Sentencia Civil Nº 105/20...yo de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 25/2012 de 23 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100319


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 25/12

Juicio Verbal 1136/10

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva.

SENTENCIA 105

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1136/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso que, contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Torres Toronjo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , núms. NUM000 - NUM001 de Huelva.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en juicio verbal 1136/10 se dictó sentencia el 04.11.10 cuya parte dispositiva establece: 'Que en la demanda interpuesta por DON Ezequias Y DOÑA Sofía contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 HUELVA

1º.- Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 2.792 euros, más intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda

2º.- Con imposición expresa a la demandada al pago de las costas causadas'.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , núms. NUM000 - NUM001 de Huelva recurso de apelación el día 11.03.11, al que se opusieron los actores dentro la plazo procesalmente previsto

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, turnándose la ponencia a favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.- Es práctica habitual que el promotor del inmueble, antes de iniciar la venta de los diferentes pisos y locales de negocio, establezca en la escritura de división horizontal, la atribución a uno de los copropietarios del uso exclusivo de un elemento común, generalmente las terrazas de los áticos, que constituyen la cubierta del edificio, o los patios interiores a los titulares de las viviendas o locales de la planta baja con acceso directo a los mismos.

También, si no se estableció nada en el título constitutivo los copropietarios pueden conceder el uso y disfrute de un determinado elemento común, siempre que haya unanimidad.

La terraza que como tal forma parte de la cubierta del edificio puede ser utilizada, como es el caso, de forma exclusiva por uno de los propietarios. Esto genera una suerte de distribución de las tareas de mantenimiento de la misma que han de repartirse entre el propietario y la comunidad en función de la naturaleza de las mismas.

Constituye el uso y disfrute de los elementos comunes el derecho fundamental de todo propietario de apartamento en edificio de régimen de propiedad horizontal, intensificándose este disfrute hasta el extremo de la exclusividad en este tipo de situaciones, pero a la vez ello supone una lógica contrapartida obligacional.

Conforme al art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos y ello implica que, al margen de la obligación de toda la comunidad de realizar el mantenimiento de la terraza, en tanto que parte de la cubierta común. Y así, reparaciones, impermeabilizaciones, reposición de solado u otros son de competencia común, pero incumbe al propietario que disfruta en exclusiva este espacio de todos, por una parte tolerar y facilitar este mantenimiento y por otra, en lo que aquí más nos importa, realizar el mantenimiento diario, cotidiano y esencial de lo que disfruta privativamente.

Lo que ha provocado las humedades en el piso de los actores es la falta del elemental cuidado en la terraza, con el consiguiente taponamiento de desagües y estancamiento de agua de lluvia, unido a la falta de control efectivo mediante visitas periódicas a la propiedad en tiempo de abundantes precipitaciones.

Toda esta labor de mantenimiento correspondía al propietario del ático situado encima del estudio de D. Ezequias y Dª. Sofía ; cuestión ésta netamente jurídica que hace innecesaria la admisión de prueba en la alzada, como pretendiera la parte apelante.

En consecuencia, procede la revocación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud de los cuales deben ser condenados los actores al pago de las causadas en primera instancia, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en trámite de apelación, ya que se desestima íntegramente la demanda y se estima por completo el recurso.

TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , núms. NUM000 - NUM001 de Huelva contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva en juicio verbal 1136/10, revocamos dicha resolución, absolviendo a la comunidad de propietarios de las pretensiones contra la misma formuladas y condenando a D. Ezequias y Dª. Sofía al abono de las costas de primera instancia, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en la alzada.

Devuélvase a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , núms. NUM000 - NUM001 de Huelva el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.