Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Civil Nº 105/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 10/2006 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 105/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100111

Núm. Ecli: ES:APC:2006:296

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la falta de legitimación activa por la cesión de la finca, la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien, dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida, añadiendo la Sala que por otra parte no estamos ante un acto de riguroso dominio o de disposición, sino de administración.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2006

NOIA Nº2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000010 /2006

SENTENCIA Nº 105/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 243/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Leticia, representada en primera instancia por el Procurador Sr. González Cerviño y con la dirección del Letrado Sr. López Fernández y en esta instancia por el Procurador Sr. López Rioboo y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Jesús, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Maneiro Ces y con la dirección del Letrado Sr. Insua Reino y representado en esta instancia por el Procurador Sr. González Martín.; versando los autos sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Noia , con fecha 1-9-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Cerviño, en nombre y representación de DOÑA Leticia contra DON Jesús representado por la Procuradora Sra. Maneiro Ces , debiendo el demandado abonar la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 EUROS) CON LOS INTERESES LEGALES QUE DISPONEN LOS ARTS. 1108 del Código Civil en relación con el artículo 576 LEC . Se imponen las costas procesales al demandado Sr. Jesús."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación del demandado D. Jesús, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia , que estimando la demanda, le condena a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos euros, con base al contrato suscrito entre las partes en fecha 8 de julio de 2002.

Reitera el recurrente la falta de legitimación activa que se imputa a la actora, ante la falta de acreditación de su condición de propietaria de la finca objeto del contrato, lo que no puede ser admitido desde el momento en que estamos en el ámbito de una acción personal, no de configuración real, derivada de la relación contractual habida entre los litigantes, cuyo objeto fue la cesión de la finca durante un año y medio, hasta enero de 2004, para que pudiese D. Jesús hacer todo aquello que desease, pues al estar edificando en la zona, la necesitaba para usos diversos, fundamentalmente para que pasasen por ella, camiones para la realización de dicha edificación. La legitimación, en consecuencia, viene determinada por la cualidad de contratante reconocida al momento de su otorgamiento, lo que ahora niega, con la mera alegación que le dijeron unos vecinos que la actora no era dueña de la finca, sin justificación probatoria suficiente, ni tan siquiera consta que alguna otra persona irrogándose la condición de dueña le impidiese el paso de los camiones por dicha finca. Por lo que no le es dable ahora negar la legitimación de aquella para interponer la presente demanda pues es doctrina jurisprudencial reiterada, que por conocida resulta ociosa citar, la de que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien, dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida, por otra parte no estamos ante un acto de riguroso dominio o de disposición, sino de administración. Y no puede ampararse el demandado en el error sufrido por la actora de aportar con la demanda, certificación catastral de otra finca a su nombre, próxima a la que fue objeto del contrato, por el contrario la actora acredita por medio de testigos que la precitada finca perteneció antes a sus padres, de quienes la adquirió y gozaba de la pacifica posesión de la misma, por todo ello, y sin necesidad de mayores consideraciones el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia, en los autos de juicio verbal núm. 243/04 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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