Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 539/2010 de 22 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 105/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00105/2011
SENTENCIA NÚMERO 105-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Zaragoza, en autos nº 10/2010, sobre divorcio, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº 539/10, en el que es apelante Dª Violeta , representada por la Procuradora Dª Susana de la Torre Lerena y asistida por la Letrada Dª Maria del Carmen Millán Millán, y apelado Don Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª Maria Dolores Sanz Chandro y asistido por el Letrado D. Ramón Campos García, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Zaragoza, se dictó el 31 mayo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Susana de Torre Lerena, en nombre y representación de Dª Violeta , contra Don Luis Pablo fecha 9 de agosto de 1980, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:
1º Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro.
2º Se atribuye el que hasta la fecha era el domicilio conyugal a Dª Violeta , debiendo abonar esta todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan.
3º Se establece como pensión compensatoria que Don Luis Pablo deberá abonar a Dª Violeta la cantidad de 100 euros (CIEN EUROS), que deberá de abonar en doce mensualidades al año y durante un periodo de tres años, en la cuenta que al efecto señale DOÑA Violeta y a ingresar en los cinco primeros días de cada mes."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 febrero 2011 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia señala a la actora una pensión compensatoria de 100 € mensuales durante tres años, pronunciamiento que aquella recurre, solicitando su elevación a 300 € mensuales, hay que entender que por tiempo indefinido.
SEGUNDO.- Actora y demandado contrajeron matrimonio el 9-8-80, habiendo nacido de dicha unión dos hijos, Héctor y Jesús, los días 17-11-82 y 15-5-87. Por tanto, separados de hecho en el curso del primer trimestre de 2009, la convivencia se ha prolongado por espacio de 29 años.
La Sra. Violeta , que tiene 54 años de edad, trabajó como auxiliar administrativa hasta el 30-4-87, cuando quedó en el hogar dedicada durante mas de 20 años a las tareas domesticas y al cuidado y atención de su marido e hijos, menesteres que compaginó con su trabajo en "Limpiezas y Mantenimientos Raza S.L." en el periodo 1/6/00 al 13/9/00. Luego, en el curso del primer trimestre de 2008, debido a problemas surgidos en la relación con su marido, volvió a trabajar, dedicándose actualmente a la limpieza por horas en tres domicilios, en los que obtiene 104 €, 80 € y 336 € mensuales respectivamente, 576 € en total. Se le ha asignado el uso del domicilio familiar, que es de alquiler -124,43 € mes, incluidos gastos de comunidad-.
El Sr. Luis Pablo , de 60 años, trabajó de taxista asalariado, con un sueldo mensual de 872,17 €, incluidas pagas extraordinarias, siendo despedido el 30-3-10 -días después de ser notificado y contestar la demanda que inició el procedimiento-, dice que tras fallecer el titular de la licencia que tenia alquilada y hacerse cargo de la misma el hijo del fallecidos, con quien llegó al acuerdo de que, si el negocio no funcionaba, le devolvería el 50 & de lo percibido -indemnización por despido de 4500 €- y volvería a trabajar de nuevo. También dijo conservar el vehiculo que hasta el momento de su despido había circulado como taxista, por habérselo dado su titular. Los 6 primeros meses de desempleo percibió 623,70 € mes.
Siendo los que anteceden los hechos acreditados, los mismos evidencian el objetivo desequilibrio económico causado a la actora por la ruptura, en cuya ponderación, por mas que la pensión no sea un instrumento de nivelación de economías, no puede ignorarse la segura incidencia que en su proyección profesional y en sus futuros derechos pasivos ha tenido su dedicación a las tareas domesticas y a los hijos, cargas de las que liberó al marido, con correlativo detrimento de sus expectativas laborales y económicas. Lo que sin duda merece una compensación, que se señala en 200 €, por tiempo indefinido y sin perjuicio de lo dispuesto por el art 100 del Código Civil , pues si bien la pensión puede ser limitada temporalmente, ello ha de ser siempre que pueda cumplir su función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación (vd SSTS 10-2-2005 y 28-4-2005 ), lo que en este momento, dada la edad de la Sra. Violeta e inseguridad de sus empleos, no es de apreciar en el caso.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Violeta contra Don Luis Pablo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar como revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de elevar a 200 € mensuales, por tiempo indefinido, la pensión compensatoria señalada en su favor. Sin especial pronunciamiento sobre costas.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

