Sentencia Civil Nº 1039/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1039/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 742/2012 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1039/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100676


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01039/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 742/2012

Autos nº: 815/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 Móstoles

P. Apelante: Dª Enriqueta

Procurador: Dª Paloma Martín Martín

P. Apelada: D. Pelayo

Procurador: D. José Luis García Guardia

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 0 3 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 3 de Octubre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 815/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Enriqueta , representada por la Procuradora Dª Paloma Martín Martín; y de otra, como parte apelada, D. Pelayo , representado por el Procurador D. José Luis García Guardia; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de abril de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Pelayo frente a Enriqueta modficando de las medidas aprobadas por Sentencia de divorcio e 29 de diciembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles , parcialmente modificada por Auto de 28 de junio de 2008 del mismo Juzgado , reduciendo la pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre a la suma de 100 euros al mes, que deberá abonar el actor dentro de los cinco primeros días de cada mes y con las correspondientes actualizaciones anuales, según el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50%.

Se declara la extinción de la obligación del padre de abonar 300 euros al mes, más las correspondientes actualizaciones, como contribución al levantamiento de las cargas familiares.

Sin hacer imposición en materia de costas".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Enriqueta , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 211,02 euros al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 27 de mayo de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de junio de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó al recurrente a apelar la sentencia de instancia; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C ., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia.

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; del estudio de la actuaciones; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial existente; constante y pacífica desde junio de 1992; del análisis y estudio detallado de cada prueba, pero valorada toda ella en su conjunto, cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso al considerarse que el órgano judicial "a quo" con acierto, estimó cambio sustancial de circunstancias la situación de paro laboral que padece el Sr. Pelayo percibiendo de subsidio 426 euros al mes netos; por ello para ser consecuente con la proporcionalidad de que habla el art. 146 del C.Civil ; y para ser moderado como indica la doctrina jurisprudencial existente, emanada de nuestro Tribunal Supremo desde aquella sentencia de 9 de octubre de 1981 , mantenida desde febrero de 1988; fijó correctamente la cuantía de la pensión de alimentos en 100 euros mensuales. Por ello, si no ha existido error en la valoración de la prueba de autos; si se ha empleado correctamente el criterio de proporcionalidad del art. 146 del C.Civil ; y si, finalmente, esta materia está sujeta al prudente arbitrio judicial, se insiste, procede confirmar en este punto la sentencia de instancia apelada.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Enriqueta , representada por la Procuradora Dª Paloma Martín Martín, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 815/2010; seguido con D. Pelayo , representado por el Procurador D. José Luis García Guardia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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