Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 730/2011 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 730/11
Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº 2075/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant. CI-2)
S E N T E N C I A Nº 104
Barcelona, a uno de marzo de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal ,ha visto el recurso de apelación nº 730/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 2075/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Dª Apolonia y apelado PISOS MARINA CENTER, SL, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alargé Salvans en representación de PISOS MARINA CENTER SL debo condenar y condeno a Dª Apolonia a pagar a la actora la cantidad de 3.016€ más intereses.
Con imposición de costas a Dª Apolonia .
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.-La empresa PISOS MARINA CENTER, dedicada a la intermedación inmobiliaria vendió una vivienda a la madre de la apelante Doña Apolonia , haciéndolo por cuenta de un tercero a quien cobró una comisión por el corretaje. El piso había sido reservado por la hija en favor de su madre y seguidamente firmó con CENTER un contrato que incluían arras penitenciales sobre la vivienda sita en la RAMBLA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 comprometiendo con la suscribiente el pago de una cantidad determinada por las gestiones realizadas. La oposición de la apelante consiste en denunciar un asomo de mala fe por parte de la actora que mediante un innecesario contrato de arras, persigue ahora duplicar su comisión graciosamente y sin derecho alguno para ello, pues el estipendio fue pactado con la vendedora y cobrado a su costa.
SEGUNDO.-La versión o descargo ofrecido puede resultar argumento sugetivo en lo teórico pero carece de trascndencia práctica desde el instante que tropieza con la realidad evidente de lo pactado y que, a falta de toda prueba en contrario, hay que reputar como válida y libremente firmada; pretender que el agente mediador fraccióno su premio o comisión cargando una parte al vendedor y otra menor al comprador, es convenio que resulta perfectamente lícito.
TERCERO.-Consecuentemente el recurso perece y las costas han de imponerse al apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación sostenido por la Prourador Doña Carmen Chulia Purroy en nombre y representación de Doña Apolonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de los de Hospitalet de Llobregat a la que se contrae el presente rollo, debo confirmar y confirmo la referida resolución con imposición al apelante de las costas generadas.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
