Sentencia Civil Nº 104/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 331/2009 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 104/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100194

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00104/2010

RECURSO DE APELACION 0000331 /2009

Autos núm. 1286/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.1 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 104/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a dieciséis de abril de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num.1 de Albacete, a instancia de Juan María representado por el/la procurador/a D/DÑA. Juan María , contra SEGUROS VITALICIO representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa deducida por la mercantil SEGUROS VITALICO, representada en autos por el procurador D. Fernando Ortega Culebras frente a la demanda interpuesta por el procurador D. Juan María , actuando en su propio nombre y derecho, debo absolver como absuelvo a la citada demandada en la instancia sin hacer especial imposición de costas procesales".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 10 de junio de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 13 de abril de 2010 para la resolución del recurso.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de autos por el actor en la instancia en cuanto la sentencia aprecia su falta de legitimación activa para reclamar a la demandada.

SEGUNDO.- El planteamiento de la cuestión y su resolución en la instancia es, a criterio del Tribunal, correcto y ello porque quien reclama lo es un procurador, cuya designación la efectúa su asegurado en la demanda, en base a su póliza de seguros que tenia cobertura de defensa jurídica.

TERCERO.- Reproducimos en su integridad la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, a lo que solo podemos añadir el contenido del art. 1257 " los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos. Y no puede olvidarse que el seguro es un contrato entre aseguradora y asegurado y que solo este puede exigir de aquella las obligaciones contratadas, pero no su procurador ni letrado ajenos al contrato que se limita a cubrir los gastos del asegurado en los arrendamientos de servicio que concierta, por lo que procede la integra confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que consagran los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a veintidós de abril de 2010.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el o día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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