Sentencia Civil Nº 1034/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 32/...e Septiembre de 2004
Sentencia Civil Nº 1034/2...re de 2004

Última revisión
21/09/2004

Sentencia Civil Nº 1034/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 32/2004 de 21 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRECILLAS CABRERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1034/2004

Nº de recurso: 32/2004

Núm. Cendoj: 29067370052004100983

Núm. Ecli: ES:APMA:2004:3960

Núm. Roj: SAP MA 3960/2004

Resumen
la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de apelación del demandado sobre derecho de retracto; la Sala desestima la excepción de caducidad de la acción al constatar que no se ha llegado a sobrepasar el plazo de 9 días que para el ejercicio de la acción determina el art.1.524 del Código Civil; en cuanto a la excepción de cosa juzgada, la Sala recuerda que toda sentencia firme puede producir un doble efecto, esto es, junto al efecto negativo o excluyente que impide seguir un proceso ulterior sobre el mismo objeto litigioso, puede darse también un efecto positivo según el cual en el segundo proceso el juzgador queda vinculado a lo ya juzgado cuando tiene que decidir sobre una relación o situación jurídica de la que la sentencia anterior es condicionante o prejudicial; en el supuesto de autos la Sala concluye que es evidente que si en el anterior procedimiento, aunque fuera incidental de una ejecución, ya se resolvió que la actora no tenía el derecho de retracto sobre el piso sobre el que ahora también se ejercita pero en un proceso declarativo ordinario cuya finalidad principal es el ejercicio de dicha acción basada en la misma causa de pedir, cual es la copropiedad del referido piso durante la vigencia de la sociedad de gananciales y la adjudicación en subasta pública motivada por la liquidación de la sociedad de gananciales, a un tercero, es evidente que aquélla resolución y conclusión no puede dejarse sin efecto en otro procedimiento posterior, so pena de conculcar lo que precisamente se trata de evitar con la institución de la cosa juzgada, esto es que "mantener la seguridad y paz jurídicas, evitando que sobre una misma relación jurídica deducida en juicio puedan sucederse procesos que podrían concluir con sentencias contradictorias".

Voces

Excepción de cosa juzgada

Derecho de retracto

Sentencia firme

Sociedad de gananciales

Acción de retracto

Tanteo

Retracto

Excepción de caducidad

Disolución del condominio

Ex cónyuge

Retracto arrendaticio urbano

Demanda de retracto

Caducidad

Liquidación de sociedades

Dies a quo

Copropietario

Audiencia previa

Liquidación sociedad gananciales

Retracto de comuneros

Ejercicio del derecho de retracto

Retrayente

Litispendencia

Caducidad de la acción

Relación jurídica

Transmisión de la propiedad

Seguridad jurídica

Causa petendi

Ejercicio del derecho de tanteo

Cuenta de depósitos y consignaciones

Cómputo de plazo de caducidad

Registro de la Propiedad

Vencimiento del plazo

Días hábiles

Medios de prueba