Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 115/2009 de 12 de Marzo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100127

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00105/2010

En la ciudad de Ourense a doce de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Impugnación de Tasación de Costas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 263/08, rollo de apelación núm. 115/09, entre partes, como apelante D. Alvaro , representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª ANGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del Letrado D. RICARDO DIEGUEZ RODRIGUEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada en este procedimiento de fecha de 28 de mayo de 2008 formulada por la representación de DOÑA Soledad y DON Eutimio debo declarar y declaro haber lugar a la misma, admitiendo el carácter indebido de la inclusión en dicha tasación dentro del concepto de Suplidos del Procurador de los Tribunales Don José Antonio Martínez Rodríguez, a la partida correspondiente al perito que deberá ser excluida de la misma, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Soledad y D. Eutimio recurso de apelación y, al no haberse personado, se ha declarado desierto, continuando la tramitación del mismo con respecto al co- apelante D. Alvaro , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Fundamentos

Primero.- Se cuestiona únicamente en esta alzada la exclusión acordada por la juzgadora "a quo" de la factura de honorarios del perito que informó en el proceso de ejecución de títulos judiciales nº 429/07, del que dimana el presente incidente, que había sido incluida en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del juzgado en 28 de mayo de 2008 , a instancia del Letrado recurrente.

Frente a cuya exclusión se alza la parte minutante interesando que dicha partida se declare debida, al tratarse de un trabajo efectivamente realizado y no incluirse en ella conceptos inútiles, superfluos ó no amparados por la ley.

SEGUNDO.- El único motivo considerado por la juzgadora de instancia para alcanzar tal conclusión, es la falta de detalle de la factura, que exigen los artículos 242.3º y 243.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a causa de su falta de concreción de los criterios utilizados para alcanzar la cifra minutada por dicho perito, ni siquiera por referencia a las normas reguladoras de su estatuto profesional, a que se refiere el artº 242.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El criterio adoptado por la juzgadora "a quo" se estima excesivamente rigorista, al ser, la exigencia del "detalle" en las minutas de honorarios, objeto de una interpretación flexible en la más reciente jurisprudencia, que admite, por lo que respecta a las minutas de honorarios de los abogados, la procedencia de la minuta "globalizada", estimando que "ni la indeterminación relativa, ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos" (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1993, 23 de marzo de 1994 , entre otras muchas). Doctrina plenamente aplicable al supuesto enjuiciado, tanto más cuando no consta probada la existencia de normas estatutarias reguladoras de tales honorarios periciales. Sin que se hubiese cuestionado la actuación pericial en el proceso en que dichos honorarios se devengaron, a instancia, precisamente, del juzgado, tratándose por tanto de un trabajo debidamente acreditado.

Se trata también de una actuación exigida por la ley, cuyo importe parece ponderado y no ha sido impugnado por excesivo según lo dispuesto en el artº 245.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Exponiéndose en la factura el concepto a que responde, que no es otro que la emisión del informe pericial que le fue requerido y rendido en el curso del procedimiento, que tenía por objeto la valoración de un determinado bien inmueble, sin que conste se encubran otras partidas ó conceptos que debieran ser detallados. Por lo que, no cabe exigir una cuantificación separada.

Tales consideraciones conducen a estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Angeles Sousa Rial en la representación que ostenta, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto a las de primera instancia han de imponerse a la parte cuyos pedimentos han resultado rechazados (artº 394.1º en relación con el artº 246.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en este caso a la parte impugnante.

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro , la Procurador de los Tribunales Dª Mª ANGELES SOUSA RIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras en autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 263/08, Rollo de apelación nº 115/09, en fecha 10 de noviembre de 2008, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Dª Soledad y D. Eutimio , se aprueba dicha tasación, declarando debidas las partidas correspondientes a los honorarios del perito D. Patricio , con imposición a la parte impugnante de las costas de la primera instancia y sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.