Sentencia Civil 104/2012 ...o del 2012

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09/02/2023

Sentencia Civil 104/2012 Audiencia Provincial de Guadalajara Civil-penal Única, Rec. 620/2011 de 02 de marzo del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Guadalajara

Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA

Nº de sentencia: 104/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100091


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2012

SENTENCIA NUM. 116

Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Catalina Mª Moragues Vidal, Magistrada de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 77/11, Rollo de Sala nº 620/11, entre partes, de una como demandada - apelante la entidad Intercontrans S.L., representada por la procuradora doña Matilde Segura Segui, y de otra, como actora - apelada la Comunidad de Propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Palma, representada por el Procurador don Francisco Barceló, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Eduardo Martínez Moreno y don Nieves Aleñar Feliu.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 27 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "1.- Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palma frente a la entidad Intercontrans S.L. 2.- Se estima parcialmente la reconvención interpuesta por la entidad Intercontrans S.L. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palma. 3º.- Se condena a la entidad Intercontrans S.L., a abonar a la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palma la suma de 320'48 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. 4.- Se imponen a la entidad demandada las costas causadas con la demanda, sin hacer especial mención a las causadas con la reconvención".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Magistrada Doña Catalina Mª Moragues Vidal.

TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar en su integridad la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Palma, frente a la entidad "Intercotrans SL", en su calidad de propietaria de la vivienda señalada con el nº 2 A), condenado a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.536,82 euros, y, por otra, estimar en parte la demanda reconvencional a su vez formulada por la antedicha entidad, que fue la promotora de la edificación, contra la Comunidad inicialmente actora, condenando a ésta última a abonar a la actora en reconvención la cantidad de 1.216,34 euros; y, siendo ambas cantidades líquidas y exigibles, se acuerda por el tribunal "a quo" proceder a su compensación, resultando un saldo a favor de la Comunidad de propietarios actora de 320,48 euros, condenando a la mercantil demandada y actora en reconvención a su pago, así como al pago de las costas de la demanda principal, sin que proceda especial mención respecto de las causadas por la demanda reconvencional. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la mercantil "Intercotrans SL" que solicita de este Tribunal su parcial revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda reconvencional por dicha parte interpuesta en cuanto al importe de las facturas de agua que han sido por ella abonadas por importe de 1.925,31 euros, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) infracción del artículo 217 LEC ya que el juez "a quo" imputa erróneamente a la apelante la carga de acreditar el exceso de consumo de agua por una hipotética fuga, pues fue la comunidad de propietarios que en el trámite de contestación a la reconvención alegó que no tenía porque pagar las facturas de agua al existir un supuesto exceso de consumo imputable a "Intercotrans SL", por tanto es a dicha demandada reconvencional que alegó dicho hecho extintivo o impeditivo de la pretensión actora a quien le incumbía acreditar el exceso de consumo debido a una fuga de agua; b) añade, además, que la existencia de facturas de EMAYA por consumos de agua comunitarios y que han sido abonadas por la entidad hoy apelante no se pone en duda por la propia Comunidad que reconoce un consumo mensual medio de 263,88 euros, por lo que, como mínimo, debería reconocerse el importe de 527,76 euros; c) improcedente imposición de las costas causadas por la demanda principal, pues no se ajusta a la realidad que dicha demanda haya sido estimada íntegramente, pues se reclamaban 1.536,82 euros y únicamente se condena a abonar 320,48 euros, por lo que estamos ante una estimación parcial de la demanda principal.

La comunidad de propietarios actora y demandada reconvencional, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la integra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Deberá recordarse que la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palma, presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio contra la hoy apelante Intercotrans SL, en su calidad de propietaria de la vivienda del piso 2º-A, en reclamación de 1.536,82 euros, importe de las cuotas comunitarias de las que resultaba deudora, pretensión a la que se opuso Intercotrans SL, lo que dió origen al juicio verbal en el que ha recaído sentencia estimando en su integridad la antedicha pretensión, pronunciamiento que ha devenido firme al no ser objeto del recurso de apelación interpuesto por la meritada mercantil, como tampoco lo ha sido la aplicación al caso del instituto de la compensación judicial, por lo que, con independencia del resultado del recurso de apelación interpuesto por la citada entidad que, se reitera, únicamente afecta a su demanda reconvencional, la aplicación del apartado 1 del artículo 394 LEC a las costas causadas por la demanda principal, deviene ineludible; en consecuencia el motivo relativo al pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda principal, debe ser rechazado.

TERCERO .- Entrando a conocer del concreto motivo del recurso atinente al importe de las dos facturas de Emaya de fechas 7 de junio y 6 de agosto de 2007, único extremo de la demanda reconvencional objeto de apelación, cuyo importe asciende a un total de 1.925,31 euros, es el parecer de este Tribunal que el motivo no puede ser acogido por las siguientes razones:

1ª) Tal como ya se afirma en la sentencia apelada, la Comunidad de Propietarios se pronunció sobre la pretensión de Intercotrans SL de repercutir sobre la Comunidad el importe de ambas dos facturas, en la Junta de propietarios de 29 de abril de 2008, acordando "desautorizar el pago" de las facturas al considerar que "en la época no se vivía en la finca y las obras no estaban acabadas, por lo que el promotor se comprometió a asumir dicho coste ante los compradores". Dicho acuerdo no consta haya sido impugnado.

2ª) Es un hecho admitido por las partes, obrando en autos, además, la documentación relativa a dicha cuestión, que el aljibe construido en el edifico y que lo abastece de agua sufrió desperfecto que provocaron la pérdida de agua, desperfecto que aparecieron durante la terminación de la obra, siendo que la promotora hoy apelante debió proceder a la reparación de dicho aljibe para evitar más fugas y el consecuente gasto de agua.

3ª) La titular del contador al momento de devengarse las facturas cuyo importe reclama era la promotora hoy apelante Intercotrans SL, y, de las ocho partes determinadas de las que consta el edificio, únicamente se habían transmitido mediante escritura pública tres de ellas a la fecha de las facturas.

4ª) Dice la STS de 14 de octubre de 2010 - con cita de las anteriores nº 433/2009, de 15 de junio ; nº 99/2010, de 2 marzo ; y nº 404/2010 , de 18 junio- en relación a la infracción de las normas sobre la carga de la prueba, en concreto del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, «la infracción del principio sobre distribución de la carga de la prueba se produce únicamente en los supuestos en que teniéndose por no probado un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia (por el tribunal, y no por la parte) se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no corresponde soportarlos de conformidad con la norma contenida en el artículo 217 de la LEC ». En el presente caso, no se aprecia por este Tribunal el error que se imputa al juez "a quo", dadas las circunstancias anteriormente expuestas y a que es a la parte actora, en este caso reconvencional, a la que incumbe acreditar los hechos constitutivos de la pretensión que deduce en la demanda. Por tanto, si la parte actora reclama el pago de dos facturas correspondientes al suministro de agua al edificio de autos, por entender que, pese a que el contador es el de obra y está a su nombre, tal suministro benefició únicamente a la Comunidad a ella le incumbe la carga de su acreditación cuando, a mayor abundamiento, la parte demandada en reconvención ha acreditado que adoptó un acuerdo comunitario que no fue impugnado por la hoy apelante, negando la procedencia de dicha reclamación dado el periodo de tiempo al que se referían las facturas, correspondiendo su pago a la promotora que se comprometió a ello frente a los compradores de las viviendas.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales causadas por su recurso dada su desestimación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

Fallo

SE DESESTIMA el RECURSO de APELACION interpuesto por la entidad "Intercontrans SL", representada en esta alzada por la procuradora Sra. Segura, contra la sentencia de 27 de julio de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en el procedimiento de juicio verbal del que trae causa la presente alzada y, en consecuencia, SE CONFIRMA dicha resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. De lo que doy fé.

PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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