Sentencia Civil Nº 105/20...il de 2004

Última revisión
12/04/2004

Sentencia Civil Nº 105/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 94/2003 de 12 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FRESNEDA ANDRES, JULIA

Nº de sentencia: 105/2004

Núm. Cendoj: 30030370012004100284

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:966

Núm. Roj: SAP MU 966/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que a la vista del informe del perito judicial, se ha de concluir que la causa del accidente fue la salida de la rueda derecha trasera del vehículo que provocó su pérdida de control. Defecto de montaje o fabricación atribuible a la demandada y del que se derivan las responsabilidades reclamadas en el presente procedimiento conforme establece el art. 25 y ss. de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Encabezamiento

Rollo Civil 94/03, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia

SENTENCIA Nº 105/04

ILMOS SRES:

DON ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

DON FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

DOÑA JULIA FRESNEDA ANDRÉS

MAGISTRADOS

En Murcia a doce de abril de dos mil cuatro

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 582/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Murcia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, DON Juan Alberto, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Hurtado López y asistida de la Letrada Sra. García León, interviniendo como parte apelada la demandada, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y asistida del Letrado Sr. Rojas Robles.

Antecedentes

PRIMERO.- En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hurtado López en representación de Juan Alberto contra Wolkswagen Audi España S.A. y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma, y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte actora preparó recurso de apelación, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, tramitándose conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C., oponiéndose la demandada en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 94/03 y, tras los trámites oportunos, se señaló el día 24 de febrero de 2.004 la fecha de su votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª JULIA FRESNEDA ANDRÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora alega error en la apreciación de la prueba, en concreto, sobre la causa que dio lugar al accidente.

En el trámite de oposición la demandada se opone interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- El accidente se produjo como consecuencia de un desvío del vehículo hacia la izquierda con posterior colisión en la defensa de la carretera por dicho lado, según el sentido de circulación, y pérdida del control del turismo por su conductor, golpeándose, seguidamente y de forma sucesiva, en la defensa derecha e izquierda de la calzada. Igualmente resulta acreditado que el vehículo siniestrado era prácticamente nuevo (unos 8 meses) y que en dicho accidente se salió la rueda derecha.

La cuestión gira en torno a determinar si la causa de dicho siniestro fue la salida de la rueda o, por el contrario, ésta se produjo después de la colisión, y en este tema, en efecto, centra el debate el Juzgador de instancia. Sin embargo, en la sentencia se estima que no existe prueba suficiente de que existiera tal defecto de fabricación o montaje en el vehículo, atribuible a la entidad demandada, al considerar que el informe del perito judicial adolece de defectos, tales como que el perito no vio el vehículo siniestrado ni las piezas o que se afirma en el mismo que la rueda no recibió ningún golpe cuando de la prueba fotográfica se desprende la existencia de un impacto en la parte trasera derecha del turismo, defectos que, según el Juzgador de instancia, desvirtúan sus conclusiones, siendo por lo demás los informes periciales aportados por la parte actora y demandada contradictorios en este extremo.

TERCERO.- Revisadas las actuaciones y en concreto los informes periciales, no pueden compartirse las premisas de que parte el Juzgador a quo y que le conducen, a juicio de la Sala, a una errónea apreciación probatoria y, consecuentemente, a errónea valoración de los informes periciales.

Es cierto que el turismo sufrió un impacto en la parte derecha trasera, a la altura del alerón, pero no es cierto que lo recibiera a la altura de la rueda, ni que ésta se viera afectada como se observa en el reportaje fotográfico, por lo que el perito judicial no yerra al partir de esta premisa. No indica el perito judicial que no viera el vehículo, sino que lo que no vió fueron las piezas afectadas (rueda), pero el informe se efectuó tras visionar el turismo por lo que pudo apreciar el lugar en que recibió el impacto. Tampoco el perito judicial afirma que el sistema de frenado siga funcionando cuando se rompe el disco, sino que en un primer momento el sistema de frenado sigue funcionando hasta que el vehículo pierde la estabilidad a consecuencia de la pérdida de la rueda, lo que explica las huellas de frenada (conclusión 1ª " Es muy posible que al notar la salida de la rueda, instintivamente pisa el freno, y por el efecto de inercia las ruedas delanteras absorben el máximo efecto del frenado y puede tener unos instantes el buje de la rueda trasera derecha al aire. Se puede apreciar que a la terminación de la frenada, el coche baja el buje derecho y roza con el pavimento) Es cierto también que los informes periciales de parte son contradictorios, pero también es cierto que el perito judicial, en su informe, ilustra sobre el pericial de la demandada, descartando su tesis de forma razonada en sus conclusiones, ratificando el de la actora y dando una explicación lógica sobre la existencia de huellas de frenada a pesar de que se salió la rueda, desvirtuando la tesis de la demandada basada fundamentalmente en este extremo.

Por otra parte, del atestado levantado por la Guardia Civil se desprende que el firme, en el tramo en que tiene lugar el accidente, está en buen estado y seco, con huellas de frenada que evidencian un desvío hacia la izquierda y en una recta de buena visibilidad, incluso se señala la casilla "recta entre curvas". Sin embargo, si se observa el croquis levantado por el perito de la demandada, el tramo de la calzada es una curva. También se observa que el perito de la demandada afirma que la rueda se salió en el segundo golpe y sin embargo en su croquis aparece, en primer lugar, un golpe del vehículo en la parte trasera izquierda y, seguidamente, en la parte frontal, es decir, cuando se produce la salida de la rueda, según su croquis, aun no se ha producido la colisión en el lateral derecho.

Así pues, de una parte existe un informe pericial con reportaje fotográfico de la actora coincidente con el emitido por el perito judicial, y otro informe pericial aportado por la demandada que establece otra causa del siniestro, y que es considerado incorrecto por el perito judicial, apreciando además la Sala que el informe de esta parte resulta en sí mismo incongruente.

Apriorísticamente no existe una causa que provocara ese desvío, a salvo que, en efecto, la rueda se saliera o, como indica la fuerza actuante, que la velocidad fuera excesiva o se produjera por somnoliencia del conductor.

Ni el exceso de velocidad ni la somnoliencia han resultado mínimamente acreditadas, incluso el perito judicial indica que la velocidad era buena, sin embargo, sí ha resultado acreditado que la rueda derecha trasera se salió del vehículo, que el conductor declaró, ya en su momento, que oyó un ruido y se le fue el coche, y así consta en el atestado, que la pérdida de la rueda fue la causa que se alegó tras el accidente ( 15 de agosto de 1.998) si se observa que el informe pericial de la demandada se emitió un mes después (18 de septiembre de 1.998), y que mayores impactos recibieron los aledaños de las otras ruedas y ninguna se salió.

Ante todo ello y a la vista del informe del perito judicial, se ha de concluir que la causa del accidente fue la salida de la rueda derecha trasera del vehículo que provocó su pérdida de control. Defecto de montaje o fabricación atribuible a la demandada y del que se derivan las responsabilidades reclamadas en el presente procedimiento conforme establece el art. 25y ss. de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

CUARTO.- Estimado el recurso no procede pronunciamiento en las costas de esta alzada conforme al art. 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de la primera instancia se imponen a la demandada por aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

En nombre de S.M.El Rey.

Fallo

Que, estimando el recurso interpuesto por Don Juan Alberto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Murcia, en el Juicio de Menor Cuantía nº 582/00, del que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar dictar otra por la que, estimando la demanda se condena a la demandada VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., a abonar a DON Juan Alberto la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.747.317.- PESETAS), más los intereses legales de dicha cuantía desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas de la primera instancia.

No ha lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a lo establecido en el art. 248-4 de la L.O.P.J., y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos mandamos y firmamos.

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