Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 104/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 83/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 104/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00104/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo de apelación civil núm. 83/11
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz
Procedimiento Ordinario núm. 154/10
SENTENCIA NÚM 104.
En la Ciudad de Teruel a veintiuno de julio de dos mil once. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 83/11, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz en el procedimiento ordinario núm. 154/10 , seguido en el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, a instancia de D. Alberto , representado en esta alzada por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección letrada del mismo demandante; contra la demandada Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núm. NUM000 de Alcañiz, representada ante esta Audiencia por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. Isidro Escuín Garcés.
Ha sido apelante el demandante D. Alberto ; y parte apelada la Comunidad de Propietarios demandada. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El día 14 de febrero del presente año el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz dictó sentencia en el procedimiento ordinario referenciado con la siguiente parte dispositiva: " FALLO.- DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Pina Bonías, en nombre y representación de D. Alberto , contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Alcañiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA PARTE DEMANDADA de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO .- Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostentaba en la instancia del demandante D. Alberto , se presentó el día 22 de febrero escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.
En providencia del Juzgado del día 1 de marzo se tuvo por anunciado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte mediante la presentación del escrito de formalización del recurso el día 28 de marzo de 2011, en el que, tras exponer como fundamento del mismo infracción de las normas sobre el allanamiento e indebida aplicación de la excepción de falta de legitimación activa, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia, estimase la demanda y declare "no existir falta de legitimación activa y declarando asimismo la no existencia de caducidad en la reclamación efectuada respecto a del ejercicio de 2009, aceptar el allanamiento realizado por la demandada en que reconoce todos los hechos de la demanda actora y con desestimación de la oposición realizada declare ajustados a derecho los hechos de la demanda actora, anulando las cantidades fijadas para el apartamento NUM001 NUM002 y para todos los departamentos por estar todos ellos erróneos, con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias."
Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 4 de abril, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al recurso.
TERCERO .- El día 19 de marzo de 2011 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la parte actora, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
En providencia del Juzgado del día 6 de mayo se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.
CUARTO .- El día 19 de mayo del presente año se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso; donde el mismo día se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron las representaciones procesales de las partes, con las que se entendió las sucesivas diligencias. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación del recurso el día 14 de julio de 2011. En fecha 6 de julio se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba ausente disfrutando de su licencia anual vacacional, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el mismo día 14 de julio, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO .- El demandante ejercitó en su demanda una acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada adoptados en la Junta celebrada el día 26 de enero de 2010 y, en concreto, los acuerdos que aprobaron las cuentas del ejercicio 2009 y el presupuesto para el año 2010, alegando, en síntesis, que existía un error en el reparto de las cuotas de participación de los diversos departamentos, lo que conlleva la incorrección de las cantidades designadas al departamento del que es propietario.
La Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación activa del actor para la impugnación de los acuerdos, al no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, y prescripción parcial de la acción que se ejercita; y en cuanto al fondo, en síntesis, que las cuentas presentadas por la comunidad respecto al departamento del demandado son correctas.
El Juzgado de instancia, tras valorar las pruebas, desestima íntegramente la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación activa del demandante ya que cuando se interpuso la demanda no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, ni siquiera aceptando las cuentas por él presentadas.
Contra dicha sentencia se alzan ahora el demandante, con la pretensión de que se revoque la sentencia, se desestimen las excepciones alegadas, y se estime la demanda, declarando ajustados a derecho los hechos de la demanda actora, anulando las cantidades fijadas para el apartamento NUM001 NUM002 y para todos los departamentos por estar todos ellos erróneos, con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias.
SEGUNDO .- La primera cuestión que plantea en el recurso el apelante es la de que la sentencia recurrida incurre en infracción de las normas sobre el allanamiento, al considerar que debió estimarse la demanda dado que la comunidad de propietarios demandada en la Junta celebrada en fecha 31 de enero de 2011, por lo tanto con posterioridad a la presentación de la demanda y a la celebración del juicio, adoptó una serie de acuerdos tendentes a revisar las cuentas anuales en el sentido de rectificar los errores denunciados en la demanda; hecho éste que fue puesto en conocimiento del juzgado por el propio demandante en fecha 11 de febrero de 2011 y que debería haber llevado a la juzgadora de instancia a tener por allanada a la parte demandada. Alegación que debe ser rechazada de plano, por cuanto el allanamiento, tal como se establece en los artículos 19.1 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es un acto de disposición procesal de la parte demandada y requiere necesariamente que ésta dentro del proceso reconozca y acepte las pretensiones de la parte actora, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que la comunidad demandada no ha realizado ninguna actuación procesal en la que reconozca y acepte las pretensiones de la demanda allanándose a la misma. Si la parte actora considera que con el acuerdo adoptado en esa nueva Junta se satisfacían sus pretensiones, en su mano estaba haber desistido de la demanda o haber interesado del Juzgado la terminación del proceso por satisfacción extra-procesal tal como le permite el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no puede pretender que ese acuerdo tenga en el proceso el efecto de un allanamiento que necesariamente requiere, como ya se ha dicho, la prestación por parte de la demandada de un reconocimiento expreso a esa disposición procesal.
TERCERO .- En el recurso se denuncia igualmente infracción del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al haber apreciado la falta de legitimación activa del actor para el ejercicio de la acción que plantea por no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias. Sobre esta cuestión hay que indicar que efectivamente el artículo citado establece la excepción, a la regla general de estar al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, cuando se trate de la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietario; pero dicha excepción, que pretende el apelante que se aplique, no lo es al presente supuesto, por cuanto en la demanda no se está impugnando ningún acuerdo relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación, sino que los acuerdos que se impugnan, tal como en la demanda se expresa, son los de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009 y el de aprobación del presupuesto para el año 2010, y la impugnación de estos acuerdos no está exenta de la aplicación de la regla general, pues los mismos no se refieren a las cuotas de participación, sea por establecerlas sea porque se vayan a alterar.
Establecido lo anterior, el recurso debe ser desestimado, por cuanto la estimación por parte de la juzgadora de instancia de la excepción de falta de legitimación para el ejercicio de la acción, en aplicación de lo establecido en aquel artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , debe considerarse acertada, pues el demandante, cuando interpuso la demanda, no estaba al corriente en el pago de la totalidad de la deuda reclamada por la comunidad, tal como correctamente se cuantifica y justifica en la sentencia de instancia, ni había consignado la misma, por lo que carecía de legitimación para impugnar esos acuerdos.
Es por ello por lo que, sin más discurso y sin necesidad de entrar al análisis de las demás alegaciones, por lo que el recurso debe ser desestimado.
CUARTO .- Al desestimarse el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostentaba en la instancia del demandante D. Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz en fecha 14 de febrero de 2011, en el procedimiento ordinario núm. 154/10 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición al referido apelante de las costas causadas por su recurso.
Una vez notificada la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con una certificación de esta resolución para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
