Sentencia CIVIL Nº 104/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 104/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1081/2017 de 13 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GAITÓN REDONDO, MARÍA ANTONIA

Nº de sentencia: 104/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100006

Núm. Ecli: ES:APV:2018:468

Núm. Roj: SAP V 468/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 001081/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.104/2018
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
D. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia, a trece de febrero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000022/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Maximo representado por la
Procuradora Dª. Mª JOSÉ BALSERA ROMERO y defendido por el Letrado D. ÓSCAR PALAU MARINER y
de otra como demandada, Dª. Joaquina , representada por el Procurador D. JAVIER GARCÍA MATEO y
defendida por la Letrada Dª PATRICIA MORAGON PÉREZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 28-03-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Maximo contra Joaquina y asimismo, la reconvención de Joaquina contra D. Maximo debo declarar y declaro disuelto , por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución a Joaquina del uso y disfrute del domicilio familiar, por seis meses desde la presente.

2ª.- Se fija una pension compensatoria a favor de Joaquina , a cargo de D. Maximo de 600€ al mes abonando las partes, la mitad de los adeudos que pesen sobre la sociedad de gananciales, hasta que otra medida se determine en el pleito liquidatorio, a instar por las mismas, de conformidad con los arts 807 y ss de la LEC , si así interesan.

3ª.-Se atribuye a ambas partes , por meses sucesivos el uso y disfrute del vehículo ganancial Peugeot 407 , hasta que otra medida se decida en el pleito liquidatorio a instar por las partes, se fija la compensación económica solicitada por Joaquina contra D. Maximo .

Firme la presente, remítase testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil, correspondiente.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5-02-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la sentencia dictada en procedimiento de divorcio, interpone recurso de apelación la representación procesal de Maximo , alegando error en la valoración de la prueba considerando que no se dan los requisitos necesarios para establecer una pensión compensatoria a favor de Joaquina . Alega que ésta dejó de trabajar hace escasos años y en ningún momento lo fue para dedicarse a los hijos y la casa, no siendo cierto que sus ingresos ronden los 2500 Euros al mes, tal y como se indica en la sentencia. En puridad se reclama una pensión por alimentos, tal y como se desprende de la demanda, por lo que sería de aplicación los artículos 142 y 143 CC , lo que a su vez determinaría la inexistencia de tal obligación con cargo al Sr.

Maximo por razón, precisamente, de la declaración del divorcio. No se ha establecido límite temporal alguno, siendo que la pensión compensatoria no constituye una renta vitalicia. No existe desequilibrio económico pues ambos esposos se han dedicado al trabajo por cuenta ajena y ninguno ha visto impedida su proyección profesional. El matrimonio no ha supuesto ningún perjuicio para la esposa. Solicita la no fijación de pensión compensatoria o, subsidiariamente, fijarla en la cantidad de 100 Euros al mes por un periodo máximo de diez años o, en su defecto, hasta que la Sra. Joaquina tenga cualquier tipo de ingreso. También solicita se le atribuya en exclusiva el uso del vehículo al haber quedado acreditada su necesidad para trasladarse al trabajo.

A dicho recurso de opuso la representación procesal de Joaquina , con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito unido a los autos en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia, solicitando que la pensión compensatoria se fijase en la cantidad de 800 Euros al mes y se ampliara la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la impugnante por al menos dos años, para posteriormente proceder a liquidar la sociedad de gananciales.



SEGUNDO .- La pensión compensatoria que regula el artículo 97 del Código Civil tiene características propias, estando alejada de la prestación alimenticia que atiende al concepto de necesidad, aunque ello tampoco puede suponer caer en la órbita puramente indemnizatoria que, como indica la STS de 10 de febrero de 2005 , podría suponer el vacío de los artículos 100 y 101, o en un derecho de nivelación de patrimonios.

Dicho esto, es cierto que el tenor de la demanda reconvencional, en la que se formula la pretensión de pensión compensatoria, resulta poco afortunada al contener alegaciones que son más propias de la pensión por alimentos ('es para comer', 'para cubrir sus necesidades básicas') que de la compensatoria, no obstante lo cual resulta evidente que lo pedido es la pensión del artículo 97 del Código Civil y no una pensión por alimentos que se regula en los artículos 142 y siguientes del mismo texto legal , y es por ello que en la reconvención se hace referencia a circunstancias tales como la edad, el trabajo, la dedicación a la familia o el estado de salud de la Sra. Joaquina .

El matrimonio ha tenido una duración de más de 36 años y si bien durante el mismo la esposa ha realizado trabajos por cuenta ajena, el Informe de su vida laboral obrante al folio 35 de autos permite considerar que durante largos lapsos de tiempo se ha dedicado al cuidado de los hijos del matrimonio y del hogar; así, contrajeron matrimonio en octubre de 1980 y sin embargo hasta julio de 1985 no consta la realización de trabajo alguno por parte de la Sra. Joaquina . Dicha situación se reproduce posteriormente entre 1988 y 1996, entre 1996 y 1998, y entre 200 y 2004, año este en que se dio de alta en la actividad de transporte por taxi que desarrolló hasta el año 2007, sin que desde entonces conste actividad laboral alguna, sea por cuanta propia o ajena. Por tanto, y pese a lo indicado por la parte recurrente, ha de admitirse que la Sra. Joaquina se ha dedicado al cuidado de los hijos y el hogar, cuando menos, en los periodos de tiempo que han sido indicados, factor a tener en cuenta a los efectos de fijar la pensión compensatoria, junto con el relativo al deterioro de su salud que reflejan los documentos médicos obrantes a los folios 108 y siguientes de autos.

Alega el recurrente que sus ingresos no rondan los 2500 Euros que se indican en la sentencia de la instancia; sin embargo basta acudir a los datos que refleja la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 (f. 46 y ss) para rechazar tal afirmación, pues en la misma consta la cantidad de 33.662'54 Euros como importe de los rendimientos netos anuales, cifra que permite considerar unos ingresos mensuales de unos 2800 Euros al mes de media, lo que también confirman las nóminas de octubre de 2016 a febrero de 2017 del Sr. Maximo que están unidas a los folios 70 y siguientes.

Con arreglo a lo hasta aquí expuesto, la cantidad de 600 Euros mensuales, fijada en la sentencia de la instancia como importe de la pensión compensatoria, se considera ajustada y ponderada a las circunstancias que han quedado descritas, sin que haya lugar a fijar límite temporal en su percepción, pues ello requeriría tener la convicción de que la función equilibradora de la pensión se agotará en un determinado lapso de tiempo, sin que en el caso de autos concurra prueba alguna que permita a este Tribunal establecer tal premisa; ello sin perjuicio, desde luego, de que pueda haber lugar a la modificación de su cuantía o a su extinción si se concurrieran datos que así lo hicieran necesario.



TERCERO.- El segundo motivo del recurso de apelación del Sr. Maximo viene referido a la atribución del uso del vehículo ganancial, que la sentencia de la instancia otorga a ambas partes por meses sucesivos hasta que se produzca la liquidación de gananciales.

A este respecto debe indicarse que el artículo 96 del Código Civil se refiere al uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario que existieran en ella, sin mención al uso de cualquier otro bien que pueda estar integrado en la sociedad de gananciales; sin perjuicio de ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 91 del citado texto legal , cabe adoptar medidas de administración del patrimonio que integre la sociedad de gananciales, considerando que la administración del vehículo Peugeot 407, matrícula ....KWN , debe ser conferida al Sr. Maximo , pues es quien viene usándolo habitualmente para sus desplazamientos al trabajo.



CUARTO .- La impugnación a la sentencia formulada por la representación procesal de la Sra. Joaquina ha de entenderse desestimada en el pronunciamiento relativo al importe de la pensión compensatoria, de conformidad con lo que ha quedado expresado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Como segundo motivo de su impugnación se solicitaba la ampliación del tiempo de atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar por, al menos, dos años. Ha de convenirse con la Juzgadora de la instancia que la atribución del uso de la vivienda familiar ha de otorgarse a la Sra. Joaquina por ser el interés más necesitado de protección; ahora bien, no resultan de los autos datos que permitan establecer un periodo concreto para tal atribución, sea éste el de seis meses que fija la sentencia de la instancia, sea el de dos años que reclama la impugnante en esta alzada. Se estima por ello que, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sr.

Joaquina , se producirá hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.



QUINTO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximo , y estimando también en parte la impugnación formulada por la representación procesal de Joaquina , ambos contra la sentencia de 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia en autos de procedimiento de divorcio nº 22/17, revocamos parcialmente dicha resolución, y en su lugar, a/ Se atribuye a la Sra. Joaquina el uso y disfrute del domicilio familiar hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, b/ Se deja sin efecto la atribución a ambas partes del uso y disfrute por meses sucesivos del vehículo Peugeot 405, matrícula ....KWN , cuya administración se establece a favor del Sr. Maximo hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales c/ Se mantienen el resto de los pronunciamientos de dicha resolución judicial.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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