Sentencia CIVIL Nº 104/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 104/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 816/2017 de 07 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 104/2019

Núm. Cendoj: 08019370162019100102

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1758

Núm. Roj: SAP B 1758/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120158036129
Recurso de apelación 816/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 227/2015
Parte recurrente/Solicitante: Moises
Procurador/a: Estefania Soto Garcia
Abogado/a: Cristina Peinado Aznar
Parte recurrida: Ascension
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a: Susana Rubio Berrio
SENTENCIA Nº 104/2019
Magistrados/as:
Dª Inmaculada Zapata Camacho
Dª Marta Rallo Ayezcuren
D. Federico Holgado Madruga
Barcelona, 7 de marzo de 2019.
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 227/2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 6 de Badalona.
La demandante, doña Ascension , ha sido representada por el procurador don Juan Manuel Bach
Ferré y defendida por la letrada doña Susana Rubio Berrio.
El demandado, don Moises , ha sido representado por la procuradora doña Estefanía Soto García y
defendida por la letrada doña Cristina Peinado Aznar.
Don Moises ha apelado contra la sentencia de 9 de junio de 2017 .

Antecedentes

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ascension contra D. Moises condeno al demandado al pago de la cantidad de 16.400,59 € más los intereses legales desde la interpelación judicial; los intereses de los importes pagados en concepto de cuotas hipotecarias se calcularán desde la fecha del pago de cada cuota.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.' Don Moises apeló contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 28 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

Fundamentos

La primera instancia del litigio La demandante doña Ascension , propietaria por mitad del piso de la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Badalona, reclamó en este juicio la condena de don Moises , a pagarle la parte que, como copropietario de la finca, le correspondía abonar por los conceptos de cuotas de hipoteca, IBI, comunidad de propietarios y seguro de hogar satisfechos por la actora, una vez restados los importes percibidos por el alquiler de la finca a un tercero.

El demandado se opuso.

La juez estimó en parte la demanda y condenó al demandado a pagar 16.400,59 euros, más los intereses, en la forma prevista en el fallo de la sentencia, transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Recurso de apelación Don Moises apela contra la sentencia del juzgado y alega: 1) error en la valoración de la prueba, y 2) prescripción de la acción.

Alegación de prescripción Por razones sistemáticas, nos referiremos primeramente a la prescripción alegada. Y nos limitaremos a reiterar la primera de las consideraciones expuestas al respecto por la Sra. magistrada: la prescripción se alegó extemporáneamente, en el escrito de conclusiones del demandado, y, por tanto, no puede tenerse en cuenta en la dialéctica del proceso.

El artículo 405 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), establece que, en la contestación a la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente (apartado 1). También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo (apartado 3).

La formulación de las excepciones en tiempo hábil no es una mera exigencia formal, sin contenido, sino que constituye una garantía del derecho de defensa de la otra parte. La excepción, que se pretendió introducir al final del juicio, no pudo ser rebatida debidamente por la demandante, que tampoco pudo formular prueba sobre la cuestión. Por ello, el motivo de apelación se rechazará sin necesidad de más razonamientos.

Alegación de error en la valoración de la prueba Bajo la rúbrica de error en la apreciación de la prueba, el apelante se limita a alegar que, con los oficios aportados de Ocaso, BBVA, ING Direct y Ajuntament de Badalona, queda de manifiesto que los pagos fueron realizados por mitad entre los dos litigantes y que la documental aportada no acredita que las cuotas hipotecarias y los restantes gastos los pagara al cien por cien la actora.

La sentencia del juzgado examina de manera detenida y sistemática los diferentes conceptos por los que se reclama en este juicio y señala qué documentos acreditan los pagos de la Sra. Ascension .

Lo hace así, en el fundamento de derecho segundo, respecto de las cuotas hipotecarias, pagadas mediante transferencia de la cuenta de ING, titularidad de la actora, a la cuenta de BBVA, titularidad de ambos litigantes, donde estaba domiciliado el pago del préstamo hipotecario (cotejo de los documentos de la demanda 11 a 16 con los documentos 5 a 7 y de los extractos remitidos por BBVA e ING al juzgado).

Y lo hace, en el fundamento de derecho tercero, respecto de las sumas pagadas y adeudadas en concepto de IBI de la finca, cuotas de la Comunidad de propietarios, seguro de hogar, reparación de una persiana y suministro de energía eléctrica, a partir de la documental de autos que especifica la sentencia.

En apelación, el Sr. Moises niega de manera genérica que los pagos fueran hechos por la Sra.

Ascension , pero, tal como expone la sentencia impugnada, el demandado no ha aportado a las actuaciones recibos o documentos de pago de los conceptos cuestionados -que sí ha aportado la actora- y, en su contestación, no alegó haber hecho pago alguno -lo que justificó por haber perdido su trabajo- y se refirió solo -aunque reiteradamente- a una aportación de su madre (de 12.016,31 euros, en 2008) que, en la audiencia previa, la misma parte demandada reconoció que no tenía que ver con lo que es objeto de este procedimiento.

En consecuencia, no cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba y deben desestimarse el motivo y el recurso de apelación.

Costas La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de don Moises , contra la sentencia dictada, el 9 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona , en el juicio ordinario número 227/2015, instado por doña Ascension contra el apelante.

Confirmamos la sentencia del juzgado.

Con imposición al apelante de las costas de la apelación.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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