Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 101/2012 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 17079370012012100113


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 101/2012

Autos: juicio verbal nº: 18/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 105/12

MAGISTRADO

Don FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

En Girona, doce de marzo de dos mil doce

VISTO el Rollo de apelación nº 101/2012, en el que ha sido parte apelante D. Jeronimo , representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por la Letrada Dª. JOANA MARIN FONSECA; y como parte apelada ONA ARQUITECTES SLP, representada por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y dirigida por el Letrado D.MIGUEL A. AURA LLORCA .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 18/2011, seguidos a instancias de ONA ARQUITECTES SLP, representado por la Procuradora Dª. Concepción Bachero Serrado y bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. Aura Llorca, contra D. Jeronimo , representado por el Procurador D. Santiago Capdevila Brophy , bajo la dirección de la Letrada Dª. Joana Marin Fonseca, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por ONA ARQUITECTES S.L.P. contra Jeronimo y, en consecuencia, CONDENO a éste último a que satisfaga a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (4.028'82 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dia de hoy hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 30/11/2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradigan lo que se dice a continuación.

PRIMERO.- Interpuesta demanda en reclamación de cantidad, la parte demandada opone a la misma la excepción de liberalidad por los trabajos realizados a su favor.

No hay controversia en que, la empresa Ona Aqrquitectes sita en Barcelona, realizó la ejecución y redacción de un proyecto básico y ejecutivo con el correspondiente estudio de seguridad y salud, dirección y liquidación de obra, a favor de D. Jeronimo en el domicilio que este tenía en Riells i Viabrea.

La Sentencia de cuyo contenido se discrepa, concluye en la estimación de la acción de reclamación de cantidad por no acreditación del motivo opuesto por el demandado.

El recurso vuelve a plantear en esta alzada el mismo motivo de oposición al pago.

SEGUNDO.- En aras a dar una solución al presente recurso, debe resaltarse que la tesis de oposición al pago esgrimida por el demandado varía en el procedimiento, puesto que, mientras en la oposición al monitorio se esgrime la mera liberalidad en la realización de los trabajos reclamados por parte de la demandante, en el juicio verbal se alude a que fue la hija del demando quien los encargó.

La demanda contiene una reclamación de cantidad concreta y frente a ello sólo se puede reaccionar de dos maneras: a) excepción de pago o b) excepción de cobro de lo indebido, por inexistencia de consentimiento, objeto o causa.

Pues bien, en el recurso se realiza un "totum revolutum", en el que se mezclan cuestiones laborales de la hija del demandado con los trabajos realizados en el domicilio de este; pero no se niega en ningún momento la realización de los mismos a beneficio del propio demandado. Si ello es así, se impone la obligación de realizar la contraprestación debida al trabajo realizado, que se recoge en una concreta factura aportada con la demanda de proceso monitorio.

El recurso se basa en dos motivos: a) una especie de falta de legitimación pasiva "ad causam" del demando en tanto en cuanto se insiste en que los trabajos fueron encargados por la hija de aquel y b) pacto de no cobro de los honorarios.

De ser cierta la primera de la premisas, esto es, que fue la hija la que encargo los trabajos, lo que no hay duda es que los mismos se realizaron en el domicilio del demandado por lo que, este podrá repercutir lo pagado a su hija. En cuanto al pretendido no cobro, supone un hecho obstativo a la acción esgrimida cuya prueba recae en quien la alega y de la resultancia probatorio no se acredita, ni siquiera de manera indiciaria o por presunciones ( art 386LEC ) el pretendido pacto. En efecto, la no existencia de encargo profesional por escrito no significa que pudiera haberse hecho verbalmente, lo cual es perfectamente lícito en nuestro sistema de obligaciones y contratos ( art. 1255 CCivil y 1258 CC ); de otro lado el que la trabajadora Encarnacion no controlara el pago, no es imputable a la empresa que es la legitimada para facturar precisamente por dicha contingencia descubierta y en cuanto a la no reclamación de los honorarios durante tres años, ninguna presunción de gratuidad de los mismos se puede deducir, siendo posible su reclamación dentro del periodo de prescripción legal de los mismos.

Finalmente no se entiende bien la pretendida condonación de honorarios cuando el propio demandado en la carta de 19 Noviembre 2009 que remite a la actora reconoce de manera expresa "que lo que me piden se lo pague en efectivo" (folio 78). Dicho de otra manera, si se hizo un pago no hubo condonación ni mera liberalidad, por lo que debía de haberse acreditado el mismo.

TERCERO.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Jeronimo , contra la resolución de fecha 30/11/2011, dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos de nº 18/2011 de Juicio verbal, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMO íntegramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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