Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1036/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 331/2019 de 15 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 1036/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100987
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11899
Núm. Roj: SAP B 11899/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188105173
Recurso de apelación 331/2019 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 493/2018
Parte recurrente/Solicitante: Federico
Procurador/a: Jose Lopez Fernandez
Abogado/a: JOSEP MARIA FELIU I MASPONS
Parte recurrida: Daniela
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: MARC PRAT CROSAS
SENTENCIA Nº 1036/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 15 de octubre de 2019
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 19 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 493/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jose Lopez Fernandez, en nombre y representación de D. Federico contra Sentencia - 04/12/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Dª Daniela .
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Daniela contra Federico , y, en su virtud declaro que Federico ocupa la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM002 NUM001 , 08001 Barcelona, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario. Ordeno el desahucio de Federico y del resto de ocupantes que con él convivan en dicha vivienda. Todo ello con imposición de las costas procesales a Federico .
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/10/2019.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
DOÑA Daniela formula demanda de juicio verbal de desahucio frente a DON Federico , por precario o, subsidiariamente, por falta de pago de renta, y de reclamación de las rentas impagadas, en la que alega: 1) DOÑA Daniela es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM002 . NUM001 , BARCELONA, tal y como se acredita mediante nota del Registro de la Propiedad nº 3 de BARCELONA; la actora nunca suscribió contrato alguno de arrendamiento con el demandado SR. Federico ; dicha vivienda fue arrendada por la SRA. Daniela a un tercero, DON Raimundo , mediante contrato de 1 de enero de 2014; debido al impago de la renta por parte del SR. Raimundo desde enero de 2016, el 13 de julio de 2017, la demandante interpuso demanda de juicio verbal de desahucio y de reclamación de rentas frente al SR. Raimundo , procedimiento que se siguió en el Juzgado de 1ª instancia nº 49 de Barcelona, autos 708/2017-4N; el 9 de noviembre de 2017, y en el marco de dicho procedimiento, se dictó decreto declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con el SR. Raimundo y acordando el lanzamiento; cuando iba a practicarse el lanzamiento, la comisión judicial advirtió que la vivienda estaba ocupada por persona distinta, en concreto, por el demandado SR. Federico y su familia; en dicha diligencia los ocupantes del inmueble manifestaron que estaban pagando una renta al arrendatario SR. Raimundo ; al efecto, el SR. Federico aportó un contrato de arrendamiento suscrito con el SR. Raimundo quien, en el mismo, manifiesta actuar por cuenta de la propiedad; dicho contrato hace referencia a una vivienda ( NUM002 . NUM003 ) que nada tiene que ver con la de autos ( NUM002 . NUM001 ); en relación con la vivienda de autos, en el contrato de arrendamiento suscrito con el SR. Raimundo , se hizo constar expresamente que el piso se arrendaba al SR. Raimundo exclusivamente para que lo destinara a su vivienda (cláusula 2 del contrato), obligándose expresamente el SR. Raimundo a no ceder, traspasar o subarrendar, total o parcialmente, la misma (cláusula 13.E. del contrato); el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, en el proceso sumario contemplado en el art. 704.2 LEC, en relación con los art. 675.3 y 4 LEC, decidió, mediante auto de 26 de febrero de 2018, dejar sin efecto el lanzamiento del SR. Federico , instando a la demandante a dirigir su demanda de desahucio contra el SR. Federico ; el SR. Federico y su familia de la vivienda ocupan el piso sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM002 . NUM001 , de BARCELONA, en una clara situación de mero hecho o precario; de ahí que proceda acordar el desahucio del demandado y demás ocupantes que con él convivan en la vivienda, a fin de que sea devuelta a la actora la posesión de la misma.
2) Subsidiariamente, procedería igualmente el desahucio del demandado por falta de pago de las supuestas rentas, debiendo condenársele al pago de las rentas impagadas y las futuras que se devenguen.
Subsidiariamente a lo anterior, esto es, en el improbable caso de que se considerarse que entre la actora y el demandado existía alguna relación arrendaticia, directa o indirecta, tácita o expresa, escrita o verbal, dicha pretendida relación debe ser resuelta por falta de pago de las eventuales rentas; la última mensualidad que la actora cobró en concepto de renta (por parte del SR. Raimundo ) por el arrendamiento de la vivienda de autos fue en diciembre de 2015, por lo que lleva desde enero de 2016, sin cobrar renta alguna; además, según los comprobantes bancarios que el demandado SR. Federico aportó al anterior procedimiento, y que se acompañan por copia como documento nº 8, resulta que el demandado dejó de pagar rentas (al SR. Raimundo ) a partir de noviembre de 2016: 18 mensualidades a 600 euros, que arroja una deuda, a fecha de presentación de la demanda, de 10.800 euros.
Y solicita que tras los trámites legales oportunos: a) Con carácter principal, se declare que el demandado DON Federico ocupa la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM002 . NUM001 , de BARCELONA, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario, y se proceda al desahucio del demandado y del resto de ocupantes que con él convivan en dicha vivienda.
b) Subsidiariamente, en caso de considerarse que existe una relación arrendaticia entre la demandante y el demandado, se declare resuelta tal relación arrendaticia por falta de pago de las rentas, se condene al demandado al pago a mi mandante de 10.800 euros en concepto de rentas vencidas y al pago de las rentas que se devenguen hasta la devolución de la posesión efectiva de la vivienda a mi mandante, a razón de 600 euros mensuales, y se proceda al desahucio del demandado y del resto de personas que con él convivan en dicha vivienda.
DON Federico se opone a la demanda presentada.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por DOÑA Daniela contra DON Federico , declara que DON Federico ocupa la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM002 NUM001 , de BARCELONA, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario. Ordena el desahucio de DON Federico y del resto de ocupantes que con él convivan en dicha vivienda, con imposición de costas.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Federico , interpone recurso de apelación en el que alega: 1) Falta de legitimación activa de la actora per insuficiencia del título por el que reclama.
2) Error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto al morir el arrendatario del piso NUM002 , puerta NUM001 , la arrendadora propuso y así se hizo que el arrendatario del piso NUM002 , puerta NUM003 , pasara a ocupar la vivienda de la puerta NUM001 , lo que constituye una autentica novación respecto al objeto del contrato reconocida por la propiedad, que acredita la relación existente con el antiguo arrendatario a quien se reconocen funciones de administración y representación de la propiedad.
Y solicita se dice se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte actora.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Excepción de falta de legitimación activa: Aportación de Nota simple informativa del Registro de la Propiedad.
La excepción planteada no puede prosperar por cuanto, con la demanda (de fecha 8 de mayo de 2018), se acompaña como documento número 1, copia de la Nota Simple del Registro de la Propiedad número 3 de BARCELONA, y en el acto de la vista se aporta, como documento número 9, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad número 3 de BARCELONA, expedida en fecha 19 de noviembre de 2018, de la que resulta que la propiedad de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de BARCELONA, se halla inscrita a nombre de DOÑA Daniela .
La actora justifica ser la titular del pleno dominio de la finca objeto de este procedimiento por donación, efectuada en escritura pública de fecha 21 de octubre de 1988, no habiendo constancia, ni ha sido alegado ni probado por el demandado, que el título en favor de la parte actora haya sido anulado, o que haya perdido su eficacia, en cualquier momento anterior o posterior a la presentación de la demanda.
Por lo tanto, la legitimación de DOÑA Daniela para instar la acción de precario se halla perfectamente justificada.
TERCERO.- Resumen de antecedentes.
Debemos partir de los siguientes hechos: 1) DOÑA Daniela era propietaria de las viviendas sitas en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 y puerta NUM003 , de BARCELONA, 2) El día 1 de enero de 2014, DOÑA Daniela suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de BARCELONA, con DON Raimundo , documento 2 de la demanda.
3) Instada demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta de enero de 2016 a 13 de julio de 2017, contra el arrendatario DON Raimundo , el día 9 de noviembre de 2017, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de BARCELONA, en el juicio verbal 708/2017, dictó decreto por el que acordó tener por resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes, documento 3 de la demanda.
4) En la diligencia de lanzamiento llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2017 se constató que en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de BARCELONA, residía DON Federico , documento 4 de la demanda.
5) DON Federico aportó contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de octubre de 2013, entre DON Raimundo como arrendador y DON Federico como arrendatario, relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM003 , de BARCELONA, documento 5 de la demanda.
6) Por auto de fecha 26 de febrero de 2018, seguido el procedimiento previsto en el artículo 675.3 en relación con el artículo 704.2 de la L.E.C., se acordó que DON Federico tenía derecho a permanecer en la vivienda objeto de ejecución sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de BARCELONA, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder a la propietaria para ejercer sus derechos en el procedimiento correspondiente, documento 6 de la demanda.
7) En el juicio verbal 708/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 49 de BARCELONA, DON Federico aportó copia de recibos de renta de enero de 2016 a noviembre de 2016, abonados a DON Raimundo relativos a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM003 , de BARCELONA, documentos 8 a 11 de la demanda.
8) DOÑA Daniela no ha suscrito contrato de arrendamiento alguno con DON Federico relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 .
CUARTO.- Precario. Inexistencia de título que justifique la ocupación.
A la parte demandada le corresponde probar la existencia de un título que la legitime para ocupar la finca, y con la prueba aportada no ha probado la existencia de un título válido que justifique la ocupación del inmueble.
DOÑA Daniela es la propietaria de la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de BARCELONA.
Arrendó dicha vivienda a DON Raimundo .
Por su parte, DON Federico suscribió un contrato de arrendamiento, en fecha 1 de octubre de 2013, con DON Raimundo , atribuyéndose éste la condición de arrendador, y DON Federico como arrendatario, relativo a la vivienda piso NUM002 , puerta NUM003 .
En otro procedimiento DON Federico aportó recibos de renta de la vivienda NUM002 NUM003 abonados a DON Raimundo .
Por lo tanto, independientemente de la validez o no del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de octubre de 2013, entre DON Raimundo como arrendador y DON Federico como arrendatario, relativo a la vivienda piso NUM002 , puerta NUM003 , ningún título se aporta que justifique que DON Federico esté legitimado para ocupar la vivienda NUM002 NUM001 .
Además, DON Federico no justifica haber abonado cantidad alguna en concepto de renta correspondiente a la vivienda NUM002 NUM001 , ni a la propietaria, ni en su caso, al que fue su arrendatario DON Raimundo , pues los recibos que se aportan corresponden a la vivienda NUM002 NUM003 , por lo que la situación de precarista del demandado y ahora recurrente, en relación a la vivienda NUM002 NUM001 , es evidente.
Éste se halla en clara situación de precario. Tiene la posesión inmediata de la vivienda que ocupa sin ser propietario y sin pago alguno de renta o contraprestación.
En consecuencia, debemos concluir que el demandado carece de título alguno para continuar en la ocupación de la vivienda, procediendo, en definitiva, la desestimación del recurso.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
QUINTO.- Costas.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de BARCELONA, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario, número 493/2018, de fecha 4 de diciembre de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

