Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 105/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 10/2013 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 105/2013
Núm. Cendoj: 03014370062013100102
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0000048
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000010/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA -
Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 001026/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: Leoncio
Procurador/es: VIRGINIA SAURA ESTRUCH
Letrado/s: JOSEFA MARTA SORIANO GALIANA
Apelado/s: Rosa y MINISTERIO FISCAL
Procurador/es : CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s: FERNANDO BELTRA ALACID
Rollo de apelación nº 10/2013.-
Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villajoyosa.
Procedimiento Juicio Verbal nº 1.026/2009.-
S E N T E N C I A Nº 105/13
Iltmos Srs.
Don JOSE MARIA RIVES SEVA.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a veinticinco de febrero de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 10/13 los autos de Juicio Verbal nº 1.026/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Leoncio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Virginia Saura Estruch y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josefa Marta Soriano Galiana y siendo apelada la parte demandante DOÑA Rosa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Escribano Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Fernando Beltrá Alacid; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Verbal nº 1.026/09 en fecha 29 de junio de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando en parte como estimo la demanda interpuesta por DÑA Rosa representada por la proc. Sra. González ,y de la otra como demandado D. Leoncio , representada por la proc Sra Abarca debo acordar y acuerdo mantener las medidas acordadas en auto de fecha 4 - 3 - 2010 salvo en lo referente a la pensión de alimentos en favor de la menor Miryan A CARGO DE Leoncio que se fija en 200 euros mensuales pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes que se revisará cada año con arreglo a la variación del IPC, abonando cada parte al mitad de los gastos extraordinarios.
Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.'
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 10/13.
Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.
Fundamentos
Primero.-El demandado recurrente en el presente procedimiento, Don Leoncio , fue declarado en situación legal de rebeldía mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2011 y no obstante compareció al acto de la vista celebrada en 29 de junio de 2011, vista a la que se aportó auto de fecha 4 de marzo de 2010 dictado en pieza de medidas provisionales de regulación de la situación de la actora Doña Rosa , y el propio demandado, en relación con la hija menor Angustia , nacida en NUM000 de 2006, auto que contiene la atribución de la patria potestad conjunta, quedando bajo la custodia de la madre; adecuado régimen de visitas y la contribución del demandado como pensión de alimentos fijada en la cuantía de 300 euros. La sentencia dictada en la instancia y ahora recurrida expresa que las partes se pusieron de acuerdo para ratificar el citado auto y sus medidas, dejando la discusión únicamente en la pensión de alimentos, que, tras la prueba practicada, el juzgador a quo rebajó a la cifra de 200 euros mensuales, más sus correspondientes actualizaciones. Se interpuso recurso de apelación al considerar que la cuantía debía quedar reducida a la cifra de 180 euros. Pero el recurso debe ser desestimado por cuanto, como se indica en la resolución recurrida, el actor tiene medios económicos suficientes para atender aquella pensión de alimentos en la cantidad fijada, ya que tiene una vivienda de su propiedad sita en la localidad de Villajoyosa, AVENIDA000 nº NUM001 , sobre la que se indica está ocupada por un sobrino suyo que no paga renta de ninguna clase, mientras que él vive en una vivienda de sus padres en la DIRECCION000 nº NUM002 , pudiendo en todo caso obtener renta de la primera de ellas y si no lo hace es por mera condescendencia hacia su familiar, con olvido de las necesidades de su propia hija. Por ello procede la desestimación del recurso.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso; y en nombre del REY y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Virginia Saura Estruch en representación de Don/ña Leoncio contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Villajoyosa en fecha 29 de junio de 2011 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo. Y de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer los mismos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

