Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1034/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 736/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 1034/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/013068
A.p.ordinario L2 736/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 528/09
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Recurrente: AXA SEGUROS S.A.
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Recurrido: BBVA SEGUROS
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
SENTENCIA Nº 1034/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a treinta de diciembre de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 528/09 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante AXA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por el Letrado Sr. Guisasola Paredes y como apelada que se opone al recurso BBVA, S.A. SEGUROS representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Reig Gurrea. Como apelada declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía Vidal
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 23 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Santín Diaz en nombre y representación de AXA Seguros contra D. Vidal y Seguros BBVA, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de AXA SEGUROS, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 736/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de isntancia que niega la resposabilidad ex art. 1902 del C.c , del demandado, propietario de vivienda arrendada, por los daños ocasionados por filtraciones procedentes de la misma, al no haber quedado acreditado que tal propietario conociendo el mal estado o mal uso de las instalaciones de la vivienda, hubiera dejado de repararlas, se alza la Cia. Aseguradora actora, alegando que si bien comparte la fundamentación jurídica de la sentencia, no comparte su valoración probatoria, sosteniendo que ha acreditado la existencai de todos los requisitos exigidos por el art. 1902 , correspondiendo a las demandadas, demostrar que el origen del sinietsro se encontraba en una actuación negligente de la arrendataria, lo que no ha aocurrido, máxime si tenemos en cuenta el escaso periodo de tiempo en el que la arrendataria llevaba residiendo en la vivienda.
SEGUNDO.- El alcance y extensión de las obligaciones exigibles al propietario de un inmueble que se encuentra ocupado por un tercero en virtud de un contrato de arrendamiento, y la repercusión que dicha condición de propietario, tiene en relación a terceras personas ajenas a dicha relación jurídica, a quien se han ocasionado daños que tienen su origen o causa, en una avería o deficiente funcionamiento de una instalación del piso alquilado, ha sido ampliamente analizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre cuyas resoluciones conviene destacar las sentencias de 20 de abril de 1993 , 6 de abril de 2001 , 22 de julio de 2003 o la de 4 de diciembre de 2007 .
En dichas resoluciones, tras analizar los deberes que la Ley de Propiedad Horizontal, la Arrendamientos Urbanos, y el Código civil imponen al propietario y al inquilino, concluyen que no existe a cargo del propietario un deber de vigilancia sobre el inquilino, hasta el punto de hacerle responsable solidario frente a terceros, por el incumplimiento en que pudiera haber incurrido el arrendatario, de sus obligaciones de mantener el estado de la vivienda en perfecto estado de uso, y de comunicar al propietario la necesidad de efectuar las reparaciones necesarias para tal mantenimiento, por cuanto de la actuación u omisión de éste, sólo él debe responder, al ser la responsabilidad extracontractual derivada de los artículos 1902 de carácter personal, en cuanto es necesario la existencia de un reproche culpable, y no ser posible extender la misma al amparo del artículo 1903 al propietario en base a la culpa in eligendo o invigilando, so pena de hacer indefinida la obligación del propietario .
En consecuencia, la primera cuestión que debe analizarse, es el origen o causa de los daños, para determinar a quién se le puede atribuir ese reproche culpabilístico necesario para que surja la responsabilidad aquí reclamada.
Los daños reclamados, se produjeron como consecuencia de las filtarciones de aguas, procedentes del piso superior del mismo inmueble, que se encontraba alquilado desde hacía tres meses.
Por lo que se refiere a la causa concreta de la fuga del agua, los dos informes periciales coinciden en que el origen fue la rotura de la válvula de la bañera, válvula de la bañera que, según manifestó el perito de la recurrida en el acto del juicio, se encontraría en mal estado, mal estado que no puede ser apreciado al encontrarse oculto, siendo lo habitual un deterioro en las instalaciones por el paso del tiempo, y sin que en el caso de autos exista el mínimo indicio de un mal uso por parte de la arrendataria, pues solo llevaba tres meses en la vivienda, y según el perito de la recurrida el aspecto de la vivienda no evidenciaba un uso incorrecto, y un daño intencionado se hubiese detectado.
En dicha situación, le es imputable al propietario un icumplimiento de las obligaciones, que en relación al mantenimiento de las tuberías de la vivienda le son exigibles, y por tanto debrá responder por los daños ocasionados.
TERCERO.- Por lo que se refire al importe de la reparación de dichos daños, la demandada estima no debidamente justificadas, las ampliaciones realizadas con posterioridad al primer informe del que tuvo conocimiento su perito.
En este aspecto en primer lugar se ha de reseñar que no se ocultaron tales ampliaciones, pues el perito sr. Carlos reconoció que se le comunicó que la valoración del siniestro habia subido mucho.
Estimamos, a la vista del resultado de las aclaraciones realizadas por el perito de la actora en el acto del juicio, que tales ampliaciones se debieron a que con posterioridad, se evidencairon mayores daños, no pareciendo extraordinaria tal circunstancia, según explicó el perito, en cuanto a daños de madera y pintura; siendo razonble el asemejar los cristales de todas las puertas, y siendo también razonble la necesidad de abandonar la vivienda, pues incluso el perito de la demanda reconoció que el periodo reclamado era escaso.
Por todo ello, la demada debió ser íntegramente estimada, con imposición de costas a la demandada.
CUARTO.- Estimándose el recurso no se hará pronunciamiento sobre las costas de esta apelación (arts. 394 y 398 dela LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS, S.A contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao , en el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 528/09 , de que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación integra de la demanda presentada por AXA SEGUROS, S.A. debemos condenar y condenamos a los demandados BBVA SEGUROS y Vidal a que abonen a la actora la cantidad de 6.616, 36 euros, interes legales desde la presentación de la demanda a cargo del codemandado, y los intereses del art. 20 de la LCS a cargo de la Cia. Aseguradora, asi como las costas de la instancia.
Sin pronunciamiento sobre las costas de etsa apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
