Sentencia CIVIL Nº 1034/2...io de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia CIVIL Nº 1034/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2561/2021 de 12 de Julio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2021

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 1034/2021

Núm. Cendoj: 20069370022021101143

Núm. Ecli: ES:APSS:2021:1444

Núm. Roj: SAP SS 1444:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL.: 943-000712 Fax/ Faxa: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-16/001861

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2016/0001861

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 2561/2021 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 40/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Saturnino

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a / Abokatua: GENOVEVA MUNGUIA IDARRETA

Recurrido/a / Errekurritua: Natalia y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ARAGON CASTIELLA

S E N T E N C I A N.º 1034/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ª IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En Donostia / San Sebastián, a doce de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 40/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Saturnino, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido por la letrada D.ª GENOVEVA MUNGUIA IDARRETA, contra D.ª Natalia, apelada - demandada, representada por el procurador D. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendida por la letrada D.ª MARIA ARAGON CASTIELLA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El 25 enero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

'Por lo expuesto, he decidido desestimar la demanda interpuesta por D. Saturnino frente a D.ª Natalia y estimar la demanda reconvencional interpuesta por esta frente aquel, en consecuencia, acordando MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS convenidas en el anterior proceso tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 con el número Divorcio 355/2016, Sentencia 99/2017, en los siguientes términos:

1.-Se atribuye a D.ª Natalia la guarda y custodia de la hija común, Nuria, todavía menor de edad.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor de D. Saturnino

A) Visitas intersemanales: Estarán juntos los martes y jueves desde la salida del colegio, o en su defecto, las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de la menor de edad.

B.2) Visitas los fines de semana: El padre estará en compañía de la menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, con entrega y recogida en el domicilio de los menores de edad. Si el fin de semana coincide con un puente, se añadirá el día anterior (jueves) o el posterior (lunes) que corresponda a dicho puente.

Mientras esté en vigor la pena de prohibición de aproximación del padre con la madre, las entregas y recogidas se harán por una persona de mutua confianza.

B.3) Vacaciones. No hay alteración.

3.-El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos de sus hijos, la cantidad de 400 euros mensuales, por cada hijo, que se abonarán en doce mensualidades dentro los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2022, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2022) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de la presente resolución y el del 31 de diciembre del año (IPC de diciembre) en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

4.-Se atribuye a los hijos comunes y a D.ª Natalia, en condición custodio, el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar y enseres doméstico.

5.- Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por los progenitores por mitad.

De forma genérica y sin exclusión de otros posibles, tendrán la consideración expresa de gastos extraordinarios: 1) las actividades extraescolares (tanto de apoyo o complemento escolar, como deportivas, musicales, artísticas o de cualquier otro tipo) junto con la ropa o artículos necesarios para su desarrollo; 2) las salidas, excursiones y desplazamientos del menor, de carácter educativo o formativo o vinculados a actividades extraescolares, que se lleven a cabo dentro de la jornada escolar o al margen de ésta siempre que su coste no se incluya en las mensualidades escolares ordinarias; 3) material escolar extraordinario por su excepcionalidad, unicidad y no reiteración periódica, como por ejemplo, la compra de un ordenador, una tableta digital u otros artículos similares; 4)los gastos de carácter médico y sanitario no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado correspondiente (gastos odontológicos, oftalmológicos, psicólogos, psiquiatras, tratamientos especiales...) y 5) estudios superiores o universitarios, traslados al extranjero por motivos académicos, alojamiento por motivos de estudios fuera del hogar familiar.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para las hijas y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

Mientras esté en vigor la pena de prohibición de comunicación del padre con la madre, las comunicaciones entre ambos a los efectos exclusivos de la toma de decisiones conjuntas sobre aspectos referidos a los gastos extraordinarios o patria potestad del menor, se realizarán a través de terceros intermediarios por alguno de los medios anteriormente indicados (fax, burofax, telefax, correo electrónico).

Los restantes pronunciamientos se mantienen en sus propios términos.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de condena al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 5 de julio para Votación y Fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes bàsicos y recurso de apelacion.-

(1)Demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Saturnino frente a Dña. Natalia correspondientes a la sentencia numero 99/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de DIRECCION000 aclarada mediante Auto de 5-19-2017 y ratificada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 14 de mayo de 2018 postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion manteniendo las acordadas en las citadas resoluciones y modificando las siguientes:

-(....)

5)Se modifique el lugar de entregas y recogidas , en base al caos en el que vive la menor de edad Nuria y el juego que realiza la madre con sus tres inmuebles disponibles: 1)uno en NUM000 Bilbao, c/ DIRECCION001 nº NUM001- NUM002 ; 2) otro en la provincia de Cantabria , Residencia de DIRECCION002 , c/ DIRECCION003 ( NUM003) BL: NUM004; ES NUM005; Pl: NUM006 ( NUM007 DIRECCION004 ) y otro en DIRECCION000 ( Nido custodia compartida ).se solicita que el lugar de entrega y recogida sea siempre y en todo lugar el domicilio de la menor en DIRECCION000.

(....)'.

7)Modificar la proporcion del pago de los alimentos , haciendo pasar a la Sra. Natalia por el pago del 50% en todos sus tramos ,tanto ordinarios como extraordinarios , ya que suponemos que a estas alturas, una vez pasada la vista del año 2017, habrà retornado a su horario habitual, es decir el horario completo de trabajo .

Para hacer operativa la gestiòn de la economìa de los menores y poder escapar del caos geenrado desde que esta pareja se separò,se establecerà para ello una cuenta bancaria mancomunada, sin tarjetas adscritas,de donde solamente se podràn hacer reintegros o transferencias con la firma de los dos progenitores y donde se ingresarà una cantidad lìquida de 1.500 euros /mes al 50% entre ambos progenitores , es decir 750 euros /mes la Sra. Natalia y 750 euros /mes el Sr. Saturnino .Si esta cantidad resultara insuficiente , se harà otro ingreso de 500 euros , tambien al 50%, es decir una cantida suplementaria de 250 euros /mes la madre y otros 250 euros /mes el padre.Las becas si las hubiera se ingresaràn en la cuenta comùn.

8)Modificar lo dicho en la sentencia en cuanto a los gastos extraordinarios, imponiendo el pago a los dos progenitores al 50% y mantener los requisitos de requerimiento fehaciente previo ,con silencio positivo en 7 dìas, para estar obligado a dicho pago (...)'.

Destacamos de la demanda:

1º-El dìa 26 de Octubre de 2016 el Juzgado de Instruccion numero 1 de DIRECCION000 en las DIP 448/2016 instadas por la denuncia de la Sra. Natalia dictò Auto de sobreseimiento provisional que fue confirmado por la AP.

En el texto de la resolucion se destaca '(....) Los mensajes transcritos demuestran que concurre en la denunciante un animo espùreo '.

Para ilustrar la mala fe de la demandada señala el actor que el dìa 22-12-2016 dispuso unilateralmente de un ahorro comun de 50.000 euros ; diò orden de cancelar a KUTXABANK sin conocimiento ni permido del actor y realizò actos de administracion desleal en la cuenta que compartìan NUM008; el apoderamiento se produjo cuando diò orden de traspaso de los 49.981,21 euros de ahorro de la cuenta que compartìa con su marido a la cuenta de su madre Dña. Miriam en la misma entidad NUM009.Pasados dos años a pesar de los requerimientos de devolucion de aquella apropiacion indebidamente realizada no ha devuelto a su marido el 50% del mencionado ahorro, es decir 24.990,60 euros.

2ºSe ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de DIRECCION000 procedimiento de divorcio contencioso numero 355/2016 a instancia de D. Saturnino.

Se dictò sentencia de 15 de septiembre declarando disuelto el matrimonio y ratificada por la AP de Gipuzkoa.

Destacando de la misma :

a.-)Sistema de custodia compartida por semanas alternas de viernes a viernes a las 16 h en el mismo nido 'por lo que son los padres y no sus hijos , los que entran y salen del domiclio familiar ganancial ,quedando los 3 descendientes,en el mismo de forma continuada,sin atribuciòn de uso , ya que la smalas relaciones entre los padres hacìan aconsejable la venta del inmueble , lo que todavìa no se ha producido (...)'.

b.-) Pension de alimentos. La sentencia separa los gastos ordinarios en dos tramos :

-Primer tramo. Dice la sentencia que mientras los hijos Luis, Ana María y Nuria permanezcan con ellos (en su semana de custodia ) cada uno de los progenitores habrà de atender con sus propios medios a los gastos de habitacion,mantenimiento, alimentacion,higiene personal, etc de los hijos .Señala la sentencia ademàs que de los gastos de alimentación y vivienda contribuiràn por igual pese a su dispar capacidad econòmica .

Ademàs para hacer frente a los gastos de los hijos , independientemente de los gastos de los perìodos de estancia semanal ,tales como ropa, uniformes,matrìcula, colegio ,libros escolares de periodicidad anual cierta ,comedor, transporte,... establece un fijo a ingresar mensualmente de 500 euros al mes de los que el Sr. Saturnino ha de ingresar en una cuenta corriente de titularidad comùn 400 euros mensuales y la Sra. Natalia 100 euros mensuales ( lo que hace una proporcion de 80% el padre y 20% la madre en este primer tramo.

-Segundo tramo de gastos ordinarios.Una vez gastados los primeros 500 euros se abonaràn en la misma proporción que los gastos extraordinarios ,es decir, 60% y 40%.

Igualmente señala la sentencia que las liberalidades que cada uno de los progenitores realice al margen de la cuenta comón no seràn justificativas de disminuición alguna en el ingreso mensual de las cantidades establecidas.

Recoge la sentencia que las becas y ayudas pùblicas que se perciban se domiciliaràn en la cuenta comùn para ser nutrida en beneficio de los hijos comunes.

c.-) En relación a los gastos extraordinarios se recoge en la sentencia que se abonaràn en la proporcion de 60% -40%.Los acuerdos a los que se llegue habràn de acreditarse de forma fehaciente con caràcter previo y a falta de elo serà precisa la autorización judicial .

-En relacion al cambio sustancial de las circunstancias :

a.-) Desde el dìa 4 de de octubre de 2016 fecha de la interposicion de la demanda hasta el dìa 15 de septiembre de 2017 fecha del dictado de la sentencia la Sra. Natalia no ha ingresado cantidad alguna para el mantenimiento de la familia en la cuenta comun NUM010.

Tras el dictado de la sentencia de la AP de Gipuzkoa el 31-5-18 la madre ingresò por un lado 100 euros y por otro 400 euros ; el 4-6-2018 ingresò 100 euros y el 5-6-2018 otros 400 euros ; en julio el padre pretendìa dar cumplimiento a la sentencia y solicitò mediante e-mail la mancomunación de la cuenta en comùn, pero la madre no ingresò nada ; el 5-8-2018 la madre transfiriò 100 euros y el mismo dìa otros 400 euros que fueron devueltos por el padre el 7-8-2018; el 8-8-2018 la madre volviò a ingresar otros 400 euros que fueron igualmente devuelos el 13-8-2018; el 25-8-2018 la madre ingresò 500 euros que tambien fueorn devueltos el 27-8-2018 por el padre ; el 4-9-2018 la madre ingresò otros 100 euros y otros 600 euros , estos ùltimos fueorn devueltos por el padre el mismo dìa 4-9-2018 '(...) todo ello por la negativa de la madre de mancomunar la cuenta comun (...)'.

Desde mayo de 2018 ' la madre ha querido volver al caos anterior ,a a la no aceptación del divorcio ,a la no obediencia de la sentencia, es decir lo que pretende es seguir usando u abusando del salario de su ex marido como si no hubiese existido un divorcio por medio; y todo ello poniendo a buen recaudo su propio salario,sin hacer ingreso alguno para su familia , sin siquiera pagar el agua, la luz y el gas que ella misma consume las 2 semanas al mes que habita la vivienda (...)'.

b)La contribución del padre a la cuenta comun NUM010 para las cargas familiares desde el dìa 4 de octubre de 2016 fecha de la interposicion de la demanda de divorcio hasta el dìa 5 de mayo de 2017 fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se ha elevado a 9.216,49 euros en tanto que la aportación de la madre ha sido de 2.100 euros por lo que el padre ha aportado el 81% y la madre el 19%.

La contribución de la madre a la cuenta privativa KUTXABANK del padre numero NUM011 donde este domiciliò todos los gastos familiares en fenrero de 2017 'cansado de la actitud de la madre con respecto a su contribucion ' desde febrero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, casi 19 meses, ha sido : 600 euros, de 100 en 100 euros y una partida de 1.055,13 euros el 15 de junio de 2018 .En total 1.655,13 euros que repartidos en 19 meses sale a 87,11 euros /mes para los tres hijos .

La contribución del padre a la cuenta propia privativa KUTXABANK SA NUM011 donde domiciliò todos los gastos familares en febrero de 2017 ha sido desde Noviembre de 2017 a Agosto de 2018 de 28.914,97 euros .

-Se propone la manera de administrar la cuenta comun NUM010 proponiendo que se gtranaforme en mancomunada y sin tarejatas vinculadas a la misma con la ide ade pacificar en lo posible la relacion post-matrimonial .

(2)En tiempo y legal forma Dña. Natalia ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma y asìmismo ha formulado demanda reconvencional, solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia en el siguiente sentido :

-Guarda y custodia exclusiva de la madre.

-Pensión de alimentos en la cantidad de 400 euros por cada hijo hasta la mayorìa de edad e independencia econòmica.

-Gastos extraordinarios en la proporcion del 60% el padre y 40% la madre.

-Regimen de vistas a favor del padre con flexibilidad,atendiendo a su disponibilidad laboral, y en su defecto todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas ; fines de semana alternos de viernes desde la salida del colegio hasta le domingo por la nocha a las 20 horas.Las recogidas se realizaràn en el colegio y las entregas en el domicilio familiar.Si el fin de semana coincide con un puente se añadirà el dìa anterior 8 jueves) o el posterior ( lunes) que correponda a dicho puente.

-Vacaciones se solicita se mantengan las ya fijadas por la sentencia de divorcio.

-Adjudicación del uso exclusivo de la vivienda a la madre junto con los hijos hasta la adjudicación de la misma en el procedimiento de liquidacion de la sociedda de gananciales.

Transcribimos parcialmente el ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO de la sentencia recurrida en el que se sintetiza el contenido de la contestación a la demanda y de la reconvencion :

'Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para personarse y contestar.

El 26 de abril de 2019 el Procurador de los Tribunales D. Diego Irigoyen Leclerq,

en nombre y representación de D.ª Natalia, contestó oponiéndose a la demanda atribuyendo los eventuales incumplimientos a la parte demandante, siendo este quien habría impedido las domiciliaciones en la cuenta común. Sobre lo anterior solicitó la desestimación de la demanda.

Asimismo formuló demanda reconvencional arguyendo que el demandante había incumplido sistemáticamente sus obligaciones de cuidado y que este atribuía permanentemente sus obligaciones a sus hijos mayores. Por lo tanto, alegando la alteración de las circunstancias, solicitó los siguientes pronunciamientos: guarda y custodia a favor de la madre, pensión de alimentos de 400 euros, mantenimiento de gastos extraordinarios en la proporción del 60% y 40%, padre y madre, respectivamente, régimen de visitas a favor del padre en los términos de su suplico y atribución del uso de la vivienda a favor de la madre'.

(3) Transcribimos igualmente el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la setencia recurrida referido al traslado de la demanda reconvencional y a la oposiciòn a la misma por el demandante principal :

' TERCERO.- Admitida la reconvención se dio traslado al demandante reconvenido

para que formulase contestación, evacuando el trámite el 26 de junio del 2019 con

oposición a la reconvención y solicitando la desestimación sobre la base de que no

había incumplimiento ni desatención por parte del demandante, sino que, en todo

caso, quien infringía la sentencia era la demandada'.

(4)En relacion al acto del juicio y su contenido transcribimos parcialmente el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO de la sentencia :

'(...)

De forma previa, anunciaron la existencia de un hecho nuevo, consistente en la condena al demandante por hechos de violencia sobre la mujer, coincidiendo ambas partes en su admisión. Seguidamente la parte demandante anunció la modificación de su petitumen los siguientes términos: patria potestad compartida, atribución de la custodia monoparental a la madre, régimen de visitas a favor del padre los martes y jueves junto con fines de semana alternos, pensión de alimentos de 400 euros a razón de cada hijo, gastos extraordinarios al 50%, el cierre de la cuenta común, compensación de derecho de uso a favor del padre en 360 euros. Por su parte la

demandada, manifestó su conformidad, oponiéndose al régimen de distribución de gastos y a la compensación de derecho de uso. Introdujo la petición de división de la cosa común de la vivienda de la masa postganancial. Se inadmitió la petición de compensación de derecho de uso y la división de cosa común. La parte demandada recurrió la inadmisión de la división de cosa común y, previo traslado a los demás intervinientes, se desestimó por extemporaneidad e inadecuación del procedimiento.(...)'.

(5)Se ha dictado sentencia por el Juzgado de primera Instancia e Instruccion numero 1 de DIRECCION000 de fecha 25 de Enero de 2021 cuyo FALLO fue el siguiente :

'Por lo expuesto, he decidido desestimar la demanda interpuesta por D. Saturnino frente a D.ª Natalia y estimar la demanda reconvencional interpuesta por esta frente aquel, en consecuencia, acordando MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS convenidas en el anterior proceso tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 con el número Divorcio 355/2016, Sentencia 99/2017, en los siguientes términos:

1.-Se atribuye a D.ª Natalia la guarda y custodia de la hija común, Nuria, todavía menor de edad.

2.-Se establece un régimen de visitas a favor de D. Saturnino

A) Visitas intersemanales: Estarán juntos los martes y jueves desde la salida del colegio, o en su defecto, las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de la menor de edad.

B.2) Visitas los fines de semana: El padre estará en compañía de la menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, con entrega y recogida en el domicilio de los menores de edad. Si el fin de semana coincide con un puente, se añadirá el día anterior (jueves) o el posterior (lunes) que corresponda a dicho puente.

Mientras esté en vigor la pena de prohibición de aproximación del padre con la madre, las entregas y recogidas se harán por una persona de mutua confianza.

B.3) Vacaciones. No hay alteración.

3.-El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos de sus hijos, la cantidad de 400 euros mensuales, por cada hijo, que se abonarán en doce mensualidades dentro los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2022, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2022) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de la presente resolución y el del 31 de diciembre del año (IPC de diciembre) en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año

anterior.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

4.-Se atribuye a los hijos comunes y a D.ª Natalia, en condición custodio, el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar y enseres doméstico.

5.-Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por los progenitores por mitad.

De forma genérica y sin exclusión de otros posibles, tendrán la consideración

expresa de gastos extraordinarios: 1) las actividades extraescolares (tanto de apoyo o

complemento escolar, como deportivas, musicales, artísticas o de cualquier otro tipo)

junto con la ropa o artículos necesarios para su desarrollo; 2) las salidas, excursiones y

desplazamientos del menor, de carácter educativo o formativo o vinculados a

actividades extraescolares, que se lleven a cabo dentro de la jornada escolar o al

margen de ésta siempre que su coste no se incluya en las mensualidades escolares

ordinarias; 3) material escolar extraordinario por su excepcionalidad, unicidad y no

reiteración periódica, como por ejemplo, la compra de un ordenador, una tableta digital

u otros artículos similares; 4)los gastos de carácter médico y sanitario no cubiertos por

la Seguridad Social o seguro privado correspondiente (gastos odontológicos,

oftalmológicos, psicólogos, psiquiatras, tratamientos especiales...) y 5) estudios

superiores o universitarios, traslados al extranjero por motivos académicos, alojamiento

por motivos de estudios fuera del hogar familiar.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior

deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con

carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su

realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el

gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta

resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o

si el mismo es muy conveniente para las hijas y acomodado a las circunstancias de la

familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente

necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro

progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización

previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización

del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los

progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un

progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información

sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo,

se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo

si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo

máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo,

siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia

económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

Mientras esté en vigor la pena de prohibición de comunicación del padre con la

madre, las comunicaciones entre ambos a los efectos exclusivos de la toma de

decisiones conjuntas sobre aspectos referidos a los gastos extraordinarios o patria

potestad del menor, se realizarán a través de terceros intermediarios por alguno de los

medios anteriormente indicados (fax, burofax, telefax, correo electrónico).

Los restantes pronunciamientos se mantienen en sus propios términos.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de condena al pago de las costas

procesales.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que

se interpongan contra la sentencia '.

(6)Frente a la citada sentencia la representacion procesal de D. Saturnino ha interpuesto recurso de apelacion postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia dictada en la instancia en los siguientes puntos :

'a)Punto 1. se concede la guarda y custodia monoparental a la madre , durante el periodo de suspension de la custodia compartida por semanas de viernes a viernes, es decir hasta el 22-10-2022, por ser la fecha en que termina la prohibicion de acercamiento ; b) el punto 3, se conceda una pension de alimentos de 400 euros por hijo, a la madre, en el perìodo de suspension de la custodia compartida por semanas de viernes a viernes , es decir, hasta el 22-10-2022, pasando luego a una custodia compartida con cuenta mancomunada sin tarjetas soportadas por la misma donde no se domiciliarìan ni suministros ni gastos del inmueble ganancial al 50% tal y como estableciò la sentencia de divorcio 99/2017 de 15-09-17; punto 4, que se otorgue la atribución del uso del domicilio ganancial a la madre durante el periodo de suspension , es decir hasta el 22-10-2022 y luego, sin atribucion de uso para ninguno de los progenitores , para facilitar su venta , se sucedan en el uso cada dos años , desde el 22-10-22, el padre y luego la madre y asì sucesivamente , hasta la liquidacion de la sociedad de gananciales y como medida complementaria que se abone la compensacion por pèrdida de uso del domicilio ( 365 euros /mes) al progenitor que tenga que salir del mismo esos dos años y tenga que alquilar un piso para lo que se deberìa tener en cuenta el documento e) no admitido y protestado el dìa de la vista -idealista.com anuncio de piso de alquiler en DIRECCION005 730 euros /M, todo ello por la pèrdida de uso del art 12.7 de la Ley /7/2015 de 30 de junio ; f)que durante el periodo de suspension de la cuestodia comparida es decir hasta el 22-10-2022 el gasto por universidad sea considerado como gastos ordinario ( acuerdo video 00:11:37 )...'.

El recurso va dirigido :

-En lugar del pronuciamiento 1 del FALLO de la sentencia recurrida ' 1.-Se atribuye a D.ª Natalia la guarda y custodia de la hija común, Nuria, todavía menor de edad'

se acordara el ejercicio de la custodia monoparental de Nuria, la unica menor, por la madre hasta el dìa 22-10-22 volviendo ala custodia compartida con el padre una vez cumplida la pena de alejamiento.

-En la sentencia de recoge la obligación de abono de una pension de 400 euros por cada uno de los tres hijos.En la demanda se solicitaba mancomunar la cuenta comùn de gastos sin dercho a utilizar tarjetas vinculantes debiendo ser la contribucion en todos los gastos del 50% cada progenitor. Habida cuenta de la orden de alejamiento se aceptò el abono de 400 euros por hijo al mes mientras durara la orden de alajamiento.

-En relacion a la atribución del uso de la vivienda familiar existiò un acuerdo en que durante la existencia de la orden de proteccion ( hasta el 22-10-2022) el uso de la vivienda ganancial fuera atribuido a la hija menor y a la madre custodia pero transcurrido el plazo de dos años de uso de la progentora se solicitaba por el actor el uso durante los dos años siguientes .

-En cuanto a la proporción de pago en las cargas del matrimonio en la demada se solicitaba la contribucion al 50% en todos sus tramos lo quese mantuvo el dìa de la vista.

-En relación a los gastos extraordinarios en la vista se acordò que los de universidad fueran considerados ordinarios.

Motivacion del recurso:

1º Error en la valoracion de la prueba.-

En relacion al movimiento de la cuenta comùn ( docuemnto C) d elos admitidos en la vista referida a la cuestodia compartida por semanas en al mismo nido y los movimientos de la cuenta privativa del actor ( documento d) admitido en la vista.

La demandada/ reconviniente no admitìa que tuviera que contribuir al 50% en el pago de los suministros .Lo que ha venido sucediendo es que a través de la cuante del demandante terminada en NUM011 se ha venido pagando el 100% la cuenta de Iberdrola , de la coporpiedad , del Polideportivo , el seguro de hogar y elo a pesar de que la demandad disfrutaba ' 2 semanas y pico ' al mes (semanas alternas de custodia ).

2º Infraccion de la Jurisprudencia : sentencia del TS 12-2-2015 y las que se citan en la misma que ha definido el interès del menor.

3º Infraccion del artìculo 91 del CC en relacion con el artìculo 2 de la Ley Organica 1/1996 de 15 de Enero de Proteccion Juridica del Menor.

Y ello porque en la sentencia apelada :

a.-)Se resuelve en favor de la custodia monoparental de la menor a favor de la madre pero nada dice en cuando a la petición del actor de volver a la custodia compartida de la sentencia numero 99/2017 de 15 de septiembre de 2017 de divorcio desde el 22-10-2022 y no lo motiva.

b.-)Resuelve la atribución del domicilio ganancial en favor de la madre custodia y la hija menor pero no resuelve la petición del actor de que durante estos dos años hasta el 22-10-2022 la atribucion sea para la madre y desde el 22-10-2022 sea el padre el que entre en la vivienda en su sistema de custodia compartida como la establecida en la sentencia 99/2017 de 15 -09-2017 y no lo motiva.

c.-)No resuelve ni dice nada en relación a la cuestion de la atribucion de las cargas familiares y abono de las mismas que el actor solicitò se hicieran conforme el artìculo 12.7 de la Ley 7/2015 de 30 de Junio y que durante estos años desde el divorcio han ' sido el caballo de batalla de esta pareja y no lo motiva '.

4º Infraccion de la Ley 7/2015 de 30 de Junio de la CAPV y, en concreto, de los artìculos 12.7 y 12.9 de la misma.

5º Violacion del artìculo 24.1 de la CE : derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia ' ultra petitum '.

Ya que se ha concedido a la demandada reconviniente màs de lo pedido en los siguientes puntos :

a.-)Atribucion de la guarda y custodia monopàrental sin limite temporal cuando el acuerdo existiò solamente para el plazo de dos años de cumplimiento de la orden de alejamiento: no se practicó ninguna prueba sobre la idoneidad, no hubo debate sobre esta cuestion, se concede sin motivacion lo que provoca indefension.

b.-)Atribución del uso del domicilio ganancial sin limite temporal cuando el acuerdo de las partes se referìa solamente a los dos años de cumplimiento de la orden de alejamiento ; se concede sin motivacion; indefension.

c.-)Concesión de la pensión de alimentos de 400 euros por cada hijo hasta que siendo mayores de edad o emancipados legalmente alcancen la independencia econòmica cuando la actora manifestó su pretensión de volver a la custodia compartida concedida por la sentencia 99/2017 de 15-09-2017 una vez cumplida con la orden de alejamiento ; se concede sin motivacion alguna ; indefension.

d.-)La sentencia recurrida considera los gastos de universidad como gasto extraordinariuo cuando existiò acuerdo entre las partes para considerar los mismos como gasto ordinario ( video 1 -00:11:37).Se concede sin motivacion , provoca indefension, sobre todo cuando el padre no ha resuelto su problema de vivienda.

La representacion procesal de Dña. Natalia se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando su desestimacion con imposiicon de las costas generadas en la alzada.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelacion.

Previo.-

(1)En el procedimiento de divorcio contencioso numero 355/2016 recayò sentencia de divorcio numero 99/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017.No se ha aportado al procedimiento actual de modificacion de medidas la sentencia por lo que el contenido del FALLO de la misma y las medidas definitivas adoptadas han de deducirse de una interpretacion conjunta del contenido de los escritos de demanda / contestacion / reconvenciòn.

La razòn fundamental por la que el demandante Sr. Saturnino insta el procedimiento de modificacion de medidas es proque, a su juicio, la Sra. Natalia ha incumplido de forma sistemàtica su obligacion de contribucion a las cargas familares.

Por lo que en el SUPLICO de su demanda el Sr. Saturnino solicitò :

-El mantenimiento de algunas de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio :

a.-) Patria potestad compartida .

b.-)Sistema de guarda y custodia compartida semanal alterna de viernes a viernes desde las 16:00 horas en el domicilio ganancial haciendo èste de 'vivienda nido '.

c.-)Visita del progenitor cuando no le corresponda la semana de guarda el martes de 16 h a 20 h.

d.-)Vacaciones de Navidad , Semana Santa y Verano por mitad con elección de perìodos de forma alterna .

e.-) No atribucion del domicilio ganancial que actuarìa como casa-nido durante la custodia compartida.

Y ademàs las modificaciones siguientes en relacion a los pronunciamientos de la sentencia de divorcio :

1º-Que la cuenta de los gastos comunes fuera mancomunada sin tarjetas adscritas donde solamente se podràn realizar ingresos y trasnferencias con la firma de los dos progenitores.

2ºContribuciòn al 50% en los alimentos sustituyendo con ello el sistema de tramos contemplado en la sentencia de divorcio cuyo esquema bàsico era el siguiente :

Primer Tramo :

Hasta 500 euros . Ingresando el padre 400 euros ( 80%) y la madre 100 euros ( 20%).

Segundo Tramo :

Por encima de los 500 euros.Ingresando el padre el 60% y la madre el 40%.

3ºLa contribución a los gastos exraordinarios fuera al 50%% cada progenitor en lugar del procentaje recogido en la sentencia de divorcio : 60% el padre y 40% la madre.

Frente a la demanda la Sra. Natalia presenta escrito de contestación a la demanda y , asìmismo, formula demanda reconvencional.

Destacamos de la argumentación contenida en el escrito de contestación a la demanda :

a.-) A pesar de que hay dos tramos en la pension el padre solo permite ingresos que sumen 500 euros negàndose a que se realicen aportaciones superiores a 500 euros.

b.-)El padre ha impedido la domicialización de gastos en la cuenta comun ( colegio, matrìculas , comedor , libros, tansporte...).La Sra. Natalia solo ha conseguido domiciliar dos gastos en la cuenta comùn : la del Colegio de Nuria y el recibo del agua.

c.-)El padre anula sistemàticamente los ingresos que hace la madre en la cuenta comùn .Ha impedido que la madre haga aportaciones superiores a 100 euros.

d.-) El padre quiere imponer la cuenta bancaria mancomunada sin tarjetas adscritas para hacer frente a los alimentos.

La Sra. Natalia , como se ha indicado, ha formulado demanda reconvencional postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion acordando las siguientes medidas definitivas:

-Guarda y custodia exclusiva de la madre.

-Pension de alimentos en la cantidad de 400 euros por cada hijo hasta la mayorìa de edad e independencia econòmica.

-Gastos extraordinarios en la proporcion del 60% el padre y 40% la madre.

-Regimen de vistas a favor del padre con flexibilidad, atendiendo a su disponibilidad laboral, y en su defecto todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas ; fines de semana alternos de viernes desde la salida del colegio hasta el domingo por la noche a las 20 horas .Las recogidas se realizaràn en el colegio y las entregas en el domicilio familiar .Si el fin de semana coincide con un puente se añadirà el dìa anterior 8 jueves) o el posterior ( lunes) que correponda a dicho puente.

-Vacaciones se solicita se mantengan las ya fijadas por la sentencia de divorcio.

-Adjudicación del uso exclusivo de la vivienda a la madre junto con los hijos hasta la adjudicacion de la misma en el procedimiento de liquidación de la sociedda de gananciales.

El fundamento de la demanda reconvencional ha sido el incumplimiento sistemàtico de las obligaciones del Sr. Saturnino de cuidado de sus hijos asignando el padre de forma permanente sus obligaciones de custodia a los hijos mayores atribuyèndoles responsabilidades y tareas que exceden de un apoyo puntual.Por tal razòn solicita la demandada-reconviniente un cambio de custodia.

Ls partes contrajeron matrimonio el dìa 6 de diciembre de 1997.

El matrimonio tuvo tres hijos : Luis nacido el dìa NUM012 de 1999 , mayor edad ; Ana María , nacida el NUM013 de 2000 , mayor de edad ; Nuria nacida el NUM014 de 2010 , menor de edad.

(2)La observacion que hace la Sala es que tras la lectura del escrito de demanda y a la vista del tipo de procedimiento- modificacion de medidas definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio-no ha logrado entender cuàl ha sido la sustancial modificacion de las circunstancias que se tomaron en cuenta a fecha de la sentencia para acordar el divorcio y que provocan la demanda de modificacion de medidas.

El relato contenido en el escrito de demanad reconvencional- incumplimiento sistemàticos de las obligaciones de cuidado por parte del Sr. Saturnino- si constituirìan base para promover la modificacion de las medidas definitivas.

(3)Con fecha 30 de Junio de 2019 el Juzgado de lo Penal numero 3 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia por la que se condenò a D. Saturnino como autor de un delito de maltrato no habitual del artìculo 153.1 del CP.

Destacamos de los HECHOS PROBADOS de la sentencia el apartado SEGUNDO y TERCERO :

'El dìa 18-6-19 sobre las 15:45 horas cuando el acusado se encontraba en compañìa de dos de sus hijos ( Ana María y Nuria ), sus padres y una tìa suya en el domicilio de sus padres sito en la CALLE000 nº NUM015, NUM016 de DIRECCION000 , se presentò Natalia en la puerta de dicho domicilio reclamando la entrega de su hija menor Nuria despuès de haber llamado al timbre del portero automàtico del inmueble y al timbre de la puerta del citado domicilio.

El acusado, tras abrirle la puerta , le dijo que se marchara y le propinò un fuerte golpe con su mano en la zona buco-nasal .

TERCERO.- Como consecuencia de ello la Sra Natalia sufriò una contusión en boca y piràdime nasal, cervicalgia mecànica por hiperextensiòn del cuello por el traumatismo y ansiedad ; lesiones que curaron con tratamiento farmacològico para la contusiòn y la ansiedad , en 5 dìas , que no le causaon impedimento , que no requirieron hospitalización ni le generaron secuelas '.

Entre otras penas se impuso al condenado la prohibiciòn de aproximarse a Dña. Natalia , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre , en un radio de 200 metros asì como la prohibiciòn de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto ,con la misma , todo ello por un tiempo de un año y cuatro meses.

La prohibiciòn de acercamiento en los tèrminos indicados impuesta al demandante principal en este procedimiento produjo como efecto que en el acto de la vista de modificaran los pedimentos iniciales contenidos en la demanda.

Los tèrminos concretos de la mutacion quedaron plasmados en el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO de la sentencia que se transcribe a continuaciòn :

' CUARTO.- El juicio tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020 al que comparecieron ambas

partes debidamente representadas y asistidas. Asimismo, asistió el Ministerio Fiscal

por videoconferencia.

De forma previa, anunciaron la existencia de un hecho nuevo, consistente en la condena al demandante por hechos de violencia sobre la mujer, coincidiendo ambas partes en su admisión. Seguidamente la parte demandante anunció la modificación de su petitumen los siguientes términos: patria potestad compartida, atribución de la custodia monoparental a la madre, régimen de visitas a favor del padre los martes y jueves junto con fines de semana alternos, pensión de alimentos de 400 euros a razón de cada hijo, gastos extraordinarios al 50%, el cierre de la cuenta común, compensación de derecho de uso a favor del padre en 360 euros. Por su parte la demandada, manifestó su conformidad, oponiéndose al régimen de distribución de gastos y a la compensación de derecho de uso. Introdujo la petición de división de la cosa común de la vivienda de la masa postganancial. Se inadmitió la petición de compensación de derecho de uso y la división de cosa común. La parte demandada recurrió la inadmisión de la división de cosa común y, previo traslado a los demás intervinientes , se desestimò por extemporaneidad e inadecuacion del procedimiento.

(...)'.

Y en el FJ SEGUNDO destacamos :

' SEGUNDO.- Gastos extraordinarios.

Los términos a los que se circunscribe el debate se refieren exclusivamente a la distribución de gastos y, más concretamente, si la misma debe serlo al 50% o por el contrario en un porcentaje de 60% y 40%.

(...)'.

Fondo.-

Examinamos los motivos de recurso de apelacion.

1º Custodia monoparental: cuestion de la suspension de la guarda y custodia monoparental hasta el dìa 22-10-2022 fecha a la que se extiende la prohibicion de caercamiento impuesta en la sentencia penal al Sr. Saturnino .

El Tribunal, al igual que el Magistrado de Instancia y el Ministerio Fiscal, no considera que los tèrminos del reajuste de pretensiones de la demanda establecido en la vista y cuyos tèrminos se han consignado en el apartado 'Previo' del presente FJ (ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO de la sentencia apelada ) supusieran una suspension temporal del règimen de custodia compartida fijada en la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017 registrada con el numero 99/2017 y dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 1 de DIRECCION000 .El demandante principal , por contra, vincula la custodia compartida a la finalizacion del periodo de tiempo durante el que no puede aproximarse a la conraparte fruto de la sentencia indicada en el apartado 'Previo ' del presente FJ.

Ante la discrepancia que manifiesta la parte recurrente al sostener que lo ùnico que se pactò fue una suspension del règimen de custodia compartida el recurso - cuyos motivos hemos intentado resumir en el FJ PRIMERO ( 4) de la presente resolucion- su arguumentacion tendrìa que haber girado sobre , asu juicio, el contenido del acuerdo y haber argumentado las razones por los que el acuerdo tenìa el contenido que defiende ahora la parte recurrente.

Compartimos la interpretacion que hace la parte recurrida en relacion a la significacion de la intervencion a la Direccion Letrada de la parte demandante ( 2'32'' y ss) y que transcribe a la pàgina 2 de su escrito de oposiicon al recurso de apelacion :

' Como en este momento hay una custodia compartida y la parte demandada estaba solicitando en su escrito de reconvencion la monoparental para su cliente en eso no tendrìamos ninguna pega pero hasta el 22 de octubre 2022.Luego mi cliente pretende volver a la situacion actual que es la de custodia compartida '.

El texto entrecomillado ha de ponerse en relación con la expresada demanda reconvencional presentada por la Sra. Natalia en la que, en el primer pedimiento y fundamental que condiciona el resto de pedimentos ya se solicita ' Guarda y custodia exclusiva de la madre ' desarrolllando de una manera extensa tal peticion de cambio de guarda y custodia en las pàginas 10 a 13.En este contexto el Tribunal considera que el texto entrecomillado contenido en el pàrrafo anterior ha de entenderse como un aquietamiento por parte del Sr. Saturnino a la peticion de guarda y custodia en favor a la progenitora expresamente formulada en el SUPLICO de la demanda reconvencional.

Por otro lado y al hilo de lo anterior la expresion ' Luego mi cliente pretende volver a la situacion actual que es la de custodia compartida' ha de interpretarse como la posibilidad de formular en el futuro, tras el 22 de Octubre de 2022 fecha de finalizacion de la orden de alejamiento , una demanda de modificacion de medidas en el sentido de solicitar la reinstauracion del règimen de guarda y custodia compartida original.Pero no ha de interpretarse como una vuelta automàtica al règimen de custodia compartida alterna una vez llegado el 22 de octubre de 2022.

2º.Cuenta mancomunada : su uso.

El Tribunal avala la posicion de la sentencia de instancia en este punto.

El Tribunal no va a entrar a evaluar el comportamiento del Sr. Saturnino en relacion a la postura de èste respecto a la cuenta comun y que describe la parte apelada de la siguiente forma en la pàgina 8 de su recurso :

'(....)ha boicoteado gastos de los hijos como el pago de la Universidad de Luis -poniendo en riesgo la propia matriculación de su hijo-; ha hecho necesario que cada compra , por insignificante que sea, venga justificada ( en la vista pusimos como ejemplo el disparate de obligara ala madre a justificar 10 euros de compra de 'bragas' o 'calcetines ', documento 9 aportado en el acto de la vista ); ha anulado todos los ingresos que la madre ha realizado ,mes a mes y de manera sistemàtica.Repetimos : ha anulado todos y cada uno de los ingresos que ha venido haciendo la madre , para luego acudir al acto dle juicio , victimizarse y decirnos que < < està descapitalizado > > (....)'.

Pues bien desde un punto de vista procesal diremos que a la vista de la reestructuracion de pedimentos de la demanda, la posicion de la parte demandada -reconviniente y el rechazo a debatir en este procedimiento la peticion de division de la vivienda familiar y la peticiòn de compensacion por uso de la vivienda ( ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO y FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO ) la cuestion procesalmente quedaba circunscrita a los porcentajes de contribucion a los gastos extraordinarios.

'Item màs 'y como señala la recurrida en la pàgina 12 de su oposicion al recurso la propia parte demandante en el minuto 2 de la vista indicò al respecto : ' Solicitaba la mancomunacion de la cuenta pero ahora no tiene sentido '

3º Interès del menor : sentencia del TS de 13-2-2015 .

La custodia de la menor Nuria atribuida a la madre ha sido justamente en interès y beneficio de la menor - principio supremo en esta materia- y deriva del propio calendario de trabajo del padre con turnos de mañana, tarde y noche , con la imposibilidad o grave dificultad de disponibilidad del mismo para que atienda a la menor Nuria en momentos clave del dìa ( desayuno; traslado al Colegio, comer con ella; recogerla del colegio ; dormir con ella ) teniendo que delegar estas funciones de una manera regular en sus hijos Luis y Ana María , los abuelos paternos y tìa paterna.

4º Artìculos 91 del CC en relacion con el artìculo 2 de la LO 1/1996 de 15 de Enero , de Proteccion Juridica del Menor.

La sentencia no resuelve la petición del actor en relacion a volver a la custodia compartida porque la sentencia se ha centrado en los tèrminos del acuerdo fijados en el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO y ha considerado que una modificacion de los mismos pasarìa por una eventual peticion del Sr. Saturnino en una ulterior demanda de modificacion de medidas.

La sentencia no resuelve sobre la peticion del actor del uso de la vivienda habitual desde el 22 de Octubre de 2022 una vez recuperado el sistema de guarda y custodia compartida por la misma rezòn: la sentencia ha pivotado sobre el eje del acuerdo alcanzado en la vista y señalado en el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO de la sentencia .Por lo que recuperar el sistema de guarda y custodia originario y , con ello, el uso de la vivienda nido pasa por la formulacion de una demanda de modificacion de medidas llegada la fecha de 22-10-2022.

5ºCompensacion por el uso de la vivienda ( artìculo 12.7 de la Ley Vasca de 7 de Julio de 2015).

Esta peticion fue introducida por el actor al inicio de la vista.En la sentencia de instancia se rechazò este pedimento po razòn de extemporaneidad (ANTECEDENTES DE HECHO CUARTO pàrrafo segundo ' in fine ') no pudiendo ser objeto de debate en la instancia.

Asiste la razòn a la parte recurrida toda vez que instada a travès de su demanda reconvencional la 'Atribucion del uso exclusivo de la vivienda a la madre junto con los hijos hasta la adjudicaion de la misma en el procedimiento de liquidacion de la soeidad de gananciales ' ( ultima peticion del SUPLICO de la demanda reconvencional ) el demandante principal, Sr. Saturnino, en su escrito de contestacion a la reconvencion de fecha 25 de Junio de 2019 ( folios 209 y ss del Tomo I de las actuaciones ) no introdujo el pedimento de compensación por el uso de la vivienda.

6º Incongruencia ultra petitum y falta de motivacion suficiente.

En relacion a la atribucion de la guarda y custodia monoparental sin limite temporal no procede su acogimiento.El Tribunal se remite a los tèrminos del acuerdo ( ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO) tal y como los hemos intrepretado.Cualquier modificacion en este capìtulo pasarà , llegado el dìa 22 de Octubre de 2022 , por la presentacion de una demanda de modificacion de medidas por parte del Sr. Saturnino.

En relacion a la atribucion del uso del domicilio ganancial sin limite temporal no procede su acogimiento. La atribucion deriva de la adjudicacion de la guarda y custodia a la madre de la menor Nuria conforme a la interpretación del acuerdo contenido en el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO.Cualquier modificacion en este capìtulo pasarà , llegado el dìa 22 de Octubre de 2022 , por la presentacion de una demanda de modificacion de medidas proel Sr. Saturnino.

En relacion a la concesion de la pension de alimentos de 400 euros por cada hijo hasta que siendo mayores de edad o emancipados legalmente alcancen la independencia econòmica diremos que cuando la actora manifestò su pretension de volver a la custodia compartida nuevamente nos remitimos a la interpretacion que esta Sala ha dado al acuerdo al que llegaron las partes y que se consigan en el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO.Cualquier modificacion en este capìtulo pasarà , llegado el dìa 22 de Octubre de 2022 , por la presentacion de una demanda de modificacion de medidas por parte del Sr. Saturnino.

En su sentencia el Magistrado de Instancia ( FALLO punto 5.- apartado 5.-) ha calificado como extraordinario los 'estudios superiores o universitarios ' sosteniendo la parte recurrente la existencia de un acuerdo por el que se consideraban los mismos como gastos ordinarios y remitièndose para ello al Video 1 11'30'' y ss.

Visionado este extremo la Letrada de la parte demandada / reconviniente declarò : ' (....)mi mandante està de acuerdo en que la Universidad sea un gastos ordinario (....)'.

Por lo que procede la modificación de la sentencia en relacion a este punto y en consecuencia procede la estimaciòn parcial del recurso.

TERCERO.-

Sienco parcial la estimacion del recurso de apelacion no procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas generadas en la alzada ( artìculo 398.2 de la LEC ).

Vistos los artìculos citados y demàs preceptos de general aplicacion

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 1 de DIRECCION000 y, en consecuencia ,revocamos la resolución recurrida en el ùnico extremo siguiente :

-Considerar como gasto ordinario y no como gasto extraordinario el correspondiente a los estudios superiores o universitarios.

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en el FALLO de la sentencia recurrida.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas en la alzada.

Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.

Devuélvase a Saturnino el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente resolución se podrá imponer en el plazo de VEINTE DIASante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477.2LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2561/21. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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