Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 103/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 34/2019 de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 103/2019
Núm. Cendoj: 28079370202019100061
Núm. Ecli: ES:APM:2019:2274
Núm. Roj: SAP M 2274/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0002915
Recurso de Apelación 34/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal (250.2) 312/2018
APELANTE: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA
PROCURADOR D./Dña. ELOISA MARIA PRIETO PALOMEQUE
APELADO: D./Dña. Vanesa y D./Dña. Virtudes
PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
D./Dña. Avelino
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de
Madrid, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON, actuando como Tribunal Unipersonal
en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 312/2018 seguidos en el Juzgado de
1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares a instancia de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. ELOISA MARIA PRIETO
PALOMEQUE contra Dña. Vanesa y Dña. Virtudes , apeladas - demandantes, representadas por la
Procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO: y como apelado - demandado D. Avelino ; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
18/10/2018 .
Antecedentes
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 18/10/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debía estimar la demanda interpuesta por Virtudes E Vanesa , representadas por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado, contra Avelino , rebelde en la causa, y contra MAPFRE, representada por la Procuradora Doña Victoria Pavón Vela condenando solidariamente a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 2793#42 y 1976 euros respectivamente a las citadas actoras, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin hacer expresa condena en relación con las costas del proceso.'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, oponiéndose la parte demandante expresamente al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de 'MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' que articula su recurso alegando: 1ª.- Prescripción de la acción de los daños materiales, ejercitada por DOÑA Virtudes .
2ª.- Falta de legitimación activa de DOÑA Virtudes para reclamar la factura de la grúa por importe de 84,70 euros (documento 20 de la demanda).
SEGUNDO: La primera de las alegaciones del recurso debe ser desestimada ya que, en los contratos de seguro su especial naturaleza y finalidad impone una especial observancia de buena fe contractual al asegurador, dada su naturaleza técnica y de contrato de adhesión, que comprende la obligación de suministrar al asegurado información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, una correcta interpretación del contrato, así como una pronta indemnización del siniestro en los términos convenidos en la póliza. Y vista la actuación extraprocesal y procesal de 'MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' en el presente caso, se observa que desde un primer momento existió un conflicto de intereses al estar los dos vehículos intervinientes en el hecho de la circulación asegurados en MAPFRE, lo que determinó que la entidad aseguradora se desentendiera de las obligaciones asumidas en la póliza frente a tomador, asegurada y conductora habitual, que han acreditado por su parte (véase conjunto documental acompañado como documento nº 25(1) con la demanda) una diligencia y cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones, haciendo caso omiso de cuantos requerimientos y pruebas les fueron ofrecidos para determinar las circunstancias de la colisión y las consecuencias lesivas tanto personales como materiales.
La excepción de prescripción que ahora se reproduce constituye un ejemplo más de dicha conducta en cuanto infringe la clásica regla 'venire contra factum proprium non valet' (no se puede actuar contra los propios actos) que constituye una manifestación del principio de buena fe que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuar cuando se han creado en un tercero unas expectativas razonables, de tal forma que impide un posterior comportamiento contradictorio. Ello es así, ya que durante la tramitación del siniestro consta documentado que la aseguradora recurrente aceptó la interlocución de DOÑA Vanesa para reclamar tanto la indemnización de sus lesiones como los daños materiales del vehículo 8782BVD como consecuencia del hecho de la circulación, cuando le constaba que era propiedad de su madre DOÑA Virtudes y como mandataria verbal de esta última, llegando incluso a ofrecer una indemnización del cincuenta por ciento de los daños de su vehículo, incluso antes de ser peritados (documento 5 de la demanda). Teniendo en cuenta que se trata de un vehículo de uso familiar la intervención de DOÑA Vanesa , conductora habitual, como mandataria verbal de su madre -propietaria- frente a la compañía de seguros en la reclamaciones previas, no ofrece ninguna dificultad, de tal modo que la recurrente no puede negar en el proceso lo que reconoció de forma extrajudicial. Concurren, pues, en el presente caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de la regla de los actos propios: 1) una conducta jurídicamente relevante previa y consciente de sus consecuencias;2) que tal conducta tenga una significación inequívoca e incompatible con la posterior; y 3) que las expectativas defraudadas por la actuación posterior sean razonables (entre otras muchas, sentencias 292/2011, de 2 de mayo , 691/2011, de 18 de octubre y 285/2012 de 8 mayo ).
TERCERO: Igual suerte desestimatoria debe correr la segunda de las alegaciones del recurso. No se discute que los gastos de grúa por importe de 84,70 euros (documento 20 de la demanda) deben ser abonados por ser consecuencia directa -daño emergente- derivado del siniestro. Por tanto, tratándose de un núcleo familiar es lógico que el pago fuera efectuado por la conductora del vehículo. Dicho pago solo produce una acción de reembolso ( artículo 1158 del Código Civil ) pero no de subrogación al no constar acuerdo expreso, sino todo lo contrario, como resulta de la propia demanda, por lo que en ningún momento se ha producido una mutación en la persona que tiene derecho a reclamar la indemnización por los citados gastos que no es otro que la propietaria del vehículo siniestrado.
CUARTO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por 'MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, recaída en juicio verbal seguido con el nº 312/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares , y se confirma dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe

