Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 124/2010 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 105/2010
Núm. Cendoj: 38038370042010100176
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 105
Rollo n.º 124/10 (dimanante del rollo nº 479/09).
Autos n.º 1616/08.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de abril de dos mil diez.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido en el presente rollo por la Procurador Dña. Carmen Guadalupe García en representación de DON Vicente y dirigido por la Letrada Doña VERÓNICA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en el que también ha sido parte DON Ángel Jesús y María Angeles , representados por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y dirigidos por la Letrada Doña Irene Gómez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas generadas con el recurso del que dimana el presente rollo, la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Don Vicente , presentó escrito en esta Sala en el que, al amparo de lo dispuesto en el art. 245 de la LEC , promovía impugnación de dicha tasación por incluirse en la misma de forma indebida los derechos correspondientes a la citada abogada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó incoar nuevo rollo de apelación, y convocar a las partes a la vista prevista en el art. 246.4 de la LEC , señalando para que tuviera lugar la audiencia el día de siete de abril del año en curso, en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes y en la que el impugnado se ha opuesto a la impugnación deducida de contrario, habiendo informado las partes en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, procediéndose seguidamente a la votación y fallo de dicha impugnación.
TECERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 245.2 de la LEC dispone que la impugnación de la tasación de costas podrá basarse en que se han incluido partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
También dispone el artículo 246.5 de la misma Ley que cuando se alegue que alguna partida de honoraros de abogados o de peritos incluida en la tasación de costas es indebida, y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo previsto para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
En el presente caso, en que la parte condenada al pago de las costas impugnó la minuta de honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena, únicamente, en razón de la indebida aplicación de los criterios orientadores de honorarios profesionales aprobados por el Consejo Canario de la Abogacía, en relación con la cuantía del pleito, resulta obvio que la impugnación es por excesivos, sin que ni en el escrito de impugnación, ni, posteriormente, en el acto de la vista, se haya motivado en forma alguna la impugnación de los honorarios por indebidos.
SEGUNDO.- Por consiguiente, procede desestimar la impugnación de honorarios del letrado por indebidos, debiendo imponerse las costas de este incidente a la parte impugnante en aplicación de lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC .
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honoraros de la letrada Doña Irene Gómez García, formulada por Don Vicente , condenando a la parte impugnante al pago de las costas del incidente. Llévese testimonio de esta resolución, una vez firme, a la pieza en que se tramite la impugnación de dichos honorarios por excesivos a los efectos legales previstos.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

