Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 1034/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 375/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1034/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100567
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0003485
Recurso de Apelación 375/2013
O. Judicial Origen:Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Móstoles
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1/2012
APELANTE:D. Cipriano
PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS
APELADO:Dña. Amalia
PROCURADOR D. JAVIER ZABALA FALCÓ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1034
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 19 de noviembre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (Formación de Inventario) nº 1/2012; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Cipriano , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA LUISA MARTÍN BURGO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Amalia , representada por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCÓ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Que en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Desestimo la oposición a la formación de inventario presentada por la Procuradora Sra. Meleiro Godino, en virtud de la representación que ostenta, con expresa condena en costas a la parte demanda por temeridad.
Determino que el inventario de la sociedad de gananciales formada por Amalia y Cipriano está formada por los siguientes bienes:
ACTIVO:
1.- Vivienda unifamiliar sita en la localidad de Villanueva de la Cañada, en la CALLE000 nº NUM000 , parcela NUM001 , con una superficie de terreno de 408,70 m2 y una superficie edificable de 171,88 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Navalcarnero al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 .
2.- Vivienda sita en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 , vivienda NUM007 del portal NUM008 , situada en planta NUM006 , sin contar la baja, a la derecha subiendo por la escalera. Tiene un superficie útil aproximada de 88,17 m2. Teniendo como anejo inseparable plaza de garaje número NUM009 , situada en planta NUM010 con una superficie útil de 27.06 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, al tomo NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 , inscripción NUM008 .
PASIVO:
1.- Préstamo hipotecario concertado con la entidad BBVA que grava la vivienda unifamiliar sita en la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid), en la CALLE000 nº NUM000 , parcela NUM001 , con una superficie de terreno de 408,70 m2, y una superficie edificable de 171,88 m2, por importe de 325.374,63 euros, inscrito en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero nº 2 y otorgado ante el Notario de Madrid D. Pedro Muñoz García-Borbolla.
2.- Préstamo hipotecario concertado con la entidad BBVA que grava la vivienda sita en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 , vivienda NUM007 del portal NUM008 , por importe de 223.771,69 euros, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, y otorgado ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios.
3.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por valor de 70.000 euros, correspondientes al abono por la misma del pago de la deuda adquirida con carácter solidario con Cipriano a favor de Agustín .
4.- Crédito Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por valor de 38.000 euros.
5.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por valor de 15.000 euros.
6.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por importe de 2.505,89 euros, correspondientes al impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM006 de Madrid.
7.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por importe de 8.615 euros, correspondientes al impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM006 de Madrid.
8.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por importe de 13.209, 83 euros, correspondientes al impago de las cuotas hipotecarias de las dos viviendas descritas en el activo desde el mes de mayo de 2011 y hasta julio de 2012.
9.- Crédito de Dña. Amalia contra la sociedad de gananciales por importe de 1.128,89 euros por el pago de los impuestos que recaen sobre las dos viviendas gananciales y pago de los recibos de la comunidad de las mismas.
Atribuyo a Amalia la administración y disposición de los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación.'
TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cipriano , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.-Mediante providencia de fecha 17 de abril de 2.013 se señaló el día 6 de noviembre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la calificación jurídica de la vivienda unifamiliar sita en la localidad de Villanueva de la Cañada, y del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda.
Tales bienes no pueden ser calificados como gananciales y ser activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales respectivamente, pues dicha sociedad no regía entre las partes intervinientes, dado que ambos, antes de la adquisición del bien y concierto del préstamo hipotecario sobre la misma, en capitulaciones matrimoniales sustituyeron por otro el régimen económico matrimonial de gananciales, artículo 1325 del Código Civil , con la observancia ineludible y determinante de la propia validez, según el artículo 1327 del Código Civil , y sin que existan pactos modificativos según artículo 1332 del Código Civil ; siendo válido para las propias partes intervinientes al no constar las capitulaciones matrimoniales registradas al tiempo de su otorgamiento en fecha 5 de abril de 2004.
Por lo expuesto, se estima la pretensión de la recurrente sobre tales particulares, y las demás partidas se mantienen conforme la sentencia de instancia, a tenor del principio de rogación y dispositivo, artículos 19 y 216 de la L.E.C . Y si en la escritura de compraventa del inmueble se hace constar que 'compran la finca en pleno dominio y con carácter ganancial', ello no invalida lo anteriormente expuesto, dado que las escrituras notariales dan fe de la fecha de otorgamiento y del hecho concreto de dicho otorgamiento; y además carecen de carácter convalidante los actos propios 'contra legem'.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA LUISA MARTÍN BURGOS, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Liquidación Sociedad de Gananciales (Formación de Inventario) número 1/2012; seguido con DÑA. Amalia , representada por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCÓ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOSparcialmente la expresada resolución; y, en consecuencia debemos ACORDAR: Excluirdel activo ganancial la vivienda unifamiliar sita en la localidad de Villanueva de la Cañada, en la CALLE000 nº NUM000 ; así como los préstamos hipotecarios que grava dicho inmueble.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de casación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
