Sentencia Civil Nº 105/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 161/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 105/2011

Núm. Cendoj: 08019370162011100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 161/2010-C

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE LOS DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 1127/2009

S E N T E N C I A Núm. 105/2011

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1127/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 BARCELONA representada por el procurador D. Noel Mas-Baga Munne, contra D. Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la Sentencia dictada el día veintiuno de octubre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:/ Primero.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador NOEL MAS BAGA MUNNE, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, condenando a Jorge a pagar a la actora la suma de 1.042'40 euros./ Segundo.- No se condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó precluir el plazo sin presentar escrito alguno, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso tiene por objeto únicamente la decisión respecto a las costas de la primera instancia que adoptó la sentencia apelada, en un juicio verbal en el que el demandado se allanó a la demanda.

El proceso fue precedido de procedimiento monitorio, instado por comunidad de propietarios contra un copropietario, en reclamación de cuotas de contribución a los gastos comunes. En dicho procedimiento el demandado compareció y pagó la cantidad reclamada, pese a lo cual el Juzgado ordenó la celebración de juicio verbal. Incoado el mismo, el demandado compareció y se allanó, por lo que se dictó sentencia condenándole al pago de la suma reclamada, pero sin imponerle las costas.

SEGUNDO.- La incoación del juicio verbal no parece que fuese indicada, dado que el demandado no se opuso a la reclamación, sino que pagó. Pero esa es cuestión no discutida en esta segunda instancia, pues el demandado ni recurrió contra el auto que dispuso la celebración de la vista del juicio verbal ni ha recurrido contra la sentencia dictada.

El allanamiento del demandado, lo mismo que antes su comparecencia y pago en el procedimiento monitorio, fue precedido de un requerimiento de pago extrajudicial. Dicho requerimiento no llegó a conocimiento del demandado, pero porque no acudió al servicio de correos a retirar la comunicación, de la que se le dejó aviso. Es verdad que la reclamación judicial fue de mayor cantidad que la extrajudicial, pero aquella comprende los conceptos comprendidos en la comunicación por correo, de manera que al menos en parte lo reclamado en este proceso había sido reclamado antes del proceso. Además, se trata de conceptos que el demandado, en su condición de propietario, sabía que debía pagar y, no obstante, se abstuvo de hacerlo, obligando a iniciar el procedimiento. Por consiguiente, procede estimar el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A lo anterior ha de añadirse que el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal impone las costas al propietario a quien se reclama judicialmente en procedimiento monitorio aunque comparezca y pague. El precepto viene considerándose de aplicación en Cataluña, en todo lo que tiene de procesal, por la vigencia general del derecho procesal del Estado, al que se remite el artículo 551.1.4 del Código Civil de Cataluña ( auto de esta sala de 30 de noviembre de 2.010 ).

TERCERO.- Estimándose el recurso, no se hará especial pronunciamiento respecto a las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 de la citada Ley de Enjuiciamiento .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE BARCELONA contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, revoco dicha sentencia, únicamente en lo que se refiere a las costas de la primera instancia, que, incluidas las del procedimiento monitorio, impongo al demandado, D. Jorge , sin especial pronunciamiento respecto a las de la apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. No obstante, si el recurso hubiese de fundarse en infracción de normas de derecho catalán cabría recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que deberían ser preparados ante esta Sección, en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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