Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 129/2010 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 105/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100104
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 129/2010.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0000573
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000129/2010-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001140/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE
Apelante/s: CONSORCIO COMP DE SEGUROS
Procurador/es:
Letrado/s:
Apelado/s: EUROPA RENT A CAR SL
Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: SALVADOR J. ESTEVAN MATAIX
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a dieciséis de marzo de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000105/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. CONSORCIO COMP DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. y asistida por el Ldo. Sr. , frente a la parte apelada EUROPA RENT A CAR SL, representado por el Procurador Sr. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistido por el Ldo. Sr. ESTEVAN MATAIX, SALVADOR J., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001140/2008 se dictó en fecha 27-10-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EUROPA RENTA A CAR S.L. representada por el procurador de los tribunales Sra. Tornel Saura y asistida del letrado D. Salvador J. Estevan Mataix, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por la Sra. Letrada sustituta del Abogado del Estado Dña. María Dolores Cárdenas Pérez, debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a RENT A CAR S.L. la cantidad de 5.10331 euros con los intereses legales que se liquidaran de conformidad con el fundamento jurídico sexto de esta resolución judicial.
En materia de costas estése al fundamento jurídico séptimo de esta resolución judicial."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. CONSORCIO COMP DE SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000129/2010 señalándose para votación y fallo el día 15-03-10.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a la demandante, titular de una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, los daños sufridos por uno de los turismos de su flota y el lucro cesante correspondiente al tiempo de la reparación. Ambos pronunciamientos son recurridos por el Consorcio.
SEGUNDO.- En cuanto al importe de la reparación se pretende la exclusión del impuesto sobre el valor añadido, argumentando que así debe ser por la condición de empresaria de la demandante, que luego podrá deducirlo, junto con el resto del impuesto soportado, del que repercute a sus clientes. Tal como ha declarado reiteradamente esta Sala, dicha pretensión carece de fundamento, puesto que el perjuicio causado y que ha de indemnizarse es el importe total que la titular del vehículo ha de pagar por la reparación; y con ello termina la relación jurídica de los litigantes. El eventual derecho ulterior de deducción es ajeno a esa relación, pues proviene de los hechos absolutamente diferentes que regula la normativa del impuesto.
TERCERO.- Por lo que respecta al lucro cesante:
A) No son de recibo los argumentos con los que trata de negarse la realidad de este perjuicio, toda vez que el siniestro ha representado para la interesada la pérdida temporal de un elemento patrimonial apto para la obtención de una ganancia económica, de acuerdo con el giro propio de su negocio.
B) La impugnación sobre la valoración del lucro cesante mediante un informe emitido por una asociación empresarial del sector no puede prosperar, ya que, a falta de la oportuna prueba en contrario, dicho criterio es el que viene siendo admitido por esta Sala (entre otras, sentencia de 15 de febrero de 2007 ), y ha de reseñarse que el Juzgado lo ha minorado mediante una reducción estimativa de un 30 por ciento, en pronunciamiento consentido por la demandante.
C) Procede estimar en parte la apelación sobre la extensión temporal del daño. Es sabido que el perjuicio en estos casos no puede identificarse con el tiempo teórico de reparación en condiciones abstractas e ideales, sino que ha de estarse al tiempo real, pues por regla general no dependen de la voluntad del perjudicado las demoras que suponga el traslado del vehículo al taller, su peritación, la recepción de materiales, los tiempos de espera obligada por la atención a otros clientes, etc. Pero lo que no resulta justificado en el caso de autos es que el taller certifique que el vehículo salió de allí casi un mes después de la emisión de la factura. Por tanto, mientras que la demanda reclama indemnización por sesenta días la Sala considera que únicamente han de computarse como indemnizables cuarenta y uno (que se corresponden al tiempo transcurrido entre el día del accidente y la fecha de la factura), que conforme a la valoración del Juzgado conllevan una indemnización de 1275,14 euros.
CUARTO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogada del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, con fecha 27 de octubre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto a la cantidad importe de la condena por principal, que reducimos a la suma de 4.602,39 euros, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
