Sentencia Civil Nº 104/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 104/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 611/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 104/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100108


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00104/2012

S E N T E N C I A Nº: 104/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de marzo de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000545/2009 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de A ESTRADA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611/2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Segismundo y D. Jose Luis , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistidos por la Letrado Dª. AMALIA GOLDAR CORA, y como parte apelada, SOLRED, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por la Letrada Dª. CARMELA LAVANDEIRA RABADE y "ESTACION DE SERVICIO TALO, S.L.", sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: " FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS SANMARTÍN LOSADA, en nombre y representación de la mercantil SOLRED S.A., contra la entidad ESTACION DE SERVICIO TALO S.L., D. Segismundo y D. Jose Luis : condenar a que abonen solidariamente los demandados, a la actora la cantidad de DOSCIENTOS NO VENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, más los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.

Se imponen las COSTAS de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico quinto".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó demanda formulada por la mercantil SOLRED, SA, basada en documento de reconocimiento de deuda suscrito por las partes el 27.11.2008, condenando solidariamente a los codemandados Segismundo , Jose Luis y entidad ESTACION DE SERVICIO TALO, SL, a abonar a la actora la suma principal de 295.276,35 euros, en aplicación de arts. 1.088 , 1.157 ss. y concordantes CC .

SEGUNDO.- Según se desprende del documento de reconocimiento de deuda solidaria obrante a f. 86, suscrito el 27.11.2008, los administradores recurrentes Srs. Segismundo y Jose Luis , con objeto de obtener refinanciación de anterior deuda con la actora, asumieron solidariamente la existencia de una deuda con la anterior por importe de 335.000 euros, pactando la obligación, también solidaria, de devolución de dicha suma en los términos estipulados.

Así se colige de la simple lectura del documento en cuestión, base de reclamación demandante, interpretado conforme a arts. 1.091 , 1.255 y 1.281 CC , del que se deduce la legitimación pasiva de los deudores solidarios apelantes, y la consiguiente estimación plena de la demanda.

Contestando a concretos alegatos recurrentes, no cabe derivar el estudio de la legitimación al contrato de tarjeta SOLRED inicial, cuando, como se dijo, la demanda trae causa directa y principal del reconocimiento de deuda. No se advierte carencia de objeto o causa de dicho pacto que pueda poner en entredicho la validez y eficacia del negocio jurídico, de lógica formalización ante la imperiosa necesidad de refinanciación explicada ( arts. 1.261 ss. CC), ni acredita la parte apelante ( 217.2 LEC ) la aducida coacción invalidante. Tampoco consta enriquecimiento sin causa en el comportamiento estudiado, operando en todo caso la presunción de concurrencia de causa prevista en art. 1.277 CC .

De modo que, descartado el error de valoración probatoria denunciado, y cuantificada debidamente la deuda mediante pericial de la economista Sra. Elvira (fs. 297 ss), se impondrá la completa desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Lo concluido conllevará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Segismundo y D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Estrada, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0545/09, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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