Sentencia Civil Nº 1033/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1033/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 342/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1033/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100675


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01033/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 342/2012

Autos nº: 257/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: Dª Flora

Procurador: Dª Ana Espinosa Troyano

P. Apelada: D. Casimiro

Procurador: Dª Mª Concepción Montero Rubiato

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 0 3 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales (Inventario) nº 257/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Flora , representada por la Procuradora Dª Ana Espinosa Troyano; y de otra, como parte apelada, D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Montero Rubiato; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Determinar como inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por d. Casimiro y Dª Flora , el siguiente:

ACTIVO.-

1.- Cuanta corriente nº NUM000 del Banco Popular Español S.A. con un saldo de 746,86 euros.

2.- Cuenta corriente nº NUM001 del BBVA, con un saldo de 0 euros.

3.- Cuanta corriente NUM002 con un saldo de 1.762,91 euros.

4.- Vehículo Skoda, matrícula .... YRM .

5.- Ajuar familiar existente en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 , portal DIRECCION000 , NUM004 , de Madrid.

6.- Cantidad actualizada de 112.347,72 euros, correspondientes a los pagos de los préstamos hipotecarios nº NUM005 y nº NUM006 , concertados con el BBVA.

7.- Cantidad actualizada de 1.720,73 euros, correspondientes a los pagos del IBI de la vivienda y garaje de la CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION000 , NUM004 , de Madrid.

8.- Cantidad actualizada de 7.069,81 euros, correspondientes a los pagos de cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda de la CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION000 , NUM004 , de Madrid.

9.- 23 acciones de Mapfre.

PASIVO.-

1.- Derecho de crédito de Dª Flora por importe actualizado de 4.736,98 euros frente a la sociedad de gananciales por el pago de compra de muebles de cocina.

2.- Derecho de crédito de Dª Flora por importe actualizado de 563,56 euros frente a la sociedad de gananciales por pago de mudanza.

3.- Derecho de crédito de Dª Flora por importe actualizado de 19.831,03 euros frente a la sociedad de gananciales por pago del vehículo Skoda matrícula .... YRM .

4.- Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Estefanía por importe de 546,89 euros.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Flora , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, excluya del activo del inventario el apartado 8 de los recogidos en el fallo de la sentencia del Juzgado y, en segundo lugar, para que se modifiquen los importes actualizados en los apartados 6, 7 y 8 del fallo, en este último supuesto, apartado 8 con carácter subsidiario respecto del anterior apartado; que deben ser en las cantidades que se indican; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de enero de 2012.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 6 de febrero de 2012.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de Dª Flora a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones; que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla; de simple entendimiento; y por ello no será preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con estimación parcial del recurso, revocar la sentencia de instancia apelada. En efecto, con respecto al primer motivo, procede su estimación, por cuando a pesar de ser el domicilio familiar de la propiedad privada de la Sra. Flora , deben ser considerados los gastos ordinarios de la comunidad de propieatios de dicha vivienda de cargo de la sociedad de gananciales como algo natural inherente o de suyo del funcionamiento normal de dicha sociedad y no deben ser a cargo o como adelanto de una obligación de la citada Sra. No debe considerarse un activo de la sociedad y a cargo de la Sra. Flora y por ello no debe computarse en el activo. En este sentido debe recordarse la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo, constante desde octubre de 1999, que dice: "los gastos de comunidad en propiedad horizontal, de que forma parte el piso (no ganancial, sino privativo) de doña Soledad . son a cargo de la sociedad de gananciales en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.362/3 del C.Civil , y la administración de tales cargas, disponiendo a tal fin de dinero ganancial, corresponde a ambos cónyuges, aplicando los artículo 1375 y siguientes del C.Civil . Procede en su consecuencia y se insiste, estimar el recurso en este motivo, cabe excluir del activo el apartado 8, es decir los 7.069,81 euros correspondientes a los pagos de cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda de la CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION000 , NUM004 de Madrid; no computables por ser a cago de la sociedad de gananciales o de ambos cónyuges y no de uno solo.

SEGUNDO.- Procede, en cambio, desestimar el segundo motivo, pues las actualizaciones a efectuar de los apartados 6 y 7 del activo del fallo, pues la cantidad que se da como actualizada, que no vincula, si se discute, su determinación final y correcta, corresponderá a la segunda fase del artículo 810 de la L.E.Civil .

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398/2 de la L.E.C .; al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Flora , representada por la Procuradora Dª Ana Espinosa Troyano, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso de Liquidación de la Sociedad de Gananciales (Inventario) número 257/2011; seguido con D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente excluir del activo el apartado 8, o la cantidad de 7.069,81 euros, correspondientes a los pagos de cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda de la CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION000 , NUM004 de Madrid; CONFIRMANDOSE el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso de casación según reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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