Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 28/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO

Nº de sentencia: 105/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100134


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 28/11-J.A.

Autos: Impugnación tasación de costas 328/2009.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

S E N T E N C I A 105/11

En Ciudad Real a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 328/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 28/2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, y como parte apelada, Dª Luisa , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 11 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la impugnación de la tasación de costas interpuesta por el Procurador D. Jorge Martínez Navas en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Dª Luisa , en situación de rebeldía procesal, conformo la practicada en los presentes autos por el Sr. Secretario de este Juzgado, con expresa condena en costas al citado impugnante."

Notificada dicha resolución a las partes, por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dirige el presente recurso, planteado por la parte favorecida por la condena en costas (vía artículo 245.3 de la L.E.C .), a rebatir, de nuevo, la decisión de excluir de la tasación la partida referida a procedimiento de apremio incluida en la minuta de honorarios de su abogado; partida que fue rechazada por el actuario al entender que no ha existido vía de apremio propiamente dicha por cuanto el embargo trabado sobre el salario no precisa actividad de conversión o realización; criterio que ratifica el juzgador de instancia insistiendo que la vía de apremio iniciada fue de escasa relevancia. La base de la impugnación se encuentra en la interpretación que realiza del artículo 634.1 de la L. E. C..

SEGUNDO.- El artículo 243.2 apartado primero inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " No se incluirán en la tasación..., ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito ". Ese precepto, que es transcripción del artículo 424 de la L.E.C. de 1.881 , no hace sino recoger la consolidada doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 marzo 1997 , Tasación de Costas núm. 3845/1992 , o la número 1166/2003, de 3 diciembre Tasación de Costas núm. 1993/2000 ), que proclama que la finalidad del procedimiento de impugnación de la tasación de costas, por ser éstas indebidas y en cuanto a los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta, por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esta intervención haya tenido lugar, así como la de reducir su importe en cuanto excedan del límite del apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

TERCERO.- Sobre estas bases conceptuales no puede compartir esta Sala la conclusión de la resolución recurrida toda vez que para la inclusión de la partida sólo se exige, en esencia y en lo que atañe al presenta caso, que el concepto minutado se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada; parámetros que, desde luego, reúne la actuación del letrado, tal y como se infiere del segundo de los fundamentos de la sentencia. Cuestión distinta y diferente es que la misma, dada la singularidad del bien embargado, sea muy sencilla o no requiera de otras actividades encaminadas a la realización en metálico del bien embargado, y otra diferente es que no se haya verificado. Lo primero puede justificar, en su caso, una minoración de su importe, a través de una impugnación por excesivos, pero desde luego no permite excluir la partida globalmente considerada cuando está demostrado que se ha iniciado la vía de apremio, aunque la misma tenga una escasa enjundia y entidad. Todo ello, claro está, sin perjuicio del derecho, una vez practicada nueva tasación, de que la parte condenada pueda impugnarla por excesiva.

CUARTO.- Al estimarse el recurso procede no efectuar especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada, por aplicación del artículo 398.2 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2.009 en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ciudad Real , ordenando que se incluya en la tasación de costas practicada dentro de la minuta de honorarios del letrado la partida excluida correspondiente al procedimiento de apremio y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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