Sentencia Civil Nº 105/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Civil Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 567/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 105/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 567/2007-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 523/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 105/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ DE TORMO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 523/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina representada por el Procurador D. Juan Francisco Manjarin Albert y dirigido por el Letrado D. Salvador Raich Hernando contra D. Jose Francisco incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.007 por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Albert, en nombre y representación de D. Catalina , contra D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Josep Mª. Cortal Pedra, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores Mónica y Paula, nacidas el 31 de octubre de 1991 y el 26 de julio de 1994, a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.- 3.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece, el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo y en su defecto podrá visitar a los hijos y estar en su compañía, los hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta el domingo a las 21.00. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y Verano correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares.- 4.- En concepto de alimentos, el padre satifará a la madre para las hijas menores la suma de 1700 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo abonará todos los gastos de escolaridad. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Cada uno de los progenitoresm abonará por mitad los gastos extraordinarios.- 5.- No se dija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.- 6.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.- La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se susticiará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2.000 de 7 de Enero , siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ DE TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 567/2007-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 523/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 105/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ DE TORMO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 523/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina representada por el Procurador D. Juan Francisco Manjarin Albert y dirigido por el Letrado D. Salvador Raich Hernando contra D. Jose Francisco incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.007 por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Albert, en nombre y representación de D. Catalina , contra D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Josep Mª. Cortal Pedra, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores Mónica y Paula, nacidas el 31 de octubre de 1991 y el 26 de julio de 1994, a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.- 3.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece, el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo y en su defecto podrá visitar a los hijos y estar en su compañía, los hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta el domingo a las 21.00. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y Verano correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares.- 4.- En concepto de alimentos, el padre satifará a la madre para las hijas menores la suma de 1700 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo abonará todos los gastos de escolaridad. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Cada uno de los progenitoresm abonará por mitad los gastos extraordinarios.- 5.- No se dija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.- 6.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.- La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se susticiará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2.000 de 7 de Enero , siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ DE TORMO.

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Catalina contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión compensatoria que se establece a favor de la Sra. Catalina en cuantía de seiscientos euros (600.- euros) mensuales, con el límite temporal de cinco años, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el INE para el conjunto nacional, y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Catalina contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión compensatoria que se establece a favor de la Sra. Catalina en cuantía de seiscientos euros (600.- euros) mensuales, con el límite temporal de cinco años, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el INE para el conjunto nacional, y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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