Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 104/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 266/2015 de 20 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 104/2016
Núm. Cendoj: 03014370042016100093
Núm. Ecli: ES:APA:2016:526
Núm. Roj: SAP A 526/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 266/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0001067
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000266/2015-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000063/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Bernardino
Procurador/es: SIRA HURTADO JIMENEZ
Letrado/s: MARGARITA BLANCO LOPEZ
Apelado/s: Bárbara
Procurador/es : ROSARIO MARCOS FILIU
Letrado/s: JOSE MANUEL SEIJAS PAYA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000104/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Bernardino , representada por
la Procuradora Sra. HURTADO JIMENEZ, SIRA y asistida por la Lda. Sra. BLANCO LOPEZ, MARGARITA,
frente a la parte apelada Dª. Bárbara , representada por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO
y asistida por el Ldo. Sr. SEIJAS PAYA, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D.
Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000063/2013 se dictó en fecha 24-01-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D.
Jacob Botella Peidró, en nombre y representación de D. Bernardino , contra Dña. Bárbara , acuerdo modificar la Sentencia de 24 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Novelda en el Procedimiento de Divorcio núm. 691/2002, por la que se aprueba el Convenio Regulador de 15 de diciembre de 2002, estableciendo que la pensión de alimentos del hijo Indalecio sea de 180 euros, actualizables anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC Todo ello sin especial imposición de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Bernardino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000266/2015 señalándose para votación y fallo el día 15-03-16.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juez de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el actor contra su ex cónyuge, en relación con los alimentos pactados en el anterior proceso de divorcio a favor del hijo menor del matrimonio por importe de 240,40 mensuales, y sancionados por Sentencia de 24-12-02 , acordó reducirlos y establecerlos en el mínimo vital de 180 ? mensuales; criterio que no comparte el demandante, invocando su escasa capacidad económica, así como el haber alcanzado su hijo Indalecio la mayoría de edad y haber trabajado en diferentes actividades; de forma que si se encontraba desempleado en este momento, era por su propia voluntad al no permanecer inscrito en el SERVEF desde el 17/02/2012, demostrando con ello su falta de interés para lograr su incorporación al mercado laboral.
SEGUNDO .- Frente a los alegatos que formula el recurrente en apoyo de su pretensión de suprimir o reducir a 120 ? mensuales los alimentos del hijo, la Sala considera plenamente ajustada a derecho la decisión judicial de instancia. En efecto, la Juez ya ha tenido en cuenta la precaria situación económica del padre para reducir los alimentos de Indalecio , de 21 años, a una cantidad equivalente al mínimo vital, que lógicamente no es posible reducir más, a tenor de lo que previenen los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución . Aceptar la tesis del recurrente sería tanto como propiciar que el padre no viniera obligado a asumir sus responsabilidades derivadas de la patria potestad, y fuera la madre la llamada a cumplirlas prácticamente de forma exclusiva, cuando no consta que el hijo haya alcanzado independencia económica y, por el contrario, esté tratando de incorporarse al mercado laboral, como ha reconocido en el acto de la vista, aunque sólo lo haya conseguido como peón agrícola de forma muy esporádica, a pesar de no figurar inscrito en el SERVEF; sin que esta circunstancia pueda valorarse como un factor en contra de su disposición a seguir activo en la búsqueda de empleo.
TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Botella Peidró, en nombre y representación de D. Bernardino , contra la Sentencia de fecha 24-01-2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
