Sentencia Civil Nº 1049/2...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 1049/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 652/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1049/2015

Núm. Cendoj: 28079370242015100220

Núm. Ecli: ES:APM:2015:17625

Núm. Roj: SAP M 17625/2015


Encabezamiento


N.I.G.: 28.065.00.2-2014/0002218
Recurso de Apelación 652/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 805/2014
Apelante: D. Jacinto
PROCURADOR Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
Apelado: Dña. Esther
PROCURADOR D. SERGIO CABEZAS LLAMAS
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1049
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega LLanes
Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 11 de Diciembre de 2015
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de medidas nº 805/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, DON Jacinto , representado por la Procuradora Doña Isabel Afonso
Rodríguez; y de otra, como parte apelada, DOÑA Esther , representada por el Procurador Don Sergio
Cabezas Llamas; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS
GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en JUICIO DE DIVORCIO, presentada por D. Jacinto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Afonso Rodríguez contra Dª. Esther , representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Cabezas Llamas; Acuerdo: .- No modificar la medida relativa a la pensión de alimentos, fijada en el procedimiento de divorcio, seguido ante el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe con nº 469/08, en el que se dictó sentencia con fecha de dos de febrero de dos mil nueve , manteniendo la misma.

No procede hacer expresa condena en costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Jacinto , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, decrete la extinción de la obligación de pago decretada en la sentencia de divorcio, sujeta al 'Derecho de Familia', sin perjuicio de su compromiso al recurrente a seguir pagando 550 # al mes hasta noviembre de 2015; y 300 # al mes hasta junio de 2016, fecha de finalización del Curso iniciado por el hijo del matrimonio; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 15 de marzo de 2015.



CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, por lo manifestado en el escrito de fecha 27 de abril de 2015.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada y en consideración a que estamos en un proceso de modificación de medidas, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde junio de 1992 que dice:'De conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 in fine del Código Civil - y ahora también el art. 775 de la L.E.C .- las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia, y siempre que además, dichos cambios no sean propiciados voluntariamente por alguna de las partes, precisamente aquella que insta el proceso modificatorio; y se imponga de forma imprevisible'

SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación, al coincidirse con el órgano 'a quo' en que en el caso, no se da y no se ha acreditado el cambio sustancial de circunstancias; al menos en este proceso de modificación en el que se requiere tal prueba por su propia naturaleza y mas cuando lo que se pretende es la extinción de la pensión de alimentos del hijo llamado Marco Antonio , pues lo que es evidente es que tal hijo no ha terminado sus estudios de manera integral, y que el obligado, el Sr. Jacinto , tiene ingresos, luego debe cumplir conforme a los términos imperativos de los dispuesto en el art. 93 del Código civil . Se insiste, en lo que se ha suplicado con el recurso como medida única, la extinción de la pensión de alimentos; el compromiso que formula el apelante de seguir satisfaciendo dicha pensión, es tema personal. No procede la extinción pues el obligado Sr. Jacinto percibe ingresos.



TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jacinto , representado por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de Modificación de medidas número 805/2014; seguido con DOÑA Esther , representada por el Procurador Don Sergio Cabezas Llamas; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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