Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 559/2011 de 01 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 28079370092012100123
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00105/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 105/2012
RECURSO DE APELACIÓN 559/2011
MAGISTRADO QUE LA DICTA : ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a uno de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Magistrado de esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1942/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 559/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada, Dª Gabriela , representada por el Procurador Sr. D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS; y, de otra, como demandado y hoy apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA , representada por el Procurador Sr. D. JORGE DELEITO GARCIA; sobre Reclamación de Cantidad .
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gamarra Megias en nombre y representación de Dª Gabriela contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador Sr. Deleito García debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.541,13 euros, y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- En la demanda se reclamaba la cantidad de 2.541,13 euros en concepto de intereses de la indemnización percibida por la actora y pagada por la demandada Mutua Madrileña Automovilista a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 21 de agosto de 2008. Seguido juicio de faltas, se dictó auto de cuantía máxima que fijó la cantidad máxima a percibir por la lesionada, en virtud del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, en 19.904,80 euros. Mutua Madrileña Automovilista ofreció el pago de dicha suma el 7 de julio de 2010, según relata la sentencia de instancia, y la pagó el 15 de julio de 2010 . La actora entiende que dicha indemnización devenga los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo esta cantidad objeto de la demanda. La sentencia de instancia estimó la demanda y fue apelada por la aseguradora demandada. Ésta consignó el importe del principal de la condena, 2.541,13 euros, pero no los intereses, ya que la sentencia de primera instancia condenó al pago de los intereses legales de 2.541,13 euros desde la fecha de interposición de la demanda.
Segundo . - El artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que " En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ".
Dado que Mutua Madrileña Automovilista sólo consignó para apelar el principal de la condena, pero no los intereses a que fue condenada, no ha cumplido con el artículo 449.3 citado, como ha puesto de manifiesto la parte apelada en su oposición al recurso, por lo que el mismo no debió ser admitido, procediendo ahora desestimarlo. Conociendo por el escrito de oposición al recurso el defecto en que había incurrido, nada manifestó al respecto, no habiendo acreditado la correcta constitución del depósito exigido, lo que implica que no hizo uso de la posibilidad de subsanación (si hubiere cabido) que le concede el artículo 449.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tercero . - Las costas causadas por el recurso han de imponerse a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación presentado por Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de abril de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid en los autos de juicio verbal número 1942/2010, confirmando la misma.
Condeno a la parte apelante al pago de las costas causadas por el recurso de apelación, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
