Última revisión
22/05/2006
Sentencia Civil Nº 105/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 105/2005 de 22 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 105/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100127
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00105/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101746
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LEON) 0000105 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2004
RECURRENTE : Rodolfo
Procurador/a : ANA BELEN NOVOA MATO
Letrado/a :
RECURRIDO/A : DIRECCION000
Procurador/a : Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 105/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a veintidós de Mayo de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Rodolfo representado por la Procuradora Novoa Mato; de otra como apelado DIRECCION000 representado por la Procuradora Martínez Rodríguez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por la DIRECCION000, representada por el procurador Sr. Astorgano de la Puente y defendida por la letrada Sra. Álvarez Esteban, contra D. Rodolfo, representado por el procurador Sr. Conde Alvarez y defendido por la letrada Sra. Gutiérrez Fernández.- 1.- SE DECLARA que las obras realizadas por el demandado consistentes en el cerramiento de la plaza de garaje señalada con el nº 29 son contrarias a la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada el 28 de mayo de 2001 y por consiguiente SE DECLARAN tales obras ilegales al ser realizadas sin el consentimiento de la totalidad de los copropietarios de la comunidad al constituir una modificación del título constitutivo.- 2.- SE CONDENA al demandado a demoler la obra de cerramiento apercibiéndole de que, de no hacerlo, se hará a su consta.- 3.- SE CONDENA en costas al demandado.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La doctrina que se recoge en la Sentencia recurrida es de aplicación a los supuestos de las plazas de garaje y su configuración como elementos abiertos que no pueden se individualizados mediante cierre, salvo que se autorice así expresamente en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o lo acuerde la comunidad.
Examinadas las pruebas documentales aportadas a las actuaciones especialmente la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal de 24 de junio de 1999 y la escritura pública de 13 de septiembre de 2000 por la que el demandado adquiere la controvertida plaza de garaje, nada se recoge en ellas que permita concluir que dicha plaza puede ser objeto de cierre independiente. La primera de las citadas describe la plaza como finca número cuatro con una superficie útil de nueve metros y noventa decímetros cuadrados (igual a las otras) describiendo sus linderos sin otras especificaciones.
La otra escritura recoge que el adquirente tendrá derecho al uso y disfrute del espacio situado a su alrededor y que le separa de la plaza de garaje número treinta y del muro del edificio. No puede deducirse tampoco de ello que se autorice al propietario de dicha plaza que se señala con el número veintinueve a cerrar la misma. Existe no obstante una particularidad en la mencionada plaza como es -y así se observa en el plano aportados a los autos y fotografías- que está situada a un extremo del sótano, por ello se alega insistentemente por la parte demandada y ahora recurrente que ningún perjuicio se ocasiona a los demás propietarios (se dice que hay dos muros a ambos lados de la plaza) y que la presentación de la demanda y las peticiones en ella contenidas supone un abuso de derecho por cuanto la utilización de la plaza tal como está configurada es un "ius usus inocui" que no puede ser restringido. Añade también como elemento esencial que la plaza no la cerró él, sino que se la encontró ya en la situación que está ahora.
Estas afirmaciones de la parte ahora recurrente de haberse efectuado ya el cierre del espacio que ocupa la discutida plaza no aparecen acreditadas en autos. El representante de la empresa promotora U.F.C. S.A. manifestó en el acto del juicio que la obra se ejecutó según proyecto, y en todo momento al responder a las diversas preguntas se atuvo a lo recogido en la escritura de obra nueva; es decir que no se ha probado por la parte demandada a quien incumbía la carga de la prueba al respecto, art. 218 de la L.E.C , que tenía autorización o que el cierre de la plaza se ha llevado a cabo legalmente, conforme se dispone en el art. 5 y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con las previsiones que puede contener el titulo sobre el ejercicio del derecho y las disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones, etc., así como las modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del piso o local, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, debiendo dar cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el caso el demandado a procedido a cerrar su plaza de garaje que por mucho que se ubique al final del sótano y lindando con el paramento de cierre no deja de suponer una alteración de la configuración del sótano destinado a plazas de garaje (así se observa en el plano acompañado como documento numero tres con la demanda) y por tanto infringiendo las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal en la forma que se ha razonado. Remitiéndonos en todo los demás a los argumentos que se recogen en la Sentencia todo lo cual nos lleva a confirmar la Sentencia y desestimar los motivos de recurso.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada en el Ordinario 163/04 , al que se opuso DIRECCION000, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

