Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 120/2012 de 10 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00105/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo de apelación civil núm. 120/12
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz
Procedimiento Ordinario núm. 722/10
SENTENCIA NÚM. 105
En la Ciudad de Teruel a diez de octubre de dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 120/12, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz en el procedimiento ordinario núm. 722/10, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en el cumplimiento de contrato de obra, a instancia de D. Abilio , representado en esta alzada por la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó, bajo la dirección técnica del Letrado D. Javier Vicente Serrano; contra la mercantil demandada "SERVICIOS TURISTICOS SENDA, S.L.", representada ante esta Audiencia por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, y defendida por el Letrado D. Juan Navarro Roquer.
Ha sido apelante la mercantil demandada "Servicios Turísticos Senda, S.L."; y apelado el demandante D. Abilio . Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El día 11 de junio de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 722/10, con la siguiente parte dispositiva: " FALLO.-ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, en nombre y representación de D. Abilio , contra Servicios Turísticos Senda S.L., representado por la Procuradora Sra. Pina Bonías, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (37.760,08 Euros), y Ios intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial y hasta el completo pago, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO .- Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostentaba en la instancia de la mercantil demandada "Servicios Turísticos Senda, S.L.", se presentó el día 11 de julio de 2012 escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que estimando el recurso, desestimase íntegramente la demanda absolviendo a su representada de los pedimentos de la misma.
Dicho recurso fue admitido a trámite en Diligencia de Ordenación de fecha 13 de julio, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o adhesión al recurso.
TERCERO .- El día 31 de julio de 2012 la representación procesal del demandante D. Abilio presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la mercantil demandada, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
En Diligencia de Ordenación del Juzgado del día 3 de septiembre se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.
CUARTO .- El día 14 de septiembre de 2012 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso; donde el mismo día se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron los representantes procesales de las partes, con las que se entendió las sucesivas diligencias. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación del recurso el día 9 de octubre de 2012. En fecha 4 de octubre se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para redactar la presente resolución el mismo día 9 de octubre, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO .- La mercantil actora ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de arrendamiento de obra al objeto de que se condene a la mercantil demandada a abonarle el importe de 37.670,08 € correspondiente a las facturas núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 emitidas por los trabajos realizados para la mercantil demandada fuera del proyecto y presupuesto aceptado.
La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que si bien se abonó la factura por los trabajos incluidos en el presupuesto, algunas partidas no se ejecutaron y posteriormente se incluyen en las facturas impagadas e igualmente obras incluidas en las facturas abonadas fuera del presupuesto se incluyen en las facturas impagadas, pretendiendo cobrar dos veces el mismo trabajo, así como que no se especifica en las facturas los precios de cada una de las partidas ejecutadas, y su disconformidad con el precio de las horas fijado por la actora, señalando que el precio debía ser el fijado en los presupuestos aceptados por ambas partes.
La sentencia de instancia, tras analizar la prueba practicada, desestima la oposición formulada por la parte demandada y estima la demanda, al considerar acreditado que los trabajos incluidos en las facturas que se reclaman fueron realizados, que no habían sido incluidos en ninguna de las facturas abonadas y que las mismas recogían precios de mercado.
Contra dicha sentencia se alza ahora la mercantil demandada con la pretensión de que revoque la misma y se desestime íntegramente la demanda absolviendo a su representada de los pedimentos de la misma, alega para ello error en la valoración de la prueba e insiste en los planteamientos esgrimidos en la contestación a la demanda.
SEGUNDO .- La parte apelante alega error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, manifestando que de la prueba practicada no se desprende que se realizarán trabajos no incluidos en el presupuesto aceptado más allá de los que ya fueron abonados en las facturas núm. NUM003 , NUM000 y NUM001 . Alegación que debe ser rechazada, por cuanto implica un intento de sustituir la objetiva e imparcial valoración llevada por la juzgadora de instancia por la parcial u subjetiva de la parte. En efecto, la juzgadora de instancia razona de una forma amplia en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto la valoración de las pruebas, con un minucioso análisis de las distintas partidas de obra incluidas en las facturas impugnadas, y en la misma no cabe apreciar error o arbitrariedad alguna. Ante la discrepancia de las partes sobre la entidad de las obras realmente ejecutadas fuera de presupuesto, su coste y la posible duplicidad en la facturación, la resolución del procedimiento ha de basarse fundamentalmente en el único informe pericial que se ha practicado, el del perito judicial Sr. Jesús , y el mismo es rotundo al afirmar que las obras incluidas en las facturas números NUM002 , NUM004 y NUM005 cuyo importe se reclama han sido ejecutadas; que las mismas son distintas a las obras incluidas en las facturas números NUM006 , NUM003 , NUM000 y NUM001 que ya fueron abonadas; y que el importe facturado en las mismas se ajustan a precios de mercado. No es admisible, como pretende la apelante en su recurso, rebatir tales conclusiones por el hecho de que el perito en su informe añadiera la coletilla de que no podía determinar si las obras descritas en esas facturas habían sido minutadas en otras facturas, pues en el acto del juicio explicó que con la misma se refería a que desconocía si aparte de las facturas que obraban en las actuaciones, es decir, las facturas números NUM006 , NUM003 , NUM000 y NUM001 que ya fueron abonadas y las facturas números NUM002 , NUM004 y NUM005 cuyo importe se reclama, había otras facturas que pudieran incluir esa duplicidad, posibilidad esta que rotundamente hay que descartar pues las partes nada han planteado sobre la existencia de otras facturas distintas a las aportadas al procedimiento. Dada la rotundidad de ese informe pericial y la falta de cualquier otra prueba con entidad suficiente para rebatirlo, se presenta como innecesario el análisis individualizado de las distintas partidas de obra incluidas en las facturas que se reclaman, dándose por reproducidos en esta resolución los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida respecto a las mismas.
Es por ello, por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO .- Al desestimarse el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostentaba en la instancia de la mercantil demandada "Servicios Turísticos Senda, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz en fecha 11 de junio de 2012 , en el procedimiento ordinario núm. 722/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por su recurso.
Una vez notificada la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con una certificación de esta resolución para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

