Sentencia Civil Nº 104/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 104/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 400/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 104/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100030


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 400/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Rosalia Y Romeo , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. CANDIDO MANUEL COBO.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 25 DE JUNIO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 15 DE JULIO DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 15 DE JULIO DE 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 8 DE AGOSTO DE 2013 y se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Rosalia Y Romeo contrajeron matrimonio en CASTAÑEDA , en fecha 1 DE MAYO DE 1986, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 10 DE JUNIO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Rosalia Y Romeo .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en CASTAÑEDA, en fecha 1 DE MAYO DE 1986.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 10 DE JUNIO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'En Santander, a 10 de JUNIO de 2013

REUNIDOS

DE UNA PARTE .- Dª Rosalia , mayor de edad con DNI nº NUM000 y domicilio en Bº DIRECCION000 NUM001 Vega de Villafufre.

Y DE LA OTRA .- D. Romeo , mayor de edad, con DNI nº NUM002 y domicilio en mismo lugar que anterior

Intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar la presente propuesta de CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIOde sus futuras relaciones, que ratificarán en presencia judicial y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Que contrajeron matrimonio en la localidad de Vega de Villafufre ayuntamiento de Villafufre

De dicho matrimonio han nacido dos hijos , llamados Ángel Jesús y Belinda en fecha NUM003 .1995 y NUM004 .1990 , siendo el primero menor de edad.

Que, debido a las circunstancias insuperables que desde hace tiempo concurren en el matrimonio, los comparecientes han decidido divorciarse, y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81.1, en relación con el artículo 90 del Código Civil , han suscrito y aprobado el presente

CONVENIO REGULADOR

PRIMERA .- Los comparecientes convienen divorciarse habiendo acordado regular sus relaciones por lo dispuesto en el presente convenio que someterán a la aprobación judicial, acordando asimismo que a partir de la fecha del presente documento no interferirán en la vida privada del otro, renunciando expresamente a la convivencia matrimonial entre ambos y, en consecuencia, se autorizan a vivir separadamente y se reconocen plena libertad para disponer y ordenar su vida pública o privada, sin que ninguno de ellos pueda plantear al otro objeción alguna a tales decisiones.

En todo caso acuerdan que el presente convenio se cumplirá desde el día de hoy por ambos comparecientes.

SEGUNDA.- Uso del domicilio familiar. La vivienda familiar sita en DIRECCION000 ha venido constituyendo el domicilio conyugal y de los hijos del matrimonio, perteneciendo el mismo a los padres de Dª Rosalia , sin que los cónyuges ostenten título alguno que les legitime su uso más allá que la autorización de sus propietarios. No obstante lo anterior, el uso de la vivienda conyugal se atribuirá a Dª Rosalia y sus hijos.

TERCERA .- Pensión compensatoria. Dado que el divorcio no supone un desequilibrio económico para los cónyuges, no se pacta pensión compensatoria a favor de alguno.

CUARTA. - Respecto a los hijos, quieren expresar su intención de tener siempre presente sus intereses para tomar todo tipo de decisiones que le afecten, por tanto, la conformidad y el buen hacer serán las premisas que regirán las relaciones paternofiliales.

Al hilo de las anteriores consideraciones pactan:

La patria potestadla ostentarán de manera compartida sin que ninguno de los progenitores pueda tomar ninguna decisión que afecte a su hijo menores de edad sin el consentimiento del otro cónyuge.

La guarda y custodiala ostentará la madre, estableciéndose como domicilio familiar en Vega de Villafufre Bº DIRECCION000 , Cualquier cambio de domicilio será comunicado con antelación al padre.

D. Romeo abonará en concepto de pensión de alimentosla cantidad de 300 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe Dª Rosalia . Esta cantidad será actualizada cada año conforme a IPC.

Los gastos extraordinarios no cubiertos por la Sanidad (sanitarios, odontólogos, etc ) serán abonados por mitad e iguales partes. Aquellos gastos educativos ( ej clases de inglés, particulares de refuerzo,, ludicos ( excusiones escolares, etc deberán ser consentidos para su exacción por el padre, previo requerimiento fehaciente , En caso de disconformidad éste deberá notificarlo en el plazo de 5 dais desde su notificación. Los libros y material del inicio de cada curso académico serán abonados la esposa al estar citado concepto incluido en la pensión de alimentos.

D. Romeo disfrutará del siguiente régimen de visitas:Los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. No obstante ello, la hija cumplirá la mayoría de edad el próximo mes de noviembre , este régimen será flexible y atendiendo a las circunstancias y la voluntad del todavía menor.

Vacaciones:Toda vez que la menor cumplirá la mayoría de edad en el mes de noviembre del año 2013, no se establece periodo vacacional de guarda y custodia para los periodos de Navidad y Verano. El correspondiente a la SEMANA SANTA, la 1ª mitad la pasará con el padre y la Segunda con la madre.

QUINTA.- A partir de la fecha de la firma de la firma del presente documento cada uno de los cónyuges responderá exclusivamente, con sus bienes propios, de las deudas y obligaciones contraídas por él mismo o que resulten legalmente a su cargo.

El sistema económico-matrimonial vigente es el de gananciales, el cual DISUELVEN , si bien quieren manifestar que los cónyuges no disponen de bienes en común, poseyendo cada uno de ellos vehiculo propio, así como siendo titulares de cuentas bancarias nominativas, manifestando expresamente que la titularidad y los saldos que en los mismos pudiera existir les pertenece privativamente a sus nominales renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre los mismos por parte del cónyuge no titular.

Los cónyuges harán frente por mitad a los gastos derivados del proceso judicial de separación, esto es los gastos abogado y procurador.

Y, en prueba de conformidad, lo firman ambos cónyuges, una vez leído, en el lugar y fecha del encabezamiento, conformes con su contenido en todos sus extremos, lo que ratificarán en presencia judicial, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

En Santander en fecha y lugar up supra. '

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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