Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 733/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 12040370032013100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 733 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 31 de 2011
SENTENCIA NÚM. 104 de 2.013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a seis de marzo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de junio de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 31 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Iberdrola Distribución S.A.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega, y como apelado, Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Balleter Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Cuartero Gómez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN SAU y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo sin imposición de costas procesales al actor.-'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Iberdrola Distribución S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia manteniendo la desestimación de la demanda, se imponga además a la aseguradora demandante el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de noviembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de febrero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Por la compañía aseguradora ' AXA, S.A.' se presentó el 3 de enero de 2.011, demanda de juicio ordinario contra la mercantil 'Iberdrola Distribución, S.A.U.', solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.481,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas procesales. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Sobre las 13,58 horas del día 8 de enero de 2.010, se produjeron diversos daños en varias instalaciones eléctricas de la vivienda propiedad de D. Felipe , sita en la localidad de Vila Real, CALLE000 nº NUM000 , debido a una alteración en el suministro eléctrico como consecuencia de una avería en un transformador de Iberdrola que da servicio a dicha vivienda. Como consecuencia de ello resultaron dañados en la vivienda diversos aparatos eléctricos, como el horno eléctrico, el sistema de TV y un aparato de aire acondicionado, ascendiendo los daños sufridos por dichos aparatos a la cantidad de 8.481,52 euros, que la compañía demandante satisfizo al propietario de la vivienda en virtud del contrato de seguro concertado con el mismo, legitimando a la compañía demandante para reclamar de la entidad demandada responsable de los daños, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro .
La mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando en el suplico se desestime la demanda y se condene a la parte actora al pago de las costas. Alega la parte demandada que el día 8 de enero de 2.010, no hubo ninguna avería ni incidencia en la red de distribución eléctrica de la mercantil demandada que proporciona tal suministro a la vivienda del asegurado en la entidad actora, si bien es cierto que el día anterior se produjo la fusión de un fusible de protección de fase de alta tensión en la entrada de alimentación al Transformador de Distribución en la zona en que se ubica la citada vivienda, sin embargo, ello no tuvo por qué causar los daños a los que se alude en la demanda. La causa de los daños reside únicamente en la falta de la reglamentaria protección que debe llevar todo motor eléctrico trifásico del aparato de aire acondicionado instalado en la vivienda. Ni se produjo sobretensión en la red exterior eléctrica de la entidad demandada, ni ninguna de tal índole podría haber causado tales daños, puesto que la vivienda contaba con un dispositivo, tipo Legrand, contra sobretensiones.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin hacer expresa imposición de las costas. Se fundamenta la decisión del juzgador de primera instancia en que la causa de los daños causados en los aparatos eléctricos de la vivienda del asegurado en la entidad actora reside en la falta de protección reglamentaria en el aparato de aire acondicionado de la vivienda, por lo que no aprecia culpa alguna en la entidad demandada, reconociendo que la jurisprudencia no es pacífica en estos casos sobre la exigencia de responsabilidad a la compañía suministradora, por lo que ante dichas dudas de derecho, considera procedente no hacer expresa imposición de la costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la LEC .
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada impugnando únicamente el pronunciamiento en virtud del cual no se hace expresa imposición de las costas, solicitando se revoque la sentencia en dicho pronunciamiento y, en su lugar, se condene a la actora al pago de las costas de primera instancia.
SEGUNDO.- Se argumenta por la parte recurrente que se ha infringido lo dispuesto por el artículo 394 de la LEC . al no imponer las costas a la parte actora, dada la desestimación de la demanda, al no poder apreciarse esas dudas de derecho, por cuanto habiendo quedado acreditado que el aparato de aire acondicionado carecía de las protecciones reglamentarias se rompe el nexo causal, necesario para exigir responsabilidad a la compañía suministradora.
En la sentencia recurrida no se imponen las costas a la parte actora a pesar de la desestimación de la demanda al hacer uso el juzgador de la facultad discrecional que le concede el artículo 394 de la LEC , en los casos en que aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Para considerar que el caso era jurídicamente dudoso el citado artículo establece que se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. La sentencia recurrida, de conformidad con el citado precepto, razonándolo debidamente, hace referencia a la doctrina jurisprudencial que estima contradictoria en relación a la cuestión controvertida en el presente litigio. Por tanto, no puede atribuirse a la sentencia recurrida esa infracción del artículo 394 de la Ley Procesal , por cuanto existe esa doctrina jurisprudencial contradictoria a la que hace referencia la resolución apelada, lo que constituye razón suficiente para que el juzgador, haciendo uso de la facultad discrecional que la Ley le concede, proceda a exonerar a la parte que vea rechazadas sus pretensiones, al pago de las costas.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C .
Dicho pronunciamiento principal determina, igualmente, la pérdida para la parte impugnante del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n.9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castellón en fecha once de junio de dos mil doce , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 31 de 2011, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
