progenitor no facilitó a la progenitora domicilio, por lo que, a efectos de citación para el juicio, hubo de hacerse la averiguación a través de la Seguridad Social.
El demandante no ha cumplido sus obligaciones con relación al pago de la pensión de alimentos, mediando condena penal con su conformidad por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nª 17 de Valencia de facha 16 de noviembre de 2015 y la progenitora ha presentado nueva denuncia por impago de pensiones el 19 de abril de 2016. A este respecto no pueden aceptarse que la falta de pago se debiera a una incapacidad económica absoluta del demandado, pues el informe de vida laboral indica que tuvo algunos trabajo y la consiguiente remuneración pero no aportó cantidad alguna para sus hijos.
Como señaló el Ministerio Fiscal en su informe, el demandado no solo haesatendido económicamente a sus hijos, sino también emocionalmente, pues no los ha visitado, ni comunicado con ellos en mucho tiempo (en la declaración que prestó por videoconferencia en el procedimiento de medidas provisionales 570/23016 reconoció que no comunicaba telefónicamente con los hijos desde hacía 4 años y medio a cinco años). El desinterés del demandado hacia sus hijos resulta patente y, aun mas inexplicable por la circunstancia de que uno de los hijos ha sufrido diversas intervenciones quirúrgicas por padecer meningoenceflitis tuberculosa e hidrocefalia, ademas de que es sordo y necesita protesis especiales.
Ha quedado acreditado que el progenitor ha sido una figura ausente en la vida de los hijos desde la separación de hecho de los progenitores y demandado reconoció en el acto de la vista de las medidas provisionales que no había visto ni comunicado con sus hijos en unos cinco años, ni ha colaborado en modo alguno en su mantenimiento ni tomado interés de ninguna clase en ellos, ni siquiera para pedir noticias del curso de la enfermedad, todo ello por su propia voluntad.
Todo ello supone un incumplimiento muy grave e injustificado de las obligaciones derivadas de la patria potestad que establece el art. 154 CC y un abandono total de los hijos que tiene entidad suficiente para determinar la privación de la patria potestad y disponer la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En materia de costas y a pesar de ser desestimado el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, atendida la especialidad de la materia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Casimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 en fecha 11 de julio de 2017 dictada en procedimiento de modificación de medidas nº 750/2016, manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
