Sentencia CIVIL Nº 1044/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1044/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 284/2020 de 16 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 1044/2020

Núm. Cendoj: 11012370052020100724

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:1345

Núm. Roj: SAP CA 1345/2020


Encabezamiento


Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1103242C20170000429
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 284/2020
Negociado: JR
Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 221/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
Apelante: Noemi y Melchor
Procurador: FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ y MARIA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ FLORES
Abogado: FRANCISCO JAVIER PERTEGAL VEGA y ANTONIO JESUS CERVANTES GIL
Apelado: Noemi y Melchor
Procurador: FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ y MARIA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ FLORES
Abogado: FRANCISCO JAVIER PERTEGAL VEGA y ANTONIO JESUS CERVANTES GIL
S E N T E N C I A nº : 1044 / 2020
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Sanabria Parejo
Don Ramon Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia Sanlucar Bda. nº 2
Procedimiento Liquidación de Gananciales nº 221/17
Rollo de Apelación núm 284
Año: 2020
En la ciudad de Cádiz a día 16 de Octubre del 2020
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del
Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Liquidación de Gananciales,
en el que figura como apelante Dª. Noemi , representada por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velázquez,

asistida por el Abogado Sr. Francisco Javier Pertegal Vega, siendo también apelante D. Melchor , representado
por la Procuradora Sra. Mercedes Domínguez Flores, asistido por el Abogado Sr. Antonio Jesús Cervantes Gil;
actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sanlucar de Barrameda, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2019 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ' Que debo declarar y declaro que integran el inventario de la sociedad de gananciales, disuelta y no liquidada, que existió entre Dª. Noemi y D. Melchor , las siguientes partidas: ACTIVO: 1. Vivienda en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), designada en el Edificio como entidad NUM000 .

Vivienda nº NUM001 . Situada en la planta NUM002 del BLOQUE000 , perteneciente al Grupo de 200 Viviendas de Promoción Pública ' DIRECCION000 ', situado en el Pago de DIRECCION001 ( AVENIDA000 ).

2. Ciclomotor Scooter, marca Kymco, modelo Scout 50, con nº de bastidor NUM003 .

PASIVO: 1. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta la cifra de 29.653,49 euros.

2. Derecho de Crédito a favor de D. Melchor frente a la sociedad de gananciales por las cantidades abonadas en exclusiva por el mismo, correspondientes al préstamo de financiación del automóvil Seat Córdoba, adquirido por la sociedad de gananciales, vehículo que fue entregado en 2006 a la entidad financiera por falta de pago de las cuotas, restando una deuda por importe de 477 euros.

3. Derecho de crédito a favor de D. Melchor frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que existían en la cuenta bancaria titularidad de ambos cónyuges y que fueron retiradas de la cuenta por la actora. Dichas cantidades ascienden a unos 5.000 euros.

4. Derecho de crédito a favor de Dª. Noemi frente a la sociedad de gananciales por importe de 1.089,64 euros correspondiente a abonos del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.' 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Noemi se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez 'a quo' remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, quién igualmente recurre la sentencia, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Debe determinarse en principio, cual deba ser el objeto del pleito, es decir las cuestiones a plantear en el juicio verbal y a resolver en la sentencia que se dicte. A este respecto, una somera lectura de lo dispuesto en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite concluir que es en la fase de la solicitud y la posterior comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia donde las partes deben mostrar su conformidad o discrepancia con las partidas que deben incluirse en el inventario, es decir, la solicitud deberá comprender una relación detallada y separada de las distintas partidas que deben incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil y la respuesta de la otra parte habrá de ser lo suficientemente clara a los efectos de fijar la posterior controversia, sin lugar a dudas. La comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia tiene por finalidad lograr la definitiva conformidad o discrepancia con las partidas del inventario, de manera tal que será en caso de discrepancia con la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o con la valoración de alguna partida o administración de bienes, lo que determine el ámbito del Juicio Verbal del artículo 809.2 de le Ley de Enjuiciamiento Civil . Los principios de preclusión, seguridad jurídica y de defensa no autorizan a que los cónyuges puedan modificar o ampliar su propuesta de inventario en el Juicio Verbal, tal y como sucede en el caso presente, en el que la representación del impugnante D. Melchor incorpora a su relación en el Juicio Verbal de terminados bienes en el pasivo y activo de la sociedad de gananciales, introduciendo con ello cuestiones nuevas sobre partidas de cuya existencia obviamente, en su caso ya tuvo que tener conocimiento con anterioridad, y, en consecuencia tales partidas introducidas extemporáneamente no pueden ser atendidas, en cuanto tal conducta se estima contrario a la buena fe procesal y generadora de indefensión para la contraparte, por lo cual debe rechazarse íntegramente la impugnación realizada por el mismo, rechazando las partidas presentadas por dicha parte.

2º.- En cuanto al recurso presentado por Dª Noemi , en lo relativo al Ciclomotor Scooter, marca Kymco, modelo Scout 50, con nº de bastidor NUM003 , el mismo debe integrar el activo de la sociedad de gananciales, pues fue adquirido constante matrimonio, y producida la extinción de la sociedad de gananciales por sentencia de separación, el mismo continuaba existente, sin perjuicio de lo que haya sucedido después, siendo el valor del mismo lo que se debe aplicar al activo de la liquidación de dicha sociedad. En cuanto a las cantidades abonadas por la esposa para el pago de las cuotas de la hipoteca existente sobre la que fuera vivienda familiar incluida en el activo de la liquidación, es preciso indicar que reconocido por la contraparte la realidad de tales pagos, discrepando unicamente de cuanto a su importe, es preciso estimar en este punto la apelación, pues en el actual procedimiento se determinan unicamente los conceptos incluidos en cada una de las partidas, es decir el inventario, no necesariamente su cuantificación, por lo cual debe establecerse como deuda de la sociedad de gananciales y a favor de la apelante Dª Noemi , las cantidades abonadas por la misma para el pago de dicha hipoteca, desde el momento de la extinción de la sociedad de gananciales, lo que se cuantificará en el periodo de liquidación. Procede por tanto modificar la sentencia de instancia en cuanto que la cantidad adeudada en concepto de hipoteca pendiente será la cifra que reste de abonar en el momento de la liquidación efectiva, y el crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales se concretará en la suma que en ese momento haya abonado en exclusiva la esposa, debiendo excluir la mención que hace la sentencia de instancia en relación a la cantidad de 1.089,64 €, pues esa cantidad se incluirá en la totalidad de cantidades abonadas por la misma y a determinar en el periodo de liquidación.

3º.- En cuanto a las cantidades abonadas en exclusiva por D. Melchor , correspondientes al préstamo de financiación del automóvil Seat Córdoba, adquirido por la sociedad de gananciales, debe mantenerse dicha inclusión en el pasivo de la sociedad pues se trata de un bien adquirido constante matrimonio, y las cuotas abonadas desde la separación hasta la fecha de entrega del vehículo a la financiera, deben constituir una deuda de la sociedad, así como el resto del importe adeudado de 477 €, cantidades que se determinarán en el periodo de liquidación. En relación al derecho de crédito a favor de D. Melchor frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que se dice existían en la cuenta bancaria titularidad de ambos cónyuges y que fueron retiradas por Dª Noemi , no aparece acreditada ni la existencia de esa cuenta, ni el importe que existiera, ni las disposiciones realizadas por lo que ante la carencia absoluta de prueba en tal sentido, no procede hacer referencia a dicha cantidad, excluyéndola del pasivo ganancial. .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Noemi y desestimando el interpuesto por D. Melchor ambos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sanlucar de Bda., en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y en su consecuencia debemos establecer y establecemos como inventario de la sociedad de gananciales entre Dª. Noemi y D. Melchor , las siguientes partidas: ACTIVO: 1. Vivienda en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), designada en el Edificio como entidad NUM000 .

Vivienda nº NUM001 . Situada en la planta NUM002 del BLOQUE000 , perteneciente al Grupo de 200 Viviendas de Promoción Pública ' DIRECCION000 ', situado en el Pago de DIRECCION001 ( AVENIDA000 ).

2. Ciclomotor Scooter, marca Kymco, modelo Scout 50, con nº de bastidor NUM003 .

PASIVO: 1. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, en la cuantía o cifra que reste de abonar en el momento de la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales.

2. Derecho de crédito a favor de Dª. Noemi frente a la sociedad de gananciales por el importe de los abonos del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, realizados por ella en exclusiva desde el momento de extinción de la sociedad de gananciales con la separación matrimonial, hasta el momento de la liquidación definitiva.

3.- Derecho de Crédito a favor de D. Melchor frente a la sociedad de gananciales por las cantidades abonadas en exclusiva por el mismo, correspondientes al préstamo de financiación del automóvil Seat Córdoba, adquirido por la sociedad de gananciales, vehículo que fue entregado en 2006 a la entidad financiera por falta de pago de las cuotas, restando una deuda por importe de 477 euros.

Todo ello con imposición al apelante D. Melchor de las costas de su recurso, sin hacer expreso pronunciamiento de las ocasionadas por el recurso de Dª. Noemi .

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'
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