Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 228/2009 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 104/2010
Núm. Cendoj: 31201370032010100171
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 104/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 22 de abril de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 228/2009, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1597/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada, TRANSPORTES ERRAZ- ALDA SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Rafael Ibáñez de Borja; parte apelada, los demandantes, Dª. Vicenta , D. Agapito y D. Benedicto , representados por el Procurado D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y asistidos por el Letrado D. Antonio Mugica Iraola,
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de junio de 2009, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por, Benedicto , Vicenta y Agapito , contra la compañía Transportes Erraz-Alda, S.L., debo condenar y codeno a esta última a pagar 8.276,30 a los actores más los intereses legales desde el 22 de mayo de 2008 asi como las costas procesales.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TRANSPORTES ERRAZ-ALDA SL.
CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el rollo de apelación civil ya referido.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad Comunidad de Bienes DIRECCION000 y otros interpuso demanda de juicio monitorio frente a la entidad Transportes Erraz-Alda, S.L. en reclamación de 8.276,30€ intereses y costas importe de la reparación que la primera realizó para la segunda en tres de sus camiones.
El monitorio se archivó por la oposición de los demandados, dando lugar al correspondiente procedimiento ordinario y, así, la actora, que gira con el nombre comerical de "CARROCERÍAS IRUDI", interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad ya referida en reclamación de 8.276,30€ intereses legales calculados al tipo de interés vigente desde el 22 de mayo de 2008 hasta la fecha en que se dicte sentencia en primera instancia y el del art. 576 de la LEC .
La entidad actora realizó unos trabajos de reparación y acondicionamiento de pintado en dos cabinas de dos caminos de la actora que ascendieron a la cantidad de 778,94€ la pintura por cada camión, y la mano de obra a la cantidad de 3.340,80€ por cada camión que hace un total de 4.120,74€ por cada uno de ellos.
La demandada abonó las factura correspondiente a la pintura que es de 557,88€ adeudando la mano de obra que asciende a la cantidad de6.681,60€ para la cual la actora les envió un efecto que resultó impagado al día de su vencimiento ocasionando unos gastos de devolución de 334,39€.
Con posterioridad, la demandada en el mes de marzo de 2008 encargó a la actora la reparación de otro camión matrícula ....-HHQ que había sufrido diversos daños en un accidente, interviniendo el perito de la compañía aseguradora Zurich que valoró la reparación en 1.563,68€ (documento nº 9 de la demanda), el aseguramiento contemplaba una franquicia de 1.200€; efectuada la reparación se emitieron dos facturas, una por importe de la franquicia de 1.200€ y otra por el resto de 363,68€.
Por el importe de 1.200€ la actora remitió un efecto a los demandados que resultó impagada a su vencimiento ocasionando unos gastos de 60,31€ (documento nº 13 de la demanda).
En total lo reclamado asciende a 8.273,30€.
Interpuesta la demanda, la demandada fue declarada en rebeldía, estimando la sentencia la demanda, y frente a ella se alza la demandada interesando se revoque la sentencia alegando que:
A) La deuda se limita a 1.500€ más IVA por el pintado por cada de los dos camiones, lo que hace un total de 3.480€ y no la cantidad que se pretende de contrario, respecto al camión ....-HHQ indica que pertenece a D. Imanol , y no a la sociedad demandada y por tanto no tiene que pagar esa factura puesto que del propio documento nº 8 aportado junto con el escrito de petición de procedimiento monitorio consta que el referido camión es de Imanol y así aparece su nombre como asegurado en la parte superior izquierda.
B) Respecto de los gastos bancarios de devolución estima que son indebidos.
C) Alega también que no se le dio el correspondiente presupuesto como establece el
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El hecho de que no se les facilitara un presupuesto con arreglo al Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero no es óbice para reclamar el precio que se establece en la factura presentada al cobro y acreditativa de los trabajos realizados que no se niegan se hayan efectuado.
El art. 14 del citado real decreto establece que todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito, disponiendo su nº 5 que únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario o persona autorizada haya conseguido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo, sin que exista presupuesto.
La parte demandada propuso como prueba testifical del representante legal de talleres de carrocerías Laskíbar, pero en el acto de la vista del juicio renunció a esta prueba.
La demandada, al discrepar del precio de los trabajos reclamados, debió proponer la pericial correspondiente (art. 217. 2 LEC ), sin que lo hiciera, renunciando al representante de Carrocerías Laskíbar.
Los testigos de la demandada refieren que el precio por importar los camiones es excesivo, pero esta afirmación no puede sustituir a la pericial correspondiente, máxime cuando se renunció a la declaración del representante legal de Carrocerís Laskíbar.
Ángel Daniel reconoce que el ....-HHQ es propiedad de D. Imanol ; en el mismo sentido se manifiesta el testigo D. Benito . Las declaraciones de estos testigos son insuficientes para acreditar que D. Imanol sea el propietario de aquel camión, ante la falta de comparecencia de aquel en la vista oral como testigo y ante la falta de la documentación de ese camión, en concreto el permiso de circulación, en donde se indica que es el propietario, o en su defecto la correspondiente certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Tampoco acredita que D. Imanol sea el propietario de aquel camión el hecho de que en el parte de la compañía aseguradora Munich, relativo al accidente que sufrió el camión, aparezca como "asegurado D. Imanol , pues el asegurado no tiene que ser necesariamente el propietario".
El testigo Benito reconoce que el Renault, ....-HHQ , y el otro camión Man, también pintado, están pintados de igual forma, lo que unido a D. Imanol , junto con D. Benito , es administrador solidario de Transportes Erraz-Alda, permite deducir que existe una apariencia de titularidad de esta entidad sobre el camión litigioso.
La factura por el importe de la valoración pericial del camión renault, ....-HHQ , de 386,68 euros, una vez deducidos los 1.200 euros de franquicias, documento nº 9, que girada a nombre de Transportes Erraz-Alda, S.L. fue pagada (documento nº 11 de la demanda).
En la oposición al monitorio nada se alegó respecto de la propiedad del camión referido.
Lo espuesto permite pensar que, con independencia de la titularidad real del camión, lo cierto es que de hecho este camión está bajo el control de la demandada, formando de hecho parte de su patrimonio.
Respecto a los gastos bancarios de devolución, en cuanto que los efectos fueron girados y no satisfechos están justificados.
TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
